Se
precisa como el conjunto de normas que definen los diferentes delitos, las
penas y las medidas de seguridad impuestas por el Estado.
La
pena mínima el Estado de México es de 3 meses de prisión y de setenta años como
máximo, dependiendo del delito cometido; en cuanto a la multa, ésta se
establece de 30 días como mínimo y de 5,000 días como máximo y este lo
determina el Juez a consideración del delito y de la percepción económica del
indiciado.
“DELITOS
EN PARTICULAR”
De acuerdo
a los elementos del tipo penal tenemos los siguientes:
1. Actividad o Inactividad: (acciones u
omisiones). Ejemplo: respecto a la actividad es toda conducta material
ejecutable a través de una acción como es el caso de atropellar, asfixiar,
violar, etc. En la inactividad se refiere a dejar de hacer cosas que deben
hacerse obligatoriamente como: el abandono de hijos menores, el no auxiliar a
los accidentados, no denunciar un delito, etc.
2. Resultado: Cambio producido en el mundo
exterior, ejemplo: si una persona compra una pistola para asaltar un banco,
desde el momento en que ingresa a la institución con la intención de saquearlo,
y se acerca a la ventanilla amenazando a la cajera para exigirle el dinero. Sucedió
tal y como lo planeó y pensó.
3. Nexo Causal: Relación lógica que
existe entre la actividad y el resultado material. Ejemplo: en el delito de la violación
la causa va a ser la operación mental del sujeto activo, para cometerlo, y si
se suprime la causa, entonces no va a existir un resultado.
4. Objeto Material: Es el ente corpóreo
sobre el cuál cae la conducta. Ejemplo: son las personas, un bien material, la
salud, etc.
5. Sujeto Activo: Es aquél que realiza la
conducta descrita en el tipo penal y son:
A.
Calidad:
es una característica específicamente requerida por el tipo penal para el autor
del delito. Ejemplo: en el incesto, la calidad se refiere a que los sujetos
deban tener parentesco consanguíneo, es el caso de los hermanos o descendientes
con ascendentes.
B.
Cantidad
en el Autor: Se refiere a que a veces el tipo penal exige un determinado número
para el autor. Ejemplo: en el delito del adulterio, motín, asociación
delictuosa, el incesto, si no se reúne el número entonces no habrá delito (únicamente
para la asociación delictuosa). Por lo tanto es atípica la conducta.
6. Sujeto Pasivo: Es el titular del bien
jurídico tutelado y que crea relación de disponibilidad y que incluye la:
·
Calidad:
En el caso de adulterio el pasivo es el cónyuge ofendido.
7. Medios Específicos: Son aquellas
formas o instrumentos concretamente requeridos por el tipo penal para realizar
la conducta o alcanzar el resultado. Ejemplo: en los delitos de violación el
medio es la violencia física o moral para su ejecución; en el caso de fraude,
el medio es el engaño; en el allanamiento de morada, el medio es la violencia física
o los engaños.
8. Modalidades: Son todas aquellas
circunstancias que sirven de base para la integración del cuerpo del delito. Existen
tres tipos que son:
a)
Tiempo:
es aquella referencia cronológica o temporal específicamente requerida por el
tipo penal en la que ha de realizarse la conducta. Ejemplo: un Juez tiene 48
horas para tomar la declaración preparatoria.
b)
Lugar:
aquella referencia de espacio dentro del cual ha de realizarse la conducta a
producirse el resultado. Ejemplo: asalto en un lugar solitario.
c)
Ocasión:
es la referencia circunstancial requerida por el tipo penal para realizar la
conducta o producir el resultado. Ejemplos: para poder hablar de Adulterio, es
necesaria la cópula con escándalo, la traición y el espionaje deben ser en
tiempos de guerra, el aborto debe ser en cualquier momento del embarazo
intrauterino.
Existe
una multivariedad de delitos en particular, de nuestro Código objetivo, que no
es posible abarcar para su estudio, solo se retomarán algunos, como es el caso
de los delitos contra las personas.
“DERECHO
PENAL”
|
“DELITOS,
PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD”
|
CONCEPTO
|
|
1.-
Delito Doloso.
|
|
2.-
Delito Culposo.
|
|
3.-
Delitos de Acción.
|
|
4.-
Delitos de Omisión.
|
|
5.-
Pena.
|
|
6.-
Prisión.
|
|
7.-
Multa.
|
|
8.-
Reparación del Daño.
|
|
9.-
Trabajo a Favor de la Comunidad.
|
|
10.-
Suspensión, Destitución, Inhabilitación o Privación del Empleo, Cargo o
Comisión.
|
|
11.-
Suspensión o Privación de Derechos.
|
|
12.-
Publicación Espacial de Sentencia.
|
|
13.- Decomiso
de Bienes Producto del Enriquecimiento Ilícito.
|
|
14.-
Decomiso de los Instrumentos, Objetos y Efectos del Delito.
|
|
15.-
Medidas de Seguridad.
|
|
16.-
Confinamiento.
|
|
17.-
Prohibición de ir a Lugar Determinado.
|
|
18.-
Vigilancia de Autoridad.
|
|
19.- Tratamiento de
Inimputables.
|
|
20.-
Amonestación.
|
|
21.-
Caución de no Ofender.
|
|
“CLASIFICACIÓN
DEL DELITO SEGÚN EL CÓDIGO PENAL FEDERAL”
|
|
1.- Contra la vida y
la integridad corporal.
|
|
2.-
Contra el Patrimonio.
|
|
3.-
Contra la Libertad y el Normal Desarrollo Psicosexual.
|
|
4.-
Contra el Honor.
|
|
5.-
Contra la Paz y la Seguridad de las Personas.
|
|
6.- Contra la
Libertad y otras Garantías.
|
|
7.-
Contra el Derecho a la Intimidad.
|
|
8.- Contra la Moral
y las Buenas Costumbres.
|
|
9.-
Contra la Seguridad Pública.
|
|
10.-
Contra el Debido Ejercicio de una Profesión.
|
|
11.-
Contra la Seguridad o la Confianza en que se Sustentan los Actos Jurídicos.
|
|
12.-
Contra los Sistemas y Equipos de Información.
|
|
13.-
Contra la Comunicación.
|
|
14.-
Contra la Economía Pública.
|
|
15.-
Contra la Salud.
|
|
16.-
Contra la Autoridad.
|
|
17.-
Contra el Servicio Público en General.
|
|
18.-
Contra la Administración de Justicia en Particular.
|
|
19.-
Contra la Seguridad de la Nación.
|
|
20.-
Contra el Derecho Internacional.
|
|
21.-
Contra la Humanidad
|
|
22.-
Delitos Electorales.
|
|
23.-
Contra el Ambiente y la Gestión Ambiental.
|
|
24.-
Delitos en Materia de Derechos de Autor.
|
|
25.- Operaciones con
Recursos de Precedencia Ilícita.
|
|
No hay comentarios:
Publicar un comentario