Salario
Nominal: Se le conoce como el de cuota diaria y se pada bajo los
criterios de una jornada de trabajo.
Jornada de Trabajo: Diurna: Está comprendida entre las 6 y las
veinte horas. (8 horas).
Nocturna:
Esta comprendida entre las veinte horas y las seis a. m. (7 horas).
Mixta:
Es la que comprende períodos de tiempo de las jornadas diurna y nocturna,
siempre que el período nocturno sea menor de tres horas y media, pues si
comprende tres y media o más, se reputará jornada nocturna.
La jornada de trabajo diurno semanal será de
48 horas máximas con un día de descanso. La nocturna será de 42 horas y la
mixta de 45 horas. Tal y como se indica en el siguiente esquema:
JORNADA
|
HORAS DIARIAS
|
HORAS SEMANALES
|
DIURNA
|
8
|
48
|
NOCTURNA
|
7
|
42
|
MIXTA
|
7.5
|
45
|
DERECHOS
MÁS USUALES DE LOS TRABAJADORES.
1.
Por
cada seis días de trabajo disfrutará el trabajador de un día de descanso
continuo por lo menos, con goce de salario integro. Del día de descanso semanal,
se procurará que sea domingo.
2.
Pago de Prima
Dominical: Los
trabajadores que presten servicio en días sábado o domingo tendrán derecho a
una prima adicional de un 25%, por lo menos, sobre el salario de los días
ordinarios de trabajo.
3.
Aguinaldo: Los trabajadores
tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá
pagarse antes del día 20 de diciembre. Equivalente a 15 días de salario,
por lo menos. No es acumulable, su pago es anual. Y además debe ser libre de
impuestos.
- Para
saber el pago de aguinaldo por año es de la siguiente manera:
Se multiplica 15 días por el salario nominal (es aquel
que se paga por día al trabajador), el resultado el derivado de dicha ecuación.
15
X $salario nominal = equivalente a un año de servicio o trabajo.
- Para
saber el pago de aguinaldo que no se cumple año de servicio es de la siguiente
manera:
Primero: se divide 15 días entre 12 meses del
año el resultado es:
15
/ 12 = 1.25
Segundo: se cuentan los meses trabajados a partir del primer día
laborado y hasta el último día de trabajo. La formula es la siguiente:
1.25
X meses laborados = a días que le pagarán por concepto de aguinaldo.
Por
último multiplicamos los días por su salario nominal. La formula es la
siguiente:
Días
que le pagarán por concepto de aguinaldo X salario nominal = $ pago de aguinaldo correspondiente.
Días
X salario nominal = $ Aguinaldo
correspondiente
4.
Vacaciones: Los trabajadores que
tengan más de un año de servicio disfrutarán de un periodo anual de vacaciones
pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a 6 días laborables en forma continua y que aumentarán en 2 días laborables por cada año subsecuente de servicio,
hasta llegar a 20 días.
Después del 4to. Año,
el periodo de vacaciones aumentará en 2 días por cada cinco de servicios. Deben
concederse dentro de los 6 meses siguientes al cumplimiento del año. Las
vacaciones no podrán compensarse con una remuneración.
AÑOS DE ANTIGÜEDAD
|
DÍAS DISFRUTADOS
|
1
|
6
|
2
|
8
|
3
|
10
|
4
|
12
|
5 a 9
|
14
|
10 a 14
|
16
|
15 a 19
|
18
|
20 a 24
|
20
|
En este aparatado de
vacaciones, se debe contemplar el pago de la Prima Vacacional. Los trabajadores tendrán derecho a una prima no
menor de 25 % sobre los salarios que les correspondan durante el periodo
vacacional, ya que son 2 prestaciones diferentes, pero pagaderas en una sola
exhibición.
5.
Tiempo Extra: De acuerdo a la Ley
Federal del Trabajo vigente, tenemos que las horas de trabajo extraordinario se
pagarán con un 100% más del salario que corresponda a las horas de la jornada.
-
Los
trabajadores no están obligados a prestar servicios en horas extraordinarias,
ni en dobles turnos.
-
Los
dobles turnos serán pagados como horas extraordinarias con 100% más salario que
corresponda a cada una de las horas de la jornada.
-
La
prolongación del tiempo extraordinario que exceda de 9 horas a la semana o de 3
horas diarias, obliga al patrón a pagar al trabajador el tiempo excedente con
200% más el salario que corresponda a las horas de la jornada, sin perjuicio de
las sanciones establecidas en la ley.
-
Las
horas extra se deben computar por semana, es un error tomarlo por día.
6.
Prima de Antigüedad: Consistirá en el
importe de 12 días de salario tabulado por cuota diaria, por cada año de
servicios.
-
Para saber el pago por concepto de prima de antigüedad es
de la siguiente manera:
Salario nominal /
jornada diurna (8 hrs) = $ Salario obtenido por hora
Jornada laboral o
diurna (8 hrs) X 12 días = Horas trabajadas equivalentes
De lo anterior se hace la siguiente ecuación:
Resultado de la
primera X resultado de la segunda = $ Salario obtenido al año
De lo anterior se hace la siguiente ecuación:
Salario obtenido al
año X años de servicio o antigüedad = $ Liquidación total
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