jueves, 19 de diciembre de 2013

CLASIFICACIÓN DEL DERECHO

PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO

1.- Lo accesorio sigue la suerte de lo principal. 
2.- Quien puede lo más, puede lo menos. 
3.- Quien sabe y consiente no recibe injuria ni engaño. 
4.- Nadie está obligado a lo imposible. 
5.- Nadie debe enriquecerse con daño de otro. 
6.- Nadie debe ser condenado sin ser oído. 
7.- Lo que no consta en los autos del pleito, no existe en el mundo. 
8.- Las convenciones de los particulares, no derogan al Derecho Público. 
9.- En todas las cosas y muy particularmente en el Derecho, debe atenderse a la equidad. 
10.- El Derecho nace del hecho. 
11.- Las cosas que se hacen contra el Derecho se reputan no hechas. 
12.- El error quita la voluntad y descubre la impericia de su autor. 
13.- El género se deroga por la especie. 
14.- Se entiende que hace la cosa, aquél a cuyo nombre se hace. 
15.- Las palabras deben entenderse de la materia de que se trata. 
16.- Lo que es nulo no produce efecto alguno. 
17.- Se presume ignorancia si no se prueba ciencia. 
18.- Nadie puede alegar en su beneficio, la propia torpeza. 
19.- Lo que no está prohibido, está permitido. 
20.- El primero en tiempo, es primero en derecho. 
21.- Donde la ley no distingue, no hay por qué distinguir. 
22.- Donde hay la misma razón, es aplicable la misma disposición. 
23.- No hay mejor testigo que el papel escrito. 
24.- No se puede ser juez y parte de una misma causa. 
25.- Donde no hay ambigüedad, no cabe interpretación. 
26.- Es inadmisible toda interpretación que conduzca a lo absurdo. 
27.- La sentencia solo obliga a las partes. 
28.- Las obligaciones no se presumen, hay que demostrarlas. 
29.- El que afirma está obligado a probar. 
30.- El que no hace lo que debe, hace lo que no debe. 
31.- El poseedor se presume propietario. 
32.- El derecho público no puede renunciarse por los particulares. 
33.- La ignorancia de la ley, no exime de su cumplimiento. 
34.- Nadie debe ser juzgado dos veces por la misma causa. 
35.- La cosa que ha sido entre unos, no beneficia ni perjudica a los demás. 
36.- No hay pena sin ley. 
37.- Los hechos negados no necesitan prueba. 
38.- Nadie tiene derecho a hacerse justicia por su propia mano. 
39.- No hay tributo si no está previsto en la ley. 
40.- A confesión de parte, relevo de prueba. 
41.- Las leyes nuevas, deben respetar los derechos adquiridos. 
42.- No se puede conocer la verdad, sino atendiendo las circunstancias del ilícito. 
43.- No debe ser oído en juicio, el que pide cosas contradictorias o se contradice a sí mismo. 
44.- El abogado solo debe alegar razones, no denuestos. 
45.- Una cosa es vender y otra consentir en la venta. 46.- El alegato de una parte de ninguna manera es derecho.
47.- Ninguno puede poner a otro una condición inicua.
48.- El argumento que se toma del absurdo no es válido en Derecho. 
49.- En derecho vale el argumento que se forma del sentido contrario. 
50.- El argumento que se forma del sentido contrario cesa si lo contradicen otras leyes. 
51.- El caso se decide por el Derecho común. 
52.- La voluntad aunque sea forzada, es voluntad. 
53.- La confesión hecha una vez, no puede retractarse sino en el acto. 
54.- La costumbre es la mejor intérprete de las leyes. 
55.- No corre la prescripción contra el que no puede valerse. 
56.- Contra testimonio escrito, no ha de traerse testimonio no escrito. 
57.- La ley se entiende corregida cuando no ha sido su razón. 
58.- El delito debe castigarse donde se cometió. 
59.- A cada cual lo suyo. 
60.- No tiene culpa el que sabe y no puede impedir la cosa. 
61.- En los casos fortuitos no se presume culpa, si no se prueba. 
62.- La culpa lata se compara al dolo. 
63.- Cuando a uno se prohíbe una cosa se le prohíben las que sigue de ella. 
64.- Al que se le prohíbe algo por un medio, se le debe admitir por otro. 
65.- Cuando es obscuro el derecho de las partes de ha de favorecer más al reo que al actor. 
66.- Las leyes favorecen al engañado, no al que engaña. 
67.- El dicho de un testigo es como el de ninguno. 
68.- No se presume el dolo si no se prueba. 
69.- Las dudas deben resolverse en el sentido más favorable. 
70.- La ley es dura, pero es la ley. 
71.- Las condiciones imposibles se tienen por no puestas. 
72.- Los actos del juez que pertenecen a su oficio no tienen fuerza. 
73.- Al caso nadie está obligado sino por culpa, pacto o tardanza. 
74.- Lo expreso daña; lo no expreso no perjudica. 
75.- Ni daña ni favorece la expresión de las cosas que son tácitas inherentes. 
76.- El hecho perjudica al que lo hizo, no a su contrario. 
77.- Se presume hecho lo que se acostumbra hacer. 
78.- En el mandato deben observarse cuidadosamente sus límites. 
79.- No se debe cumplir la palabra al que se niega a cumplir la suya. 
80.- El heredero tiene el mismo poder y derecho que el difunto. 
81.- Es vana la acción de un acreedor si la excluye la pobreza del deudor. 
82.- En materia de penas debe ser benigna la interpretación. 
83.- A los peritos de un arte se debe creer. 
84.- No perjudica el contrato a los que no intervienen en él. 
85.- Las leyes deben concordarse unas con otras. 
86.- La más pequeña variación en el hecho, hace variar el derecho. 
87.- Las leyes son para las cosas y no para las palabras. 
88.- Se dice claro lo que consta por confesión, por prueba legítima o por evidencias. 
89.- La necesidad dispensa de la ley. 
90.- No enajena el que solo deja la posesión. 
91.- Lo que es nulo en principio no se hace válido con el tiempo. 
92.- No es permitido al actor lo que no le es al reo. 93.- No todo lo que es lícito, es honesto.
94.- Lo que es notorio no necesita probarse.
95.- No hay mora antes de que haya petición. 
96.- A nadie debe dañarle su oficio. 
97.- A nadie debe favorecerle su fraude o dolo. 
98.- Ninguno está obligado a beneficiar a otro con daño de tercero. 
99.- A nadie se prohíbe usar de muchas defensas. 
100.- En derecho son peligrosas las definiciones. 
101.- La utilidad de muchos debe preferirse sin duda alguna a la utilidad de uno solo. 
102.- La presunción cede a la verdad, porque esta prevalece respecto de aquella. 
103.- El que concede u otorga lo principal, concede lo accesorio. 
104.- No debe estrecharse la facultad de probar. 
105.- Las leyes deben ser más inclinadas a absolver que a condenar. 
106.- El que puede deducir acción, puede con mayor razón oponer excepción. 
107.- El que de dos consecuencias niega una, se presume que afirma la otra. 
108.- El que calla, parece que consiente. 
109.- Cualquiera puede mejorar, pero no empeorar la condición de otro. 
110.- Cualquiera puede renunciar al derecho introducido principalmente a favor suyo. 
111.- Lo que abunda no daña. 
112.- Lo que no tiene señalado para hacerse, puede verificarse en cualquiera. 
113.- Puede alegarse la razón a falta de derecho escrito. 
114.- La cosa para otro con sus cargas. 
115.- La cosa es de su dueño, sea quien fuera su poseedor. 
116.- En general se comprende siempre lo esencial. 
117.- Sin culpa ni proceso, ninguno debe ser castigado. 
118.- Ninguno puede ser testigo en causa propia. 
119.- En los testigos debe atenderse más a sus cualidades que a su número. 
120.- Lo útil no debe ser viciado por lo inútil. 
121.- Las palabras dudosas se interpretan contra el que prometió.

MÁS DE LA POLÍTICA DE MÉXICO

POLÍTICA NACIONAL


JERARQUÍA DE NORMAS O LEYES DE MÉXICO

piramide de kelsen


La Constitución, en México, es la norma fundamental o Carta Magna, establecida para regir jurídicamente al país, fijando los límites y definiendo las relaciones entre los poderes de la federación: poder Legislativo, Ejecutivo y Judicial, entre los tres niveles diferenciados del gobierno (el Federal, Estatal y Municipal).

Constitución de Cádiz.

La primera Constitución de México es la de 1824, aunque ya con anterioridad, en plena lucha por la independencia, se redactó la Constitución de Apatzingán en 1814. Ahora bien, las raíces ideológicas de ambas constituciones se encuentran tanto en la Constitución de Cádiz de 1812, como en los Sentimientos de la Nación de José María Morelos y Pavón. Finalmente en 1821, cuando Agustín de Iturbide proclama la independencia, lo hace bajo el Plan de Iguala, del 24 de febrero de 1821 y establece que la forma de gobierno será una monarquía moderada. En 1823 se disolvió la monarquía.

La constitución española de 1812, también denominada La Pepa, fue promulgada por las Cortes Generales de España el 19 de marzo de 1812 en Cádiz.

Los Sentimientos de la Nación.

Los "Sentimientos de la Nación" fue un documento, expuesto por José María Morelos y Pavón el día 14 de septiembre de 1813 en el denominado Congreso de Chilpancingo o Congreso del Anáhuac. Es considerado uno de los textos fundadores del Constitucionalismo mexicano. El conjunto de ideas expresadas en tal documento se fundamenta en las ideas de los fundadores de Estados Unidos, así como en las ideas que llevaron a la Revolución francesa.


La Constitución de 1814, también llamada de Apatzingán fue promulgada el 22 de octubre de 1814, por el Supremo Congreso Nacional Americano o Congreso de Anáhuac reunido en la ciudad de Apatzingán a causa de la persecución de las tropas de Félix María Calleja, siendo esta la primera Constitución de México, titulada oficialmente Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana. Se basaba en los mismos principios que la Constitución de Cádiz pero de una manera un tanto modificada, pues a diferencia de la constitución española, la de Apatzingán preveía la instauración del régimen republicano de gobierno.


Aunque no tienen las características propiamente de una constitución, los Tratados de Córdoba son un documento fundamental en los que se reconoce la independencia de la Nueva España, ahora México, firmado en la ciudad de Córdoba, Veracruz, el 24 de agosto de 1821, por Juan de O'Donojú (primer y último jefe político superior de Nueva España) y Agustín de Iturbide, comandante del Ejército Trigarante. El texto está compuesto por diecisiete artículos que de hecho representan una extensión al Plan de Iguala que, en sí mismo, es el otro documento fundacional que se proclama en 1821 y que vigoriza la independencia de México.

En 1824 se estableció una forma de gobierno republicana, representativa y popular, dividiendo el poder en legislativo, ejecutivo y judicial y además señalando que la religión católica era la oficial y única. El poder ejecutivo se ponía en manos de una sola persona y existía la vicepresidencia.

Las Siete Leyes constitucionales, de 1835-1836. La inestabilidad política de las primeras décadas del México independiente provocaron un enfrentamiento entre dos grupos: federalistas y centralistas. Hacia 1835 los centralistas se impusieron, eliminaron la anterior constitución y crearon una nueva conocida como las Siete Leyes, en la cual el país fue dividido en departamentos --en vez de estados-- y se estableció el “Supremo Poder Conservador” que podía anular una ley o un decreto y declarar la incapacidad física o moral del presidente del congreso.

En 1835 los conservadores libremente se dedicaron a hacer propaganda a favor del centralismo, con la complacencia de Santa Anna. En varios estados hubo pronunciamientos a favor de tal sistema, y en la misma ciudad de México el populacho recorrió las calles aclamando este sistema de gobierno hasta que por fin el 23 de octubre de 1835 el congreso se declaró constituyente y adoptó las bases de una constitución centralista mejor conocida como las Siete Leyes.

Según ella todos los gobernantes estarían sujetos al gobierno central; se suprimían las legislaturas de los estados para convertiremos en departamentos gobernados por juntas departamentales de 5 individuos que aconsejaban al gobernante; las rentas publicas de los departamentos quedaban a disposición del gobierno central; además se prorrogaba el periodo presidencial a 8 años y se creaba el cuarto poder; esto es, el poder conservador encargado de vigilar el cumplimiento de la constitución.

Bases orgánicas de 1843.

En 1842 el congreso formuló un proyecto para una nueva Constitución. El diputado Mariano Otero propuso un gobierno republicano, representativo, popular y federal, así como un sistema de representación de las minorías, lo que ocasionó gran descontento de la fracción conservadora que derivó en diversos enfrentamientos que condujeron a que el congreso fuera disuelto. En junio de 1843 se sancionó una nueva Carta Magna a la que se dio el nombre de Bases Orgánicas de la República Mexicana.

Esta norma fue de corte centralista. Estuvo en vigor sólo tres años y suprimió el supremo poder conservador. Se instauró la pena de muerte y se restringió la libertad de imprenta.

Acta constitutiva y de reformas de 1847.

El acta constitutiva y de reformas de 1847 se dio debido a la inestabilidad política del país y a la guerra contra los Estados Unidos de América (1846-1848). El país volvió a adoptar el sistema federal establecido en la constitución de 1824.

Estas reformas establecieron las garantías individuales, se suprimió el cargo de vicepresidente y se adoptaron las elecciones directas para diputados, senadores, presidente de la república y magistrados de la Suprema Corte. Se facultó al congreso para anular las leyes de los estados que implicaran una violación al pacto federal, y se establecieron los derechos de petición y de amparo.

Estuvo en vigor de 1857 a 1917 y durante los años de la guerra de reforma, la intervención y el imperio (1857-1867) fue la bandera que defendieron los liberales y republicanos encabezados por Juárez. Era de corte liberal, establecía el federalismo, la abolición de la esclavitud, la defensa de las ideas y la libertad de imprenta. En dicha ley ya no se establecía la religión católica como la oficial, lo cual provocó un malestar entre los conservadores, quienes proclamaron las Cinco Leyes derogatorias, estableciendo un gobierno paralelo.

Fue promulgada en la ciudad de Querétaro y se tomó como base la constitución de 1857, pero se añadieron todas las demandas que dieron origen a la revolución mexicana, como la cuestión agraria (art. 27), la cuestión obrera (art. 123); la educación obligatoria y gratuita (art. 3º). Por su amplio contenido social, en su momento fue considerada como una de las constituciones más avanzadas del mundo. Actualmente está en vigor y desde su promulgación el 5 de febrero de 1917 ha sido reformada más de 400 veces.