La Comisión Nacional de los
Derechos Humanos de México y CNDH por sus siglas, es la
principal entidad gubernamental encargada de promover y proteger los derechos humanos en México; principalmente ante abusos
cometidos por funcionarios públicos o por el estado. De carácter federal, de acuerdo al artículo 102° B de la Constitución Política de México: posee autonomía de gestión y
presupuestaria, así como personalidad jurídica y patrimonio propios.
La CNDH, como tal, fue creada a través de
la reforma constitucional del 28 de enero de 1992 (artículo 102° apartado B),
la cual le dio el carácter de "agencia descentralizada" con personería jurídica propia. Otra reforma constitucional, publicada en el Diario Oficial de la
Federación el 13 de septiembre de 1999, le concedió su actual autonomía
presupuestaria y de gestión, desvinculándola definitivamente del Poder Ejecutivo mexicano.
Funciones
La constitución mexicana establece que los organismos de protección de los derechos humanos de las personas, tanto de la unión como de cada estado, "conocerán de
quejas en contra de actos y omisiones de naturaleza administrativa provenientes
de cualquier autoridad o servidor público, con excepción de los del Poder Judicial
de la Federación, que violen estos derechos" (art. 102°).
Atribuciones
Para cumplir con sus objetivos, la Comisión de los
derechos humanos tiene las siguientes atribuciones art. 6° de su Ley:
·
Recibir quejas sobre presuntas violaciones a los derechos humanos.
·
Conocer e investigar presuntas violaciones a los derechos humanos (a
petición de parte o de oficio).
·
Formular recomendaciones públicas no vinculatorias, denuncias y quejas ante
las autoridades respectivas.
·
Procurar la conciliación entre los quejosos y las autoridades
señaladas como responsables, así como la inmediata solución de un conflicto planteado, cuando la naturaleza del caso
lo permita.
·
Conocer y decidir en última instancia las inconformidades que se presenten
respecto de las recomendaciones y acuerdos de los organismos de derechos
humanos de las Entidades Federativas.
·
Impulsar la observancia de los derechos humanos en el país y elaborar
programas preventivos.
·
Promover el estudio, la enseñanza y divulgación de los derechos humanos en
el ámbito nacional e internacional.
·
Proponer a las diversas autoridades del país, que promuevan los cambios y
modificaciones de disposiciones legislativas y reglamentarias, así como de
prácticas administrativas.
Se señala expresamente que los siguientes asuntos no
serán de la competencia de la Comisión:
·
1. Actos y resoluciones de organismos y autoridades electorales;
·
2. Resoluciones de carácter jurisdiccional;
·
3. Consultas formuladas por autoridades, particulares u otras entidades,
sobre la interpretación de las disposiciones constitucionales y legales.
·
4. Cuestiones jurisdiccionales de fondo.
·
5. Conflictos entre particulares.
Recomendaciones e Informes.
La presentación de recomendaciones
públicas con propuestas, por parte de su Presidente y ante las autoridades
respectivas, es uno de los mecanismos más importantes para el logro de los
objetivos de la Comisión. Y, si bien las mismas no son vinculantes,
tienen un fuerte impacto en la opinión pública y dentro de las dependencias del
gobierno, por lo que en la mayoría de los casos son atendidas y cumplidas (al
menos parcialmente). En caso de no ser aceptadas o cumplidas, las autoridades
respectivas están obligadas constitucionalmente a responderlas con motivos bien
fundados.
La CNDH presenta a través de su Presidente
y ante la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, informes anuales ordinarios en el mes de enero. El
art. 53° de la Ley, establece el contenido del mismo, que llevará "una
descripción del número y características de las quejas y denuncias que se hayan
presentado, los efectos de la labor de conciliación; las investigaciones
realizadas, las Recomendaciones y los acuerdos de no responsabilidad que se
hubiesen formulado; los resultados obtenidos, así como las estadísticas, los
programas desarrollados y demás datos que se consideren convenientes".
También pueden presentarse informes especiales, sobre todo si las autoridades
denunciadas evaden o entorpecen el trabajo de la Comisión.
Autoridades
La CNDH cuenta con un Consejo Consultivo
compuesto por 10 miembros (elegidos por el voto de dos terceras partes de los
senadores nacionales, tras una previa consulta con la sociedad civil). Cada
año, los dos consejeros más antiguos son cambiados, salvo que sean reelectos
para un segundo período.
Las funciones dentro de la Comisión son
incompatibles con otros cargos públicos, salvo los académicos.
El presidente
El presidente del Consejo es también de la
Comisión y dura cinco años en sus funciones, pudiendo ser reelecto sólo para un
período más.
Los requisitos para ser electo son: ser
mexicano por nacimiento, estar en pleno ejercicio de sus derechos políticos y
civiles, tener más de 35 años de edad, gozar de buena reputación y no haber
sido condenado por delito intencional que amerite pena corporal.
Visitadurías y Principales Dependencias
En la principal división de la CNDH se
hallan las seis visitadurías, una Secretaría Ejecutiva, una Secretaría Técnica, una Oficialía
Mayor, una Coordinación General de Proyectos, cinco Direcciones Generales
(Quejas y Orientación, Información Automatizada, Planeación y Análisis, Asuntos
Jurídicos y CENADEH), y un Órgano Interno de Control.
Cada visitadurías se encarga de diferentes
temas y asuntos relacionados a las violaciones y/o protección de los derechos
humanos, siendo los principales responsables de investigar las denuncias.
·
Primera Visitaduría: Presuntos Desaparecidos; Asuntos de la Mujer, la Niñez
y la Familia; y Atención a Víctimas del Delito.
·
Segunda V.: Presunta violación de Derechos Humanos atribuibles a
autoridades.
·
Tercera V.: Materia penitenciaria; y Mecanismo Nacional de Prevención de la
Tortura.
·
Cuarta V.: Pueblos y comunidades indígenas; y Asuntos de la Mujer y de
Igualdad entre Mujeres y Hombres.
·
Quinta V.: Migrantes; Agravios a Periodistas y Defensores Civiles de
Derechos Humanos; y trata de Personas.
·
Sexta V.: Asuntos laborales, ambientales, culturales y de carácter
económico y social.
Presentación de quejas
Cualquier presunta violación de los
Derechos Humanos propios o de terceros, por parte de autoridades federales,
puede presentarse una queja ante la Comisión (salvo en el caso del Poder
Judicial) en forma personal o a través de un representante. Sin embargo, no es
requisito contar con un abogado o gestor, pues la Comisión cuenta con personal
capacitado para asesorar y guiar.
La presentación de quejas y todos los
servicios de la CNDH son de carácter gratuito y deben manejarse de manera
confidencial. Pueden hacerse por escrito durante las 24 horas todos los días
del año, en el local de la Comisión, por fax o por correo. Las personas que no
puedan escribir y los menores de edad pueden hacerlo por vía oral.
El oficio debe dirigirse al presidente de
la Comisión y contar con: nombre, apellidos, domicilio y, de ser posible, un
número telefónico del responsable o quejoso. Además, se deben narrar los hechos
denunciados.
“PROCEDIMIENTO DE LA QUEJA”
Cualquier persona puede denunciar presuntas violaciones a los Derechos Humanos
y acudir ante las oficinas de la Comisión Nacional, ya sea personalmente o por
medio de un representante para presentar su queja, así como por teléfono o fax.
Cuando los interesados estén privados de su libertad o se desconozca su
paradero, los hechos pueden ser denunciados por los parientes o vecinos de los
afectados, inclusive por menores de edad. Asimismo, las Organizaciones No
Gubernamentales legalmente constituidas tienen la facultad para acudir ante la
Comisión Nacional y notificar violaciones de derechos humanos de personas que,
por sus condiciones físicas, mentales, económicas y culturales, no tengan la
capacidad efectiva de presentar quejas de manera directa.
La queja debe presentarse dentro del plazo de un año, a partir de la
ejecución de los hechos que se estimen violatorios o de que el quejoso hubiese
tenido conocimiento de los mismos. En casos excepcionales y tratándose de
infracciones graves, la Comisión Nacional puede ampliar el plazo.
La queja, con los datos generales del denunciante, documentos probatorios y
un breve relato de los hechos, debe presentarse por escrito; sin embargo, en
casos urgentes, existe la alternativa de formularla por cualquier medio de
comunicación electrónica, inclusive por teléfono. No se admiten comunicaciones
anónimas, pero en caso de ser necesario, la Comisión Nacional mantiene estricta
confidencialidad sobre el nombre y demás datos del quejoso.
Los menores de edad también pueden denunciar hechos presuntamente
violatorios de derechos humanos, para lo cual cuentan con la asesoría de
personal especializado que recibe la queja en forma oral. En caso de
extranjeros o indígenas que no hablen o entiendan español, se les proporciona
gratuitamente un traductor.
Una vez recibida la queja en la CNDH, se le asigna un número de expediente
y la Dirección General de Quejas y Orientación la turna de inmediato a la
Visitaduría General correspondiente para los efectos de su calificación, que
puede ser:
·
Presunta violación a Derechos Humanos.
·
No competencia de la Comisión Nacional para conocer de la queja.
·
No competencia de la Comisión Nacional con la necesidad de realizar
orientación jurídica.
Acuerdo de
calificación pendiente, cuando la queja no reúna los requisitos legales o
reglamentarios o que sea confusa.
Cuando una queja no se refiera a violaciones a los derechos a la vida, a la
integridad física o síquica u otras que se consideren especialmente graves por
el número de afectados o sus posibles consecuencias, se intenta una
conciliación entre las partes involucradas, siempre con el interés supremo de
respetar los Derechos Humanos de los afectados.
Si la queja ha sido calificada como presuntamente violatoria de Derechos
Humanos, el visitador responsable de atender el asunto mantiene estrecho
contacto con los interesados, a fin de informarles sobre los avances generales
del expediente de queja.
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