viernes, 10 de enero de 2014

COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS (México) Y PROCEDIMIENTO DE QUEJA

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos de México y CNDH por sus siglas, es la principal entidad gubernamental encargada de promover y proteger los derechos humanos en México; principalmente ante abusos cometidos por funcionarios públicos o por el estado. De carácter federal, de acuerdo al artículo 102° B de la Constitución Política de México: posee autonomía de gestión y presupuestaria, así como personalidad jurídica y patrimonio propios.
La CNDH, como tal, fue creada a través de la reforma constitucional del 28 de enero de 1992 (artículo 102° apartado B), la cual le dio el carácter de "agencia descentralizada" con personería jurídica propia. Otra reforma constitucional, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de septiembre de 1999, le concedió su actual autonomía presupuestaria y de gestión, desvinculándola definitivamente del Poder Ejecutivo mexicano.
Funciones
La constitución mexicana establece que los organismos de protección de los derechos humanos de las personas, tanto de la unión como de cada estado, "conocerán de quejas en contra de actos y omisiones de naturaleza administrativa provenientes de cualquier autoridad o servidor público, con excepción de los del Poder Judicial de la Federación, que violen estos derechos" (art. 102°).
Atribuciones
Para cumplir con sus objetivos, la Comisión de los derechos humanos tiene las siguientes atribuciones art. 6° de su Ley:
·         Recibir quejas sobre presuntas violaciones a los derechos humanos.
·         Conocer e investigar presuntas violaciones a los derechos humanos (a petición de parte o de oficio).
·         Formular recomendaciones públicas no vinculatorias, denuncias y quejas ante las autoridades respectivas.
·         Procurar la conciliación entre los quejosos y las autoridades señaladas como responsables, así como la inmediata solución de un conflicto planteado, cuando la naturaleza del caso lo permita.
·         Conocer y decidir en última instancia las inconformidades que se presenten respecto de las recomendaciones y acuerdos de los organismos de derechos humanos de las Entidades Federativas.
·         Impulsar la observancia de los derechos humanos en el país y elaborar programas preventivos.
·         Promover el estudio, la enseñanza y divulgación de los derechos humanos en el ámbito nacional e internacional.
·         Proponer a las diversas autoridades del país, que promuevan los cambios y modificaciones de disposiciones legislativas y reglamentarias, así como de prácticas administrativas.
Se señala expresamente que los siguientes asuntos no serán de la competencia de la Comisión:
·         1. Actos y resoluciones de organismos y autoridades electorales;
·         2. Resoluciones de carácter jurisdiccional;
·         3. Consultas formuladas por autoridades, particulares u otras entidades, sobre la interpretación de las disposiciones constitucionales y legales.
·         4. Cuestiones jurisdiccionales de fondo.
·         5. Conflictos entre particulares.

Recomendaciones e Informes.
La presentación de recomendaciones públicas con propuestas, por parte de su Presidente y ante las autoridades respectivas, es uno de los mecanismos más importantes para el logro de los objetivos de la Comisión. Y, si bien las mismas no son vinculantes, tienen un fuerte impacto en la opinión pública y dentro de las dependencias del gobierno, por lo que en la mayoría de los casos son atendidas y cumplidas (al menos parcialmente). En caso de no ser aceptadas o cumplidas, las autoridades respectivas están obligadas constitucionalmente a responderlas con motivos bien fundados.
La CNDH presenta a través de su Presidente y ante la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, informes anuales ordinarios en el mes de enero. El art. 53° de la Ley, establece el contenido del mismo, que llevará "una descripción del número y características de las quejas y denuncias que se hayan presentado, los efectos de la labor de conciliación; las investigaciones realizadas, las Recomendaciones y los acuerdos de no responsabilidad que se hubiesen formulado; los resultados obtenidos, así como las estadísticas, los programas desarrollados y demás datos que se consideren convenientes". También pueden presentarse informes especiales, sobre todo si las autoridades denunciadas evaden o entorpecen el trabajo de la Comisión.
Autoridades
La CNDH cuenta con un Consejo Consultivo compuesto por 10 miembros (elegidos por el voto de dos terceras partes de los senadores nacionales, tras una previa consulta con la sociedad civil). Cada año, los dos consejeros más antiguos son cambiados, salvo que sean reelectos para un segundo período.
Las funciones dentro de la Comisión son incompatibles con otros cargos públicos, salvo los académicos.
El presidente
El presidente del Consejo es también de la Comisión y dura cinco años en sus funciones, pudiendo ser reelecto sólo para un período más.
Los requisitos para ser electo son: ser mexicano por nacimiento, estar en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles, tener más de 35 años de edad, gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito intencional que amerite pena corporal.
Visitadurías y Principales Dependencias
En la principal división de la CNDH se hallan las seis visitadurías, una Secretaría Ejecutiva, una Secretaría Técnica, una Oficialía Mayor, una Coordinación General de Proyectos, cinco Direcciones Generales (Quejas y Orientación, Información Automatizada, Planeación y Análisis, Asuntos Jurídicos y CENADEH), y un Órgano Interno de Control.
Cada visitadurías se encarga de diferentes temas y asuntos relacionados a las violaciones y/o protección de los derechos humanos, siendo los principales responsables de investigar las denuncias.
·         Primera Visitaduría: Presuntos Desaparecidos; Asuntos de la Mujer, la Niñez y la Familia; y Atención a Víctimas del Delito.
·         Segunda V.: Presunta violación de Derechos Humanos atribuibles a autoridades.
·         Tercera V.: Materia penitenciaria; y Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura.
·         Cuarta V.: Pueblos y comunidades indígenas; y Asuntos de la Mujer y de Igualdad entre Mujeres y Hombres.
·         Quinta V.: Migrantes; Agravios a Periodistas y Defensores Civiles de Derechos Humanos; y trata de Personas.
·         Sexta V.: Asuntos laborales, ambientales, culturales y de carácter económico y social.

Presentación de quejas
Cualquier presunta violación de los Derechos Humanos propios o de terceros, por parte de autoridades federales, puede presentarse una queja ante la Comisión (salvo en el caso del Poder Judicial) en forma personal o a través de un representante. Sin embargo, no es requisito contar con un abogado o gestor, pues la Comisión cuenta con personal capacitado para asesorar y guiar.
La presentación de quejas y todos los servicios de la CNDH son de carácter gratuito y deben manejarse de manera confidencial. Pueden hacerse por escrito durante las 24 horas todos los días del año, en el local de la Comisión, por fax o por correo. Las personas que no puedan escribir y los menores de edad pueden hacerlo por vía oral.
El oficio debe dirigirse al presidente de la Comisión y contar con: nombre, apellidos, domicilio y, de ser posible, un número telefónico del responsable o quejoso. Además, se deben narrar los hechos denunciados.

“PROCEDIMIENTO DE LA QUEJA”

Cualquier persona puede denunciar presuntas violaciones a los Derechos Humanos y acudir ante las oficinas de la Comisión Nacional, ya sea personalmente o por medio de un representante para presentar su queja, así como por teléfono o fax.
Cuando los interesados estén privados de su libertad o se desconozca su paradero, los hechos pueden ser denunciados por los parientes o vecinos de los afectados, inclusive por menores de edad. Asimismo, las Organizaciones No Gubernamentales legalmente constituidas tienen la facultad para acudir ante la Comisión Nacional y notificar violaciones de derechos humanos de personas que, por sus condiciones físicas, mentales, económicas y culturales, no tengan la capacidad efectiva de presentar quejas de manera directa.
La queja debe presentarse dentro del plazo de un año, a partir de la ejecución de los hechos que se estimen violatorios o de que el quejoso hubiese tenido conocimiento de los mismos. En casos excepcionales y tratándose de infracciones graves, la Comisión Nacional puede ampliar el plazo.
La queja, con los datos generales del denunciante, documentos probatorios y un breve relato de los hechos, debe presentarse por escrito; sin embargo, en casos urgentes, existe la alternativa de formularla por cualquier medio de comunicación electrónica, inclusive por teléfono. No se admiten comunicaciones anónimas, pero en caso de ser necesario, la Comisión Nacional mantiene estricta confidencialidad sobre el nombre y demás datos del quejoso.
Los menores de edad también pueden denunciar hechos presuntamente violatorios de derechos humanos, para lo cual cuentan con la asesoría de personal especializado que recibe la queja en forma oral. En caso de extranjeros o indígenas que no hablen o entiendan español, se les proporciona gratuitamente un traductor.
Una vez recibida la queja en la CNDH, se le asigna un número de expediente y la Dirección General de Quejas y Orientación la turna de inmediato a la Visitaduría General correspondiente para los efectos de su calificación, que puede ser:
·         Presunta violación a Derechos Humanos.
·         No competencia de la Comisión Nacional para conocer de la queja.
·         No competencia de la Comisión Nacional con la necesidad de realizar orientación jurídica.
Acuerdo de calificación pendiente, cuando la queja no reúna los requisitos legales o reglamentarios o que sea confusa.

Cuando una queja no se refiera a violaciones a los derechos a la vida, a la integridad física o síquica u otras que se consideren especialmente graves por el número de afectados o sus posibles consecuencias, se intenta una conciliación entre las partes involucradas, siempre con el interés supremo de respetar los Derechos Humanos de los afectados.

Si la queja ha sido calificada como presuntamente violatoria de Derechos Humanos, el visitador responsable de atender el asunto mantiene estrecho contacto con los interesados, a fin de informarles sobre los avances generales del expediente de queja.

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