lunes, 13 de enero de 2014

“PROCEDIMIENTO A SEGUIR PARA LOS PROBLEMAS DEL DERECHO LABORAL”


Salario Nominal: Se le conoce como el de cuota diaria y se pada bajo los criterios de una jornada de trabajo.

Jornada de Trabajo:         Diurna: Está comprendida entre las 6 y las veinte horas. (8 horas).
                                               Nocturna: Esta comprendida entre las veinte horas y las seis a. m. (7 horas).
Mixta: Es la que comprende períodos de tiempo de las jornadas diurna y nocturna, siempre que el período nocturno sea menor de tres horas y media, pues si comprende tres y media o más, se reputará jornada nocturna.

La jornada de trabajo diurno semanal será de 48 horas máximas con un día de descanso. La nocturna será de 42 horas y la mixta de 45 horas. Tal y como se indica en el siguiente esquema:

JORNADA
HORAS DIARIAS
HORAS SEMANALES
DIURNA
8
48
NOCTURNA
7
42
MIXTA
7.5
45

DERECHOS MÁS USUALES DE LOS TRABAJADORES.
1.    Por cada seis días de trabajo disfrutará el trabajador de un día de descanso continuo por lo menos, con goce de salario integro. Del día de descanso semanal, se procurará que sea domingo.

2.    Pago de Prima Dominical: Los trabajadores que presten servicio en días sábado o domingo tendrán derecho a una prima adicional de un 25%, por lo menos, sobre el salario de los días ordinarios de trabajo.

3.    Aguinaldo: Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día 20 de diciembre. Equivalente a 15 días de salario, por lo menos. No es acumulable, su pago es anual. Y además debe ser libre de impuestos.

-       Para saber el pago de aguinaldo por año es de la siguiente manera:

Se multiplica 15 días por el salario nominal (es aquel que se paga por día al trabajador), el resultado el derivado de dicha ecuación.

15 X $salario nominal = equivalente a un año de servicio o trabajo.
-       Para saber el pago de aguinaldo que no se cumple año de servicio es de la siguiente manera:
Primero: se divide 15 días entre 12 meses del año el resultado es:
15 / 12 = 1.25
Segundo: se cuentan los meses trabajados a partir del primer día laborado y hasta el último día de trabajo. La formula es la siguiente:

1.25 X meses laborados = a días que le pagarán por concepto de aguinaldo.
Por último multiplicamos los días por su salario nominal. La formula es la siguiente:
Días que le pagarán por concepto de aguinaldo X salario nominal =  $ pago de aguinaldo correspondiente.
Días X salario nominal =  $ Aguinaldo correspondiente

4.    Vacaciones: Los trabajadores que tengan más de un año de servicio disfrutarán de un periodo anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a 6 días laborables en forma continua y que aumentarán en 2 días laborables por cada año subsecuente de servicio, hasta llegar a 20 días.

Después del 4to. Año, el periodo de vacaciones aumentará en 2 días por cada cinco de servicios. Deben concederse dentro de los 6 meses siguientes al cumplimiento del año. Las vacaciones no podrán compensarse con una remuneración.

AÑOS DE ANTIGÜEDAD
DÍAS DISFRUTADOS
1
6
2
8
3
10
4
12
5 a 9
14
10 a 14
16
15 a 19
18
20 a 24
20

En este aparatado de vacaciones, se debe contemplar el pago de la Prima Vacacional. Los trabajadores tendrán derecho a una prima no menor de 25 % sobre los salarios que les correspondan durante el periodo vacacional, ya que son 2 prestaciones diferentes, pero pagaderas en una sola exhibición.

5.     Tiempo Extra: De acuerdo a la Ley Federal del Trabajo vigente, tenemos que las horas de trabajo extraordinario se pagarán con un 100% más del salario que corresponda a las horas de la jornada.

-       Los trabajadores no están obligados a prestar servicios en horas extraordinarias, ni en dobles turnos.
-       Los dobles turnos serán pagados como horas extraordinarias con 100% más salario que corresponda a cada una de las horas de la jornada.
-       La prolongación del tiempo extraordinario que exceda de 9 horas a la semana o de 3 horas diarias, obliga al patrón a pagar al trabajador el tiempo excedente con 200% más el salario que corresponda a las horas de la jornada, sin perjuicio de las sanciones establecidas en la ley.
-       Las horas extra se deben computar por semana, es un error tomarlo por día.

6.     Prima de Antigüedad: Consistirá en el importe de 12 días de salario tabulado por cuota diaria, por cada año de servicios.

-       Para saber el pago por concepto de prima de antigüedad es de la siguiente manera:

Salario nominal / jornada diurna (8 hrs) = $ Salario obtenido por hora

Jornada laboral o diurna (8 hrs) X 12 días = Horas trabajadas equivalentes

De lo anterior se hace la siguiente ecuación:

Resultado de la primera X resultado de la segunda = $ Salario obtenido al año

De lo anterior se hace la siguiente ecuación:


Salario obtenido al año X años de servicio o antigüedad = $ Liquidación total

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