lunes, 13 de enero de 2014

“DERECHO LABORAL O DERECHO DEL TRABAJO”


El Derecho laboral o Derecho del trabajo (Derecho Social) es el conjunto de principios y normas jurídicas que regulan las relaciones entre empleador(es), trabajador(es), las asociaciones sindicales y el Estado.

Del Trabajo y de la Previsión Social.
ART. 123.- Toda persona tiene el derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto se promoverán la creación de empleos y la organización social para el trabajo, conforme a la ley. El congreso de la unión sin contravenir a las bases siguientes, deberá expedir leyes para el trabajo, las cuales regirán:

a) Entre los obreros jornaleros, empleados, domésticos, artesanos, y de una manera general, todo contrato de trabajo:
I. La duración de la jornada máxima será de 8 horas.;
II. La jornada máxima de trabajo nocturno será de 7 horas.
Quedan prohibidos las labores insalubres o peligrosas, el trabajo nocturno industrial y todo otro trabajo después de la noche para los menores de 16 años;

III. Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de 14 años los mayores de esta edad y los menores de 16 tendrán como jornada máxima la de 6 horas.;

IV. Por cada 6 días de trabajo deberá disfrutar el operario de un día de descanso cuando menos;
V. Las mujeres durante el embarazo no realizaran trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifique un peligro para su salud en relación con la gestación; gozaran forzosamente de 6 semanas anteriores a la feche fijada aproximadamente para el parto y 6 semanas posteriores la mismo, debiendo percibir su salario integro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo. En el periodo de lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día de media hora cada uno para alimentar a sus hijos;

VI. Los salarios mínimos que deberán disfrutar los trabajadores serán generales o profesionales. Los primeros regirán en las áreas geográficas que se determinen; los segundos aplicaran en ramas determinadas de la actividad económica o en profesionales, oficios o trabajos especiales.

Vigencia
Zona A
Zona B
01/01/14
67.29
63.77

Los salarios mínimos se fijaran por una comisión nacional integrada por representantes de los trabajadores, de los patrones y del gobierno, la que podrá auxiliarse de las comisiones especiales de carácter consultivo que consideren dispensables para el mejor desempeño de sus funciones.

VII. Para trabajo igual debe corresponder salario igual, sin tener encuesta sexo ni nacionalidad;
VIII. El salario mínimo quedara exceptuado de embargo, compensación o descuento;
IX. Los trabajadores tendrán derecho a una participación en las utilidades de la empresa, regulada de conformidad con la siguiente norma.

a) Una comisión nacional, integrada con representantes de los trabajadores, de los patrones y el gobierno, fijara el porcentaje de utilidades que deba repartirse entre los trabajadores;

b) La comisión nacional practicara las investigaciones y realizara los estudios necesarios y apropiados para conocer las condiciones generales de la economía nacional. Tomara así mismo en consideración la necesidad de fomentar el desarrollo industrial del país, el interés razonable que debe percibir el capital y la necesaria preinversión de capitales;

c) La misma comisión podrá realizar el porcentaje fijado cuando existen nuevos estudios e investigaciones que lo justifiquen.
d) La ley podrá exceptuar de la obligación de repartir utilidades a las empresas de nueva creación durante un numero determinado y limitado de años, a los trabajadores de exploración y a otras actividades cuando lo justifique su naturaleza y condiciones particulares;

e) Para determinar el monto de las utilidades de cada empresa se tomara como base la renta gravable de conformidad con las disposiciones de la ley del impuesto sobre la renta. Los trabajadores podrán formular ante la oficina correspondiente de la secretaria de hacienda y crédito publico, las objeciones que juzguen convenientes ajustadas al procedimientos que determine la ley;

f) El derecho de los trabajadores a participar en las utilidades no implica la facultad de intervenir en la dirección o administración de las empresas.

X. El salario deberá pagarse precisamente en moneda de curso legal, no siendo permitido hacerlo efectivo con mercancía ni con vales, fichas o cualquier otro signo representativo con que se pretenda sustituir la moneda;

XI. Cuando, por circunstancias extraordinarias, deberá aumentarse las horas. De jornada, se abonara como salario por el tiempo excedente un 100% más de lo fijado para las horas normales. En ningún caso el trabajo extraordinario podrá exceder de 2 horas diarias, ni de 3 veces consecutivas. Los menores de 16 años no serán admitidos en esta clase de trabajo,

XII. La empresa agrícola, industrial, minera o cualquier otra clase de trabajo, estará obligada, según lo determine las leyes reglamentarias a proporcionar a los trabajadores habitaciones cómodas e higiénicas. Esta obligación se cumplirá mediante las aportaciones que las empresas hagan a un fondo nacional de la vivienda a fin de construir depósitos a favor de sus trabajadores y establecer un sistema de financiamiento que permita otorgar a este crédito barato y suficiente para que adquiera en propiedad tales habitaciones.
Queda prohibido en todo centro de trabajo el establecimiento de expendios de bebidas embriagantes y de casas de juego de azar.
XIII. La empresa cualquiera que sea su actividad, estar obligadas a proporcionar a sus trabajadores, capacitación o adiestramiento para el trabajo. La ley reglamentaria determinará los sistemas métodos y procedimientos conforme a los cuales los patrones deberán cumplir con dicha obligación.

XIV. Los empresarios serán responsables de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales de los trabajadores sufridas con motivo o en ejercicio de la profesión o trabajo que ejecuten; por lo tanto los patrones deberán pagar la indemnización correspondiente, según que allá traído como consecuencia la muerte o simplemente la incapacidad temporal o permanente para trabajar, de acuerdo con lo que las leyes determinen. Esta responsabilidad subsistirá a un en el caso de que el patrón contrate el trabajo por un intermediario.

XV. El patrón estará obligado a observar, de acuerdo con la naturaleza de su negociación, los preceptos legales sobre higiene y seguridad en las instalaciones de sus establecimiento y adoptar las medidas adecuadas para prevenir accidentes en el uso de las maquinas, instrumentos y materiales de trabajo, así como a organizar de tal manera este, que resulte la mayor garantía para la salud y la vida de los trabajadores, y del producto de la concepción, cuando se trata de mujeres embarazadas. Las leyes contendrán, al efecto, las sanciones procedentes en cada caso;

XVI. Tanto los obreros como los empresarios tendrán derecho para coaligarse en defensa de sus respectivos intereses formando sindicatos asociaciones profesionales etc.;

XVII. Las leyes reconocerán como un derecho de los obreros y de los patrones las huelgas y los paros.
XVIII. Las huelgas serán licitas cuando tengan por objetivo conseguir el equilibrio entre los diversos factores de la producción, armonizando los derechos del trabajo con los del capital. En los servicios públicos será obligatorio para los trabajadores dar aviso, con 10 días de anticipación, a la junta de conciliación y arbitraje de la fecha señalada para la suspensión del trabajo. Las huelgas serán consideradas ilícitas únicamente cuando la mayoría de los huelguistas ejercieran actos violentos contra las personas o las propiedades, o, en caso de guerra cuando ellos pertenezcan a los establecimientos y servicios que dependen del gobierno.

XIX. Los paros serán lícitos únicamente cunado el exceso de producción haga necesario suspender el trabajo para mantener los precios en un limite costeable, previa aprobación de la junta de conciliación y arbitraje;

XX. Las diferencias o los conflictos entre el capital y el trabajo se sujetaran a la decisión de una junta de conciliación y arbitraje, formada por el igual número de representantes de4 los obreros y de los patronos y uno del gobierno;

XXI. Si el patrón se negare a someter sus diferencias al arbitraje o a aceptar el lado pronunciado por la junta se dará por terminado el contrato de trabajo y quedara obligado a indemnizar al obrero con el importe de 3 meses de salario, además de la responsabilidad que le resulte del conflicto. Esta disposición no será aplicable en los casos de las acciones consignadas en la fracción siguiente. Si la negativa fuese de los trabajadores se dará por terminado el contrato de trabajo;

XXII. El patrón que despida al obrero sin causa justificada o por haber ingresado a una asociación o sindicato, o por haber tomado parte de una huelga licita, estará obligado a elección del trabajador, a cumplir contrato o indemnizarlo con el importe de 3 meses de salario. La ley determinara los casos en que el patrono podrá ser eximido de la obligación de cumplir con el contrato, mediante el pago de una indemnización. Igualmente tendrá la obligación de indemnizar al trabajador con el importe de 3 meses de salario, cuando se refiere del servicio por falta de probidad del patrono o por recibir el de los malos tratamientos, ya sea en su persona o en la de cónyuge, padres, hijos o hermanos. El patrono no podrá eximirse de esta responsabilidad, cuando los malos tratamientos, provengan de dependientes o familiares que obren con el consentimiento o tolerancia de él.

Importancia del Art 123 constitucional y sus apartados.
Si bien la legislación reglamentaria de los apartados A y B del artículo 123 de la Constitución requieren ser actualizadas,
APARTADO “A“: obligaciones patronales en materia de vivienda, y se propone expedir una ley para crear el Fondo Nacional para la Vivienda integrado por representantes del gobierno federal, de los trabajadores y de los patrones, que administren los recursos del Fondo Nacional de la Vivienda y exponga los procedimientos conforme a los cuales los trabajadores podrán adquirir en propiedad habitaciones decorosas. Las fracciones II, III, VI, IX, XXI, XXII Y XXXI con el objeto de ampliar las disposiciones protectoras de las mujeres y de los menores trabajadores; se establece la minoría de edad laboral a los 14 años y se reduce la jornada de éstos. Se especifican salarios mínimos generales y profesionales y para el campo, y se crean las comisiones para fijarlos. Se establecen las bases para el reparto de utilidades, las excepciones y determinación de montos. Se delimitan las zonas económicas. Se refuerza la estabilidad en el empleo y se protege al trabajador despedido por ingresar a un sindicato o por haber tomado parte en una huelga. Se establece la obligatoriedad del arbitraje y se incorporan las ramas petroquímica, metalúrgica, siderúrgica y del cemento a la jurisdicción federal.

APARTADO “B”: se incorporan al texto constitucional los derechos de los trabajadores al servicio de la Federación, territorios federales y del Departamento del Distrito Federal. Tiene por objeto reformar y adicionar el artículo, con el fin de dar mejores prestaciones a los trabajadores al servicio del Estado.

LEYES QUE REGULAN EL TRABAJO EN MÉXICO
La Constitución, en materia laboral, consagra los derechos mínimos de los trabajadores. Los derechos establecidos en el artículo 123, son conocidos como “garantías sociales”.
La Ley Federal del Trabajo. Constituye una norma reglamentaria de la Constitución. La LFT, según lo determina su Art. 1°, es de observancia general en toda la República y rige las relaciones de trabajo comprendidas en el Art. 123, apartado “A”, de la Constitución. El apartado “B”, a su vez, está reglamentado por la Ley Federal de los Trabajadores al servicio del Estado.

Los Reglamentos de la Ley. En el Art. 89 de la Constitución, relativo a las facultades del Presidente de la República se menciona que tiene la obligación de “Promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia”. Esta constituye la facultad reglamentaria del titular del poder ejecutivo que habrá de ejercer apoyándose en los secretarios del despacho encargados del ramo a que el asunto corresponda (Art. 92).

Los Tratados Internacionales. Su aplicación resulta de los dispuestos en el Art. 6, que exige, para su validez, que hayan sido celebrados y aprobados en los términos del Art. 133 de la Constitución, o sea, por el Presidente de la República, con la aprobación del Senado.

AUTORIDADES EN MATERIA LABORAL.
Articulo 523. La aplicación de las normas de trabajo compete, en sus respectivas jurisdicciones:
I. A la Secretaría del Trabajo y Previsión Social;
II. A las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Educación Pública;
III. A las autoridades de las Entidades Federativas, y a sus Direcciones o Departamentos de Trabajo;
IV. A la Procuraduría de la Defensa del Trabajo;
V. Al Servicio Nacional del Empleo, Capacitación y Adiestramiento;
VI. A la Inspección del Trabajo;
VII. A la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos;
VIII. A la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas;
IX. A las Juntas Federales y Locales de Conciliación;
X. A la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje;
XI. A las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje; y
XII. Al Jurado de Responsabilidades.

CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO: cualquiera que sea su forma o denominación, es aquel por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado mediante el pago de un salario.

La prestación de un trabajo a que se refiere el párrafo primero y el contrato celebrado producen los mismos efectos.
ARTICULO 22. Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de catorce años y de los mayores de edad y menores de dieciséis que no hayan terminado su educación obligatoria, salvo los casos de excepción que apruebe la autoridad correspondiente en que a su juicio haya compatibilidad entre los estudios y el trabajo.

ARTICULO 24. Las condiciones de trabajo deben hacerse constar por escrito cuando no existan contratos colectivos aplicables. Se harán dos ejemplares, por lo menos, de los cuales quedara uno en poder de cada parte.

ARTICULO 25. El escrito en que consten las condiciones de trabajo deberá contener:
I. nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil, y domicilio del trabajador y del patrón;
II. si la relación de trabajo es para obra o tiempo determinado o tiempo indeterminado;
III. el servicio o servicios que deban prestarse, los que se determinan con la mayor precisión posible;
IV. el lugar o los lugares donde deba prestarse el trabajo;
V. la duración de la jornada;
VI. la forma y el monto del salario;
VII. el día y el lugar de pago del salario;
VIII. la indicación de que el trabajador será capacitado o adiestrado en los términos de los planes y programas establecidos o que se establezca en la empresa, conforme a lo dispuesto en esta ley, Y

IX. otras condiciones de trabajo, tales como días de descanso, vacaciones y demás que convengan el trabajador y el patrón.
Artículo 37. El señalamiento de un tiempo determinado puede únicamente estipularse en los casos siguientes:
I. Cuando lo exija la naturaleza del trabajo que se va a prestar;
II. Cuando tenga por objeto substituir temporalmente a otro trabajador; y
III. En los demás casos previstos por esta ley. 
Articulo 42. Son causas de suspensión temporal de las obligaciones de prestar el servicio y pagar el salario, sin responsabilidad para el trabajador y el patrón:

I. La enfermedad contagiosa del trabajador;
II. La incapacidad temporal ocasionada por un accidente o enfermedad que no constituya un riesgo de trabajo;
III. La prisión preventiva del trabajador seguida de sentencia absolutoria. Si el trabajador obro en defensa de la persona o de los intereses del patrón, tendrá este la obligación de pagar los salarios que hubiese dejado de percibir aquel;

IV. El arresto del trabajador;
V. El cumplimiento de los servicios y el desempeño de los cargos mencionados en el articulo 5o de la constitución, y el de las obligaciones consignadas en el articulo 31, fracción iii de la misma constitución;

VI. La designación de los trabajadores como representantes ante los organismos estatales, juntas de conciliación, conciliación y arbitraje, comisión nacional de los salarios mínimos, comisión nacional para la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y otros semejantes; y

VII. La falta de los documentos que exijan las leyes y reglamentos, necesarios para la prestación del servicio, cuando sea imputable al trabajador. 

Rescisión De Relaciones De Trabajo
Articulo 46. El trabajador o el patrón podrán rescindir en cualquier tiempo la relación de trabajo, por causa justificada, sin incurrir en responsabilidad.

Articulo 47. Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón:
I. Engañarlo el trabajador o en su caso, el sindicato que lo hubiese propuesto o recomendado con certificados falsos o referencias en los que se atribuyan al trabajador capacidad, aptitudes o facultades de que carezca. Esta causa de rescisión dejara de tener efecto después de treinta días de prestar sus servicios el trabajador;

II. Incurrir el trabajador, durante sus labores, en faltas de probidad u honradez, en actos de violencia, amagos, injurias o malos tratamientos en contra del patrón, sus familiares o del personal directivo o administrativo de la empresa o establecimiento, salvo que medie provocación o que obre en defensa propia;

III. Cometer el trabajador contra alguno de sus compañeros, cualquiera de los actos enumerados en la fracción anterior, si como consecuencia de ellos se altera la disciplina del lugar en que se desempeña el trabajo;

IV. Cometer el trabajador, fuera del servicio, contra el patrón, sus familiares o personal directivo administrativo, alguno de los actos a que se refiere la fracción ii, si son de tal manera grave que hagan imposible el cumplimiento de la relación de trabajo;

V. Ocasionar el trabajador, intencionalmente, perjuicios materiales durante el desempeño de las labores o con motivo de ellas, en los edificios, obras, maquinaria, instrumentos, materias primas y demás objetos relacionados con el trabajo;

VI. Ocasionar el trabajador los perjuicios de que habla la fracción anterior siempre que sean graves, sin dolo, pero con negligencia tal, que ella sea la causa única del perjuicio;

VII. Comprometer el trabajador, por su imprudencia o descuido inexcusable, la seguridad del establecimiento o de las personas que se encuentren en el;

VIII. Cometer el trabajador actos inmorales en el establecimiento o lugar de trabajo;
IX. Revelar el trabajador los secretos de fabricación o dar a conocer asuntos de carácter reservado, con perjuicio de la empresa;

X. Tener el trabajador más de tres faltas de asistencia en un periodo de treinta días, sin permiso del patrón o sin causa justificada;

XI. Desobedecer el trabajador al patrón o a sus representantes, sin causa justificada, siempre que se trate del trabajo contratado;

XII. Negarse el trabajador a adoptar las medidas preventivas o a seguir los procedimientos indicados para evitar accidentes o enfermedades;

XIII. Concurrir el trabajador a sus labores en estado de embriaguez o bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante, salvo que, en este último caso, exista prescripción medica. Antes de iniciar su servicio, el trabajador deberá poner el hecho en conocimiento del patrón y presentar la prescripción suscrita por el medico;

XIV. La sentencia ejecutoriada que imponga al trabajador una pena de prisión, que le impida el cumplimiento de la relación de trabajo; y

XV. Las análogas a las establecidas en las fracciones anteriores, de igual manera grave y de consecuencias semejantes en lo que al trabajo se refiere.

El patrón deberá dar al trabajador aviso escrito de la fecha y causa o causas de la rescisión.
El aviso deberá hacerse del conocimiento del trabajador, y en caso de que este se negare a recibirlo, el patrón dentro de los cinco días siguientes a la fecha de la rescisión, deberá hacerlo del conocimiento de la junta respectiva, proporcionando a esta el domicilio que tenga registrado y solicitando su notificación al trabajador.

La falta de aviso al trabajador o a la junta, por si sola bastara para considerar que el despido fue injustificado.
Articulo 48. El trabajador podrá solicitar ante la junta de conciliación y arbitraje, a su elección, que se le reinstale en el trabajo que desempeñaba, o que se le indemnice con el importe de tres meses de salario.

Articulo 49. El patrón quedara eximido de la obligación de reinstalar al trabajador, mediante el pago de las indemnizaciones que se determinan en el artículo 50 en los casos siguientes:

I. Cuando se trate de trabajadores que tengan una antigüedad menor de un año;
II. Si comprueba ante la junta de conciliación y arbitraje, que el trabajador, por razón del trabajo que desempeña o por las características de sus labores, esta en contacto directo y permanente con el y la junta estima, tomando en consideración las circunstancias del caso, que no es posible el desarrollo normal de la relación de trabajo;

III. En los casos de trabajadores de confianza;
IV. En el servicio domestico; y
V. Cuando se trate de trabajadores eventuales.
Articulo 51. Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el trabajador:
I. Engañarlo el patrón, o en su caso, la agrupación patronal al proponerle el trabajo, respecto de las condiciones del mismo. Esta causa de rescisión dejara de tener efecto después de treinta días de prestar sus servicios el trabajador;

II. Incurrir el patrón, sus familiares o su personal directivo o administrativo, dentro del servicio, en faltas de probidad u honradez, actos de violencia, amenazas, injurias, malos tratamientos u otros análogos, en contra del trabajador, cónyuge, padres, hijos o hermanos;

III. Incurrir el patrón, sus familiares o trabajadores, fuera del servicio, en los actos a que se refiere la fracción anterior, si son de tal manera graves que hagan imposible el cumplimiento de la relación de trabajo;

IV. Reducir el patrón el salario del trabajador;
V. No recibir el salario correspondiente en la fecha o lugar convenidos o acostumbrados;
VI. Sufrir perjuicios causados maliciosamente por el patrón, en sus herramientas o útiles de trabajo;
VII. La existencia de un peligro grave para la seguridad o salud del trabajador o de su familia, ya sea por carecer de condiciones higiénicas el establecimiento o porque no se cumplan las medidas preventivas y de seguridad que las leyes establezcan;

VIII. Comprometer el patrón, con su imprudencia o descuido inexcusables, la seguridad del establecimiento o de las personas que se encuentren en el; y

IX. Las análogas a las establecidas en las fracciones anteriores, de igual manera graves y de consecuencias semejantes, en lo que al trabajo se refiere.

Articulo 52. El trabajador podrá separarse de su trabajo dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que se de cualquiera de las causas mencionadas en el artículo anterior y tendrá derecho a que el patrón lo indemnice en los términos del articulo 50.

Artículo 53. Son causas de terminación de las relaciones de trabajo:
I. El mutuo consentimiento de las partes;
II. La muerte del trabajador;
III. La terminación de la obra o vencimiento del término o inversión del capital, de conformidad con los artículos 36, 37, 38.
IV. La incapacidad física o mental inhabilidad manifiesta del trabajar, que haga imposible la prestación del trabajo; y
V. Los casos que se refiere el artículo 434.
Son días de descanso obligatorio:
I. El 1o. de enero;
II. El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero;
III. El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo;
IV. El 1o. de mayo;
V. El 16 de septiembre;
VI. El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre;
VII. El 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal;
VIII. El 25 de diciembre, y
IX. El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.

En el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) se establece que “los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos”. “Los que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste.”

Fecha límite de pago
Por disposición expresa del artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo, el aguinaldo debe pagarse antes del 20 de diciembre, ello significa que el 19 de diciembre de cada año será la fecha límite para otorgar esta prestación a los trabajadores.

CAPITULO VIII Participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas:
Artículo 117 De la Ley Federal del Trabajo. Los trabajadores participarán en las utilidades de las empresas, de conformidad con el porcentaje que determine la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas.

Artículo 118 De la Ley Federal del Trabajo. Para determinar el porcentaje a que se refiere el artículo anterior, la Comisión Nacional practicará las investigaciones y realizará los estudios necesarios y apropiados para conocer las condiciones generales de la economía nacional y tomará en consideración la necesidad de fomentar el desarrollo industrial del país, el derecho del capital a obtener un interés razonable y la necesaria reinversión de capitales.

Artículo 119 De la Ley Federal del Trabajo. La Comisión Nacional podrá revisar el porcentaje que hubiese fijado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 587 y siguientes.

Artículo 120 De la Ley Federal del Trabajo. El Porcentaje fijado por la Comisión constituye la participación que corresponderá a los trabajadores en las utilidades de cada empresa. Para los efectos de esta Ley, se considera utilidad en cada empresa la renta gravable, de conformidad con las normas de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Artículo 122 De la Ley Federal del Trabajo. El reparto de utilidades entre los trabajadores deberá efectuarse dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que deba pagarse el impuesto anual, aun cuando esté en trámite objeción de los trabajadores. Cuando la Secretaría de Hacienda y Crédito Público aumente el monto de la utilidad gravable, sin haber mediado objeción de los trabajadores o haber sido ésta resuelta, el reparto adicional se hará dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que se notifique la resolución. Sólo en el caso de que ésta fuera impugnada por el patrón, se suspenderá el pago del reparto adicional hasta que la resolución quede firme, garantizándose el interés de los trabajadores. El importe de las utilidades no reclamadas en el año en que sean exigibles, se agregará a la utilidad repartible del año siguiente.

Artículo 123 De la Ley Federal del Trabajo. La utilidad repartible se dividirá en dos partes iguales: la primera se repartirá por igual entre todos los trabajadores, tomando en consideración el número de días trabajados por cada uno en el año, independientemente del monto de los salarios. La segunda se repartirá en proporción al monto de los salarios devengados por el trabajo prestado durante el año.

Artículo 124 De la Ley Federal del Trabajo. Para los efectos de este capítulo, se entiende por salario la cantidad que perciba cada trabajador en efectivo por cuota diaria. No se consideran como parte de él las gratificaciones, percepciones y demás prestaciones a que se refiere el artículo 84, ni las sumas que perciba el trabajador por concepto de trabajo extraordinario. En los casos de salario por unidad de obra y en general, cuando la retribución sea variable, se tomará como salario diario el promedio de las percepciones obtenidas en el año.

Artículo 126 de la Ley Federal del Trabajo.
Quedan exceptuadas de la obligación de repartir utilidades:
I. Las empresas de nueva creación, durante el primer año de funcionamiento;
II. Las empresas de nueva creación, dedicadas a la elaboración de un producto nuevo, durante los dos primeros años de funcionamiento. La determinación de la novedad del producto se ajustará a lo que dispongan las leyes para fomento de industrias nuevas;

III. Las empresas de industria extractiva, de nueva creación, durante el período de exploración;
IV. Las instituciones de asistencia privada, reconocidas por las leyes, que con bienes de propiedad particular ejecuten actos con fines humanitarios de asistencia, sin propósitos de lucro y sin designar individualmente a los beneficiarios;

V. El Instituto Mexicano del Seguro Social y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia; y

VI. Las empresas que tengan un capital menor del que fije la Secretaría del Trabajo y Previsión Social por ramas de la industria, previa consulta con la Secretaría de Industria y Comercio. La resolución podrá revisarse total o parcialmente, cuando existan circunstancias económicas importantes que lo justifiquen.

18. Trabajo de las mujeres.
Las mujeres disfrutarán de los mismos derechos y tienen las mismas obligaciones que los hombres.
La ley tiene el propósito de apoyar a la mujer en la maternidad.
Cuando se ponga en peligro la salud de la mujer, o del producto ya sea durante el estado de gestación o el de lactancia y sin que sufra prejuicio en su salario, prestaciones y derechos, no se podrá utilizar su trabajo en labores insalubres o peligrosas, el trabajo nocturno industrial, establecimientos comerciales o de servicio después de las 10 de la noche, a sí como en horas extraordinarias.

Para efecto de la ley son labores peligrosas o insalubres las que por naturaleza del trabajo, por las condiciones físicas, químicas y biológicas del medio en que se presta, o por la composición de la materia prima que se utilice, y que sean capaces de actuar sobre la vida, o la salud física o mental de la mujer en estado de Gestación o del producto.

Las madres trabajadoras tendrán los siguientes Derechos:
1) Durante el periodo del embarazo, no realizarán trabajos que exijan esfuerzos considerables y signifiquen un peligro para su salud, en relación con la gestación tales como levantar, tirar, empujar grandes pesos que produzcan trepidación, estar de pie durante largo tiempo o que actúen o pueda alterar su estado psíquico o nervioso.

2) Disfrutará de un descanso de seis semanas anteriores y posteriores al parto.
3) Pero si el periodo debe prolongarse por el tiempo necesario para el parto o embarazo, a sí se hará.
4) El periodo de lactancia tendrá dos reposos extraordinarios por día de media hora cada uno para alimentar a sus hijos, el lugar adecuado e higiénico que designe la empresa.

5) Durante los periodos de descanso, percibirá un salario íntegro pero si se prolonga de acuerdo a lo manifestado en el número tres recibirá un 50% hasta por 60 días.

6) Tienen derecho a regresar al puesto que desempeñaba siempre que no haya transcurrido más de un año de la fecha del paro.

7) A que se computen en su antigüedad los periodos pre y postnatales.
Los servicios de guardería se prestarán por el Instituto Mexicano del Seguro Social de conformidad con su ley y disposiciones reglamentarias.

El Artículo 386° de la Ley Federal del Trabajo lo define como:
Convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, con objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en una o más empresas o establecimientos.

La reglamentación legal del contrato colectivo de trabajo, para los efectos de su celebración obligatoria por parte del patrón, así como del contenido del mismo y de sus demás normas, relacionadas con su vigencia, revisión y terminación, se especifican en las siguientes normas legales:

¿Qué debe contener un Contrato Colectivo de Trabajo?
Nombres y domicilios de las partes, es decir los contratantes
Empresas y establecimientos que abarque;
Duración del contrato o la expresión de ser por tiempo indeterminado o para obra determinada
Jornadas de trabajo;
Días de descanso y vacaciones;
Monto de los salarios;
¿CUÁNDO TERMINA EL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO?
El contrato colectivo de trabajo termina:
Mutuo consentimiento;
Renuncia escrita del trabajador
Por quiebra
Por muerte del trabajador
Terminación de la obra.
Incapacidad permanente del trabajador física o mental que le impida el desempeño de sus labores.
Concepto: La huelga puede definirse como toda perturbación producida en el proceso productivo y principalmente la cesación temporal del trabajo, acordado por los trabajadores, para la defensa y promoción de un objetivo laboral o socioeconómico. Este concepto no es el que impera en nuestro ordenamiento.

En todo caso la huelga es el recurso final que asiste a los trabajadores para defender sus derechos cuando han fracasado las conversaciones de conciliación en todo entendimiento en los empresarios.

Características Del Derecho De Huelga
• Se trata de una medida de conflicto colectivo: constituye la principal medida de autotutela que tienen los trabajadores. Es ejercida cuando existe un conflicto colectivo de cualquier clase en la relación empresario - trabajador.

• No toda perturbación en la relación laboral es huelga, sólo la cesación temporal de prestación de trabajo constituye huelga en nuestro ordenamiento en nuestro sistema (las huelgas de celo en principio están prohibidas en nuestro ordenamiento).

• El derecho de huelga debe ser acordado por los trabajadores, es concertada a través de la Asamblea de Trabajadores, Sindicatos o representantes de los trabajadores.

Articulo 450. La huelga deberá tener por objeto:
I. Conseguir el equilibrio entre los diversos factores de la producción, armonizando los derechos del trabajo con los del capital;

II. Obtener del patrón o patrones la celebración del contrato colectivo de trabajo y exigir su revisión al terminar el periodo de su vigencia, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo III del Titulo Séptimo;

III. Obtener de los patrones la celebración del contrato-ley y exigir su revisión al terminar el periodo de su vigencia, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo IV del Título Séptimo;

IV. Exigir el cumplimiento del contrato colectivo de trabajo o del contrato-ley en las empresas o establecimientos en que hubiese sido violado;

V. Exigir el cumplimiento de las disposiciones legales sobre participación de utilidades;
VI. Apoyar una huelga que tenga por objeto alguno de los enumerados en las fracciones anteriores; y
VII. Exigir la revisión de los salarios contractuales a que se refieren los artículos 399 bis y 419 bis.
Las clases de huelga son:
Justificada
Ilícitas
Legalmente existentes
Legalmente inexistentes
a) Huelga existente o inexistente:
Atendiendo a que si satisface los requisitos del artículo 450 de la ley federal del trabajo que son los siguientes; Articulo 450. La huelga deberá tener por objeto:

I. Conseguir el equilibrio entre los diversos factores de la producción, armonizando los derechos del trabajo con los del capital;

II. Obtener del patrón o patrones la celebración del contrato colectivo de trabajo y exigir su revisión al terminar el periodo de su vigencia, de conformidad con lo dispuesto en el capitulo III del titulo séptimo;

III. Obtener de los patrones la celebración del contrato-ley y exigir su revisión al terminar el periodo de su vigencia, de conformidad con lo dispuesto en el capitulo IV del titulo séptimo;

IV. Exigir el cumplimiento del contrato colectivo de trabajo o del contrato-ley en las empresas o establecimientos en que hubiese sido violado; V. Exigir el cumplimiento de las disposiciones legales sobre participación de utilidades;

VI. Apoyar una huelga que tenga por objeto alguno de los enumerados en las fracciones anteriores; y
VII. Exigir la revisión de los salarios contractuales a que se refieren los artículos 399 bis y 419 bis.

ARTÍCULO 920 EL PROCEDIMIENTO DE HUELGA SE INICIARA MEDIANTE LA PRESENTACIÓN DEL PLIEGO DE PETICIONES, QUE DEBERÁ REUNIR LOS REQUISITOS SIGUIENTES:

I. se dirigirá por escrito al patrón y en él se formularan las peticiones, anunciaran el propósito de ir a la huelga si no son satisfechas, expresaran concretamente el objeto de la misma y señalaran el día y hora en que se suspenderán las labores, o el término de pre huelga;

II. se presentara por duplicado a la junta de conciliación y arbitraje. Si la empresa o establecimiento están ubicados en lugar distinto al en que resida la junta, el escrito podrá presentarse a la autoridad del trabajo mas próxima o a la autoridad política de mayor jerarquía del lugar de ubicación de la empresa o establecimiento. La autoridad que haga el emplazamiento remitirá el expediente, dentro de las veinticuatro horas siguientes, a la junta de conciliación y arbitraje; y avisara telegráfica o telefónicamente al presidente de la junta.

III. el aviso para la suspensión de las labores deberá darse, por lo menos, con seis días de anticipación a la fecha señalada para suspender el trabajo y con diez días de anticipación cuando se trate de servicios públicos, observándose las disposiciones legales de esta ley. El término se contara a partir del día y hora en que el patrón quede notificado.


87 comentarios:

  1. QUIEN PUEDE LO MAS PUEDE LO MENOS: si puedes hacer lo que no creias que podias,puedes hacer lo q desees: si un abogado pudo ayudar a un chico con un problema mayor, podra ayudar a alguien que tiene un delito menor
    LAS OBLIGACIONES NO SE PRESUMEN HAY QUE DEMOSTRARLAS: si tienes que hacer algo no debes decir que si lo haces,cuando en realidad talvez ni lo agas: carmen y ricardo se divorcian y tienen 2 hijos, el juez le dicta a ricardo una pension de $2000 mensuales, carmen levanta un acta donde dice que ricardo no cumple con lo acordado, pero ricardo presume que da lo acordado y hasta mas, pero no tiene con que probarlo.
    EL POSEEDOR SE PRESUME PROPIETARIO: cuando tienes algo por mucho tiempo que no es tuyo, crees que ya es de tu propiedad, por el tiempo que ya ha estado contigo: maria renta una casa en la cual ha vivido 5 anos, ahora el propietario le pide desaloje su casa, a lo cual maria se niega alegando que esa casa es de su propiedad.
    LAS LEYES FAVORECEN AL ENGANADO, NO AL QUE ENGANA: si te han "visto la cara" tendras mayor probabilidad de ganarle al que te "vio la cara": clara y jorge eran un feliz matrimonio,hasta que jorge decidio tener una concubina en un departamento fuera de su hogar,y clara termina enterandose,asi que levanta una demanda de adulterio contra jorge.
    LO QUE ES NOTORIO NO NECESITA PROBARSE: cuando algo se ve a simple vista no se necesita indagar mas: brenda fue golpeada brutalmente por su novio,y sus papas la llevaron de inmediato a levantar una demanda, puesto que brenda iva con golpes, moretones y sangre por toda su cara no necesitaron de mas pruebas.

    3 II Vespertino

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  2. 2.-QUIEN PUEDELO MAS PUEDE LO MENOS:
    Quien puede hacer algo grandioso, puede hacer algo mas fácil
    EJEMPLO: Si un abogado pude conseguir una sentencia a un secuestrador, pude conseguirla en contra de una violencia intrafamiliar
    70.-LA LEY ES DURA,PERO ES LA LEY:
    Una ley puede ser fuerte pero se debe aplicar
    EJEMPLO: Un asesino le dan 20 años de cárcel y a muchas personas les parece demasiado, pero así dice la ley y se debe cumplir
    83.-A LOS PERITOS DE UN ARTE SE DEBE CREER:
    A un especialista se le debe de creer ya que tiene los conocimientos necesarios en algún tema en especial
    EJEMPLO: Un medico legista al decir que los golpes fueron provocados por la mano se le debe de creer ya que el es especialista
    96.-A NADIE DEBE DAÑARLE SU OFICIO:
    La profesión a lo que se dedique no tiene que causarle daño a nadie
    EJEMPLO: El secuestrador causa daños a muchas personas
    20.-EL PRIMERO EN TIEMPO,ES PRIMERO EN DERECHO:
    El que realiza una acción primero tiene mas derecho del que la realiza después
    EJEMPLO: Un hombre al sigue casado de la primera esposa, la segunda esposa reclama ser la legitima esposa pero no tiene derecho a reclamarlo ya que la primera esposa fue la primera en tomar ese lugar
    Escuela Preparatoria Oficial Nº 74
    Cortés Sánchez Diana Itzel
    3-II
    Turno vespertino

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  3. 6.Nadie debe de ser condenado sin ser oído.
    Interpretación: esto se refiere que si te acusan de algún delito no pueden condenarte sin haber escuchado tu versión de mi poder defenderte de ésta.
    Ejemplo: un ejemplo es que si se te acusa de un homicidio no pueden condenarte si no han escuchado tu versión de la historia así como presentado pruebas que demuestren su inocencia.
    23. No hay mejor testigo que el papel escrito.
    Interpretación: esto se refiere a que si se firmó un documento en algún trato la persona que firmó no puede retractarse del acuerdo al que firmó.
    Ejemplo: un ejemplo sería el padre que le deja la herencia a su hijo si éste no firmó ningún documento la propiedad no es del hijo.
    29. El que afirma está obligado a probar.
    Interpretación: esto se refiere a que si viste o presenciaste algún acto y lo atestigua éste no puedes retractarte de tus palabras si no es en ese mismo instante.
    Ejemplo: un ejemplo sería que si cuando tú eres algún testigo en un caso no puedes retractarte de tus palabras después de haber declarado.
    33. La ignorancia de la ley, no exime de su cumplimiento.
    Interpretación: se refiere a que tienes la obligación de conocer las leyes ya que si por alguna razón no sabes qué vas contra la ley ésta no perdona aunque tú desconozcas que era un delito.
    Ejemplo: un ejemplo sería el haber consumido bebidas alcohólicas en la vía pública sin saber que eso está prohibido ya que no por eso tienes menos culpa.
    38. Nadie tiene derecho a hacerse justicia por su propia mano.
    Interpretación: se refiere a que si tú eres víctima de algún delito y no recurres a la justicia, haciendo tu la justicia propia es un delito a pesar de que tú hayas sido la víctima.
    Ejemplo: si tu sufres de maltrato familiar por tu pareja y no acudes a la autoridad correspondiente levantando una denuncia, si decides hacerlo por tu cuenta asesinando a este estás cometiendo un delito aunque tú hayas sido agredida primero.
    Teran Mejia Nayeli
    3° ll Turno Vespertino....Maestro le mando el trabajo de una compañera que me pidio de favor que lo publicara ya que su correo no le permite publicarlo

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  4. Todos tenemos derecho a un trabajo, ya sea de empleado, jornalero, domèstico, artesano, entre otros y como todo tenemos derecho y obligaciones. Los menores de 14 años no pueden trabajar, està prohibido y los de 16 su jornada laboral es máximo de 6 horas.Tenemos derecho a un dìa de descanso por cada 6 horas que trabajemos, y las mujeres embarazadas no pueden realizar trabajo pesado. Los salarios mínimos de los trabajadores deberán ser generales o profesionales, cualquier tipo de clase de trabajo es obligada a proporcionarles a los trabajadores habitaciones cómodas e higiénica, y cualquier empresa tiene la obligación de darle a sus trabajadores capacitación para el trabajo que se realizarà.El patrón que despida al obrero sin causa justificada, tiene la obligación de indemnizar al trabajador con tres meses de salario. Tenemos derecho a los días de descanso y vacaciones, el aguinaldo se paga antes del 20 de diciembre, por ello la fecha lìmite es el 19 de diciembre.
    La reglamentación legal del contrato colectivo de trabajo, para los efectos de su celebración obligatoria por parte del patrón, así como del contenido del mismo y de sus demás normas, relacionadas con su vigencia, revisión y terminación, se especifican en las siguientes normas legales.
    Aidee Montserrat Morán Luna
    3° III Turno Vespertino

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  5. Creo que si todas las personas que trabajan o en su tiempo trabajaran , ya fueran menores de edad, embarazadas, o personas sin conocimientos de esta ley, en su momento tal vez no habrían sufrido de desinformación o de abuso por parte de sus empleadores, así mismo podría decir que de ahora en adelante si nosotros como jóvenes ya tenemos conocimiento de estas leyes podemos hacerlas valer cuando nosotros estemos de empleados, así no podrán hacer lo que les plazca los empleadores y deberán acatarse con forme a las leyes de la constitución mexicana
    3 II Vespertino

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  6. toda persona tiene derecho a un trabajo ciempre y cuando sea digno y no afecte a otras personas este tambien cubre en la edad ya que ahnque fueran menores de 18 tenemos derecho a un trabajo tambien nos da a entender el tiempo maximo de un pago tener el derecho aprostestas sobre las inconformidades que se dan en el trabajo
    MIGUEL ANGEL SALAZAR ESQUIVEL 3II TV

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  7. BUENAS NOCHES.
    Cuando habla de una jornada laboral, habla exactamente las horas que tiene que trabajar la edad en la que se puede comenzar a trabajar que es a mayor de 14 años y en cuestión de las mujeres embarazadas no tienen porque prescindir de sus servicios así como también habla exactamente cuanto tiempo tiene que trabajar en cuestión de horas ya sea nocturna lo durante el día, así como no pueden discriminar o que no trabaje si es cuestión de sexo o color de piel aunque en algunas ocasiones existen las horas extra pero no pueden ser de tres veces consecutivas ni mas de tres horas consecutivas.
    Así como ya había mencionado anteriormente que las mujeres no pueden ser discriminadas por cuestión de embarazo, la persona o la empresa que la esta contratando tiene que apoyarla en todo su embarazo.
    Los empresarios serán responsables de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales de los trabajadores sufridas con motivo o en ejercicio de la profesión o trabajo que ejecuten; por lo tanto los patrones deberán pagar la indemnización correspondiente,como un gran derecho de los trabajadores es que en cuestión de enfermedad entre otras cuestiones podrá faltar máximo 30 días así como en las siguientes ocasiones por cuestión de celebración de algún acontecimiento importante específicamente en estos 1o. de enero;
    II. El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero;
    III. El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo;
    IV. El 1o. de mayo;
    V. El 16 de septiembre;
    VI. El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre;
    VII. El 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal;
    VIII. El 25 de diciembre, y
    IX. El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.
    así como tienen derecho a un aguinaldo que es aproximadamente a quince días de salario o hasta mas independientemente que estén laborando en ese día o no pero como algo importante de vera de respetarse estas normas el aguinaldo debe pagarse antes del 20 de diciembre, ello significa que el 19 de diciembre de cada año será la fecha límite.
    Cuando termina la colaboración de alguien podría ser por que estén conscientes las dos partes o porque este en la quiebra la empresa entre otras cuestiones.
    Cuando es en cuestión de huelga debe ser para que la empresa y el empleado este como fin un acuerdo así como en cuestión de suspencion de labores tiene que especularse por lo menos diez días de anticipación cuando se trate de servicios públicos, observándose las disposiciones legales de esta ley.
    3°1 Turno: Vespertino

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  8. Bueno creo la mayoría de los trabajadores desconocen esto del derecho laboral, no saben como lidiar con los problemas que aveces tienen en algún empleo. este tipo de información ayudan mucho a los trabajadores para que se informen sobre el derecho laboral y como hacer que reciban un buen trato en sus fuentes de trabajo y que sus jefes o quien este a cargo de la empresa en que trabajan no abusen de ellos y puedan recibir sus garantías, permisos de acuerdo a como lo marca la ley federal del trabajo. creo también que si alguien quiere trabajar lo debe hacer dignamente y sin ningún tipo de conflicto ya sea mujer hombre o menores de edad ya que todos tenemos el derecho de trabajar o tener un trabajo sin discriminar eso si con sus reglas que cada persona tiene al obtener trabajo.

    Gabriel Axel Mendoza Baños 3-1 Turno: vespertino

    S a l u d o s.

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  9. esta leectura esta de manera especifica y clara encuanto al tema del derecho laboral suele ser muy insignificante para algunas personas sin darse cuenta que todas estamos expuestos a esto ya que hay personas que desconocen drasticamente sus derechos y mas las leyes por lo tanto trae como consecuencia el mal trato o explotacion, asi las personas sobre todo en las labores de trabajo el cual todos tenemos el derecho de tener una tranajo digno y al igual un trabajo bien pagado sin explotacion laboral y abuso de los derechos de las personas con un horario tolerante,considerable y respetado. sin embargo me gardaria mas que todas las personas tengan este tipo de informacion la cual servira de mucho y ayudara a que las personas conoscamos nuestros derechos y leyes que nos protejan y disfrutemos de una vida plena . CAROLINA CASTILLO 3 I

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  10. Del trabajo y de la previsión social, el artículo 123 señala que cualquier persona tiene derecho a un trabajo digno que sea útil ante la sociedad. Si es obrero jornalero, domestico o artesano, su duración de trabajo debe de ser aproximadamente de 8 horas y la nocturna de 7 horas, teniendo derecho a cualquier día de descanso.
    No están permitidas las labores peligrosas para los menores de 16 años, al igual que las mujeres embarazadas.
    En el artículo 126 habla que las mujeres y los hombres tienen los mismos derechos y obligaciones. También apoya a la mujer en la maternidad, ya que se le dará un descanso de 6 semanas antes y después del parto, así podrá regresar a su trabajo siempre y cuando no pase un año.
    El artículo 87 : La ley federal de trabajo señala que los trabajadores tienen derecho a un aguinaldo anual y se debe de pagar antes del 20 de diciembre.
    Por lo que dentro del derecho laboral se pueden encontrar lo que es la ley del salario, jornada de trabajo, prestaciones, seguridad social, huelgas, etc.
    Ruíz Díaz Brenda Neftalí 3 II T.V

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  11. Si nos damos cuenta, tienen ventajas y desventajas, en cuanto a las ventajas, creo sinceramente que es bueno conocer los derechos de los trabajadores y empleados, saber y conocer estos derechos nos permite dar a conocer a demás gente sobre el derecho que cada uno de nosotros tenemos al ser trabajadores, y que haya justicia ante todo, que se le de a cada quien lo que es suyo, poder reclamar con conocimiento de lo que se estemos "reclamando" y estar seguro de lo que decimos o hacemos. Creo que es importante conocerlos bien, así poder tener un buen manejo de situaciones como éstas.

    DIANA GISSELLE GARCÍA GARCÍA 3RO II TURNO VESPERTINO

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  12. No todas las personas saben esto, por ejemplo las personas de campo o así, creo no están enteradas de todo esto.
    Toda persona tiene derecho a un trabajo, La duración máxima del trabajo que sea será de 8 hrs. y si sin nocturnas serán de 7hrs., hay bastante gente que trabaja más de estas horas, sin ser pagadas como horas extras.
    No pueden trabajar los menores de 16 años por las noches, y no pueden trabajar menores de 14 años.
    Debes de trabajar 6 días a la semana, o sea debes tener 1 día de descanso. Las mujeres que están embarazadas no deben ser despedidas de su trabajo, al contrario debe permanecer en este, sin tener actividades que deban tener un esfuerzo mayor,hay ocasiones que al enterarse la empresa de que está embarazada una mujer, la despiden , por eso digo que no todos lo saben porque pues se dejan y no piden que se haga valer este derecho, también cuando una mujer está embarazada debe el trabajo les debe de dar 6 semanas antes y 6 semanas después de tener al bebé.
    Los salarios mínimos se fijarán por una comisión de representantes de los trabajadores, no deben haber saldos más altos o más bajos por géneros o nacionalidad, todos los trabajadores deberán tener utilidades y cuando algún trabajador se lesione o tenga un accidente grave en el trabajo deberá ser pagada una indemnización, Tenemos derecho a los días de descanso y vacaciones.
    Todos tenemos derecho a trabajar, y sin ninguna circunstancia se nos debe negar este, ya sea por género, creencias,nacionalidad,etc.
    Leslie Joseline Hernández Díaz 3°II ~Vespertino~

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  13. Está muy claro que todas las personas tenemos derecho a un trabajo digno y que esto también conlleva ciertas obligaciones que acatar, pero el problema es que no todos los trabajadores están enterados hay personas que trabajan más horas ganando sueldo mínimo y no como horas extras, también hay mujeres despedidas por estar embarazadas lo cual no tendría que suceder si ellas estuvieran enteradas de todo lo que el derecho laboral les ofrece como por ejemplo 6 meses antes y 6 meses después del parto todo cambiaria, el problema es que hay muchos trabajadores que no están informados, mi punto de vista seria que nosotros que ya estamos un poco enterados de esta situación en caso de ver un fraude de trabajo ayudarles dando los recursos que sería la poca información que ya tenemos adquirida, los trabajadores tienen derecho a trabajar en un lugar limpio y con toda la comodidad posible, salario correspondiente, aguinaldo, etc. También hay niños menores trabajando siendo explotados por sus propios padres y pues para ellos es más difícil el poder informarse entre sus ventas no queda tiempo ni dinero para ellos, hay muchas injusticias y aunque creo yo no será fácil corregirlas, pues al menos podemos informar a la familia y a nosotros mismos para el día que nos encontremos en esta situación.
    Blanca Danitza Leyva Mecalco 3º II Turno: Vespertino

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  14. yo creo que no todas las personas tienen conocimiento de esto, ya que no han tenido la oportunidad de conocer sus derechos como trabajadores, lo cual implica muchas ventajas y desventajas las cuales son de manera equitativa. Pero al no conocerlas todo el tiempo han sido explotados por sus jefes, contratistas o alguien quien les dio el trabajo, y esto no es de hoy si no ya viene desde mucho tiempo atrás lo cual nunca se a reclamado, ocasionando que para nosotros o para la gran mayoría ya sea normal, incluso hay ocasiones en las que han sido despedidos (as) sin motivo alguno y no les han dado su liquidación y nunca mas la buscan o la pelean por que creer que así es el sistema, cuando en realidad el sistema de leyes del trabajo protegen sus derechos como trabajadores.
    Francisco Javier Sanchez Hernandez T. vespertino. 3º II

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  15. Muchas personas no conocen sus derechos y mucho menos sus derechos del trabajador, Informacion de este tipo auxilian mucho a todos los que laboran, para poder recibir un buen trato de sus superiores.
    Muchos de los trabajadores desconocen que deben de tener permisos, gratificaciones económicas, periodos vacaciones, desconocen también las horas diarias que deben de trabajar; no debe de ser discriminados por ser hombre o mujeres, o hasta los menores de edad pueden trabajar, bajo sus ciertas reglas.

    Cruz Soriano Carolina del Carmen 3°I T.V

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  16. Pienso que es importante que sea de conocimiento obligado para todas las personas, ya que de no saber se prestara a abusos de poder. También para no ser parte dl problema y con el fin de garantizar y hacer valer y respetar los derechos. Millones de personas son víctimas de la ignorancia y de sus derechos laborales por ese motivo debemos de informarnos porque problema no son los que abusan si no los que se dejan abusar. El tener un jefe no significa que es tu dios también el está sometido a cumplir las normas, pero para eso se debe conocer lo que nos involucra.
    Villeda González Luis Andrés Grado:3-II

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  17. Considero que todos los trabajadores deberían de leer en que consiste el derecho laboral ya que ignorarlo puede dar pie a que muchas injusticias cometidas hacia los trabajadores no puedan ser peleadas por ellos. Como se sabe en algunos casos las mujeres embarazadas son despedidas injustificadamente por el hecho de que los Jefes saben que deben ser incapacitadas con su respectivo sueldo y para ellos es mejor despedirlas y ellas terminan aceptando esa condición ya que ignoran sus derechos. O como dice también de los menores de edad que pueden trabajar a partir de cierta edad pero con una jornada de trabajo menor. O en el caso de todos los trabajadores en general. Deben saber que tienen derecho a vacaciones pagadas y prestaciones laborales. Creo que si todas las personas trabajadoras leyeran esto habría menos injusticias ya que son sus merecidos derechos.

    Jessica Yuriko González Ramírez 3°1 T.V

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  18. Este articulo respalda algo muy importante lo cual habla del "DERECHO AL TRABAJO", todos tenemos derecho a un trabajo digno ya sea domestico,artesano, empleado etc... lo lamentable es que aunque esta postulado en este articulo los derechos que nos corresponden como trabajadores no se cumplan al pie de la letra como esta escrito y lo aun mas lamentable es que gran porcentaje de los trabajadores en especifico los de bajos recursos, artesanos por ejemplo no saben que derechos les corresponde y que el no saber de ellos hace que se aprovechen de ellos en casi todo el tiempo y que ellos son verdaderamente los que bien valen la pena pagarles como se debe y se merecen, no como los politicos que solo van a calentar un asiento y ganan por docena de billetes, esto obviamente es algo muy injusto que el articulo 123 creo yo podria hacer valer lo que es justo y merecedor de cada trabajador y depende de lo que esta produciendo en todo tipo de ambito del mismo (trabajo).

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  19. Hola...!
    Buenos Días Prof.
    Muchas de las persona no conocemos nuestros derechos y por ese motivo el gobierno, los policías y autoridades “superiores” (Jefes de empresas, patrones, etc.) abusan de nosotros, con malos tratos, con discriminaciones, injusticias o cualquier otro tipo de abuso.
    Un ejemplo muy claro de que no todos conocemos nuestros derechos, es que la mayoría de las personas que tiene un trabajo de conoce el “DERECHO LABORAL O DEL TRABAJO”.
    Donde se estipula cuantas horas tenemos que trabajar reglamentariamente las cuales son 8 horas y en trabajos nocturnos son 7 horas; si se trabajara más de estas horas serian horas extras y te tienen que pagar por tus horas de trabajo.
    Si estas embarazada no te pueden correr por que estas protegida por la ley, al contrario tiene que darte 6 semanas de descanso antes del parto y 6 semanas después del parto y tu salario va ser integro. Pero muchas de las venos no conocemos esto y por lo regular a las mujeres embarazadas las despiden por que la empresa donde trabaja no quiere cubrir los gastos del seguro.
    Yo creó que si todos los mexicanos nos propusiéramos darle un escarmiento al gobierno y policías la manera más bonita de hacerlo seria que nos supiéramos defender por medio de nuestros derechos para que se den cuenta de que no somos tan ignorantes de lo que dice nuestra constitución.
    Nosotros como estudiantes podemos hacer el cambio en poder atención y saber defendernos nosotros mismos y poder defender a los demás.
    Que Tenga Linda Tarde Prof.
    Alison Casandra Marinez Mora :33333
    3° II Turno Vespertino :3

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  20. considero que todos los ciudadanos deben de conocer sus derechos y entre estos el derecho laboral, pero por desgracia no es de esta manera, es por eso que existe la gente ventajosa que se aprovecha de la ignorancia de los demás.
    lo primero que deben conocer es que la empresa y/o trabajo a realizar respete los horarios ya establecidos en cuanto a la jornada de trabajo eso si es un empleo formal.
    sucesivamente si tiene algún tipo de prestaciones que este nos pueda brindar y si en el caso de la mujeres existe la ayuda por parte de la empresa, entre otros puntos.
    es por ese motivo que se le exige de algún modo a la población el conocer sus derechos como obligaciones que se tienen en una sociedad.
    y de esta manera poder evitar el mayor número de injusticias en la sociedad

    Rosario Rojas Contreras 3°I T.V

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  21. Buen dia maestro
    En mi opinión conocer esto como trabajador es muy bueno ya que defienden tus derechos al igual que también te muestran sus obligaciones las cuales debes acatar pero yo me pregunto en verdad se respetan los derechos del trabajador como tal por esto me refiero a que muchos de ellos aún conociendo sus derechos como trabajadores y teniendo la razón en la mayoría de los casos el dinero siempre es el que mueve el mundo y muchos patrones son corruptos o tienen influencias de más arriba desgraciadamente como país somos muy corruptos quebrantados siempre por el dinero si un obrero demanda al patrón no tiene muchas posibilidades ya que éste tiene una mejor solvencia económica muchos de los trabajadores mencionan que una demanda hacia la empresa o bien el patrón nunca van a ganar esta es la idea de la mayoría y algunos nombres porque no conozcan sus derechos es porque el gobierno no permite hacer cumplir tus derechos como se deve
    Teran Mejia Nayeli 3* ll T.V

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  22. Hola Profesor
    Todo ciudadano tiene el derecho a un trabajo o mejor llamado derecho laboral este derecho es para todos los ciudadanos que se disponen a mejorar sus oportunidades. El derecho laboral es ante la sociedad el que regula y da mejoramiento a las oportunidades laborales de cada persona.
    Cada trabajador tiene derechos en su trabajo que es digno y tiene derecho a gozar pero también tiene obligaciones que debe de cumplir siempre que este en su zona laboral debe de tener esa decisión de mejorar con la habilidades que cada persona tiene.
    El articulo que es el mas importante ante este derecho que habla sobre un trabajo social mente útil y digno para todo individuo también dice que cada trabajador tiene una jornada máxima de ocho horas, y para los menores de dieciséis años una jornada de seis horas al dia en caso de que trabajen en industrial o de noche. Las mujeres embarazadas no deben realizar cualquier trabajo que exija un esfuerzo. Los salarios que el patrón da al trabajador que son para sus necesidades propias ,ellos tienen esa obligación ante la sociedad como hombres o mujeres que llevan una economía a la casa para satisfacer sus necesidades como familia.
    No todos lo trabajadores conocen sus derechos y obligaciones laborales es por eso que existe mucha la ignorancia en los trabajos con cada persona la forma en que son tratados y explotados en cualquier tipo de trabajo, Es por eso que es mejor que todos conozcan los derecho y las obligaciones y seguir estos ante la ley tanto hombres como mujeres.
    Maria Fernanda Mandujano Moreno 3° I T.V

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  23. Hola Profe.
    Lo que yo entendí es que varios artículos de la constitución, protegen a los trabajadores, tanto en su salud, como en el trabajo, integridad física y moral, que tienen derechos que tal vez la mayoría de las personas ignora, por decidía o por el simple hecho de que no tienen interés. Todo lo que dice la ley es importante de saber y aun mas en cuestiones laborales, porque es de lo que la gran mayoría de nosotros dependemos, porque todos tenemos a familiares o personas conocidas que trabajan y puede que alguno/s de sus derechos se estén violando, y las personas ni en cuenta. Todos los trabajadores, así como tienen derechos tienen obligaciones que se deben de cumplir, a veces los trabajos son tan injustos que solo se hacen cumplir las obligaciones y de derechos nada.

    Elda Daniela Betanzos Ponce 3° 1 T.V.

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  24. Desde mi punto de vista creo que todos tenemos que saber de nuestros derechos y uno de los más importantes es el derecho laboral ya que todos tenemos derecho a un trabajo de cualquier tipo sea obrero empresarial industrial etc. siempre y cuando sea digno. Se tienen que saber nuestros derechos para así obtener un buen trato por parte de personas que se quieran aprovechar de la ignorancia de algunas personas sobre los derechos.
    La importancia de saber sobre el derecho laboral es para conocer sobre salarios, el tipo de trabajo, que sea buen pagado que tengan prestaciones conforme a la ley o tan solo para reducir las injusticias en nuestro país, sin discriminación alguna respetando reglas y obligaciones tanto del trabajador como del patrón.

    Ortiz Mora Eva Cecilia 3ro I T.V

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  25. BUENAS NOCHES !
    Considero que siempre es desuma importancia estar informados hacerca de nuestros derechos en este caso para poder actuar o bien defendernos de manera correcta ante cualquier situacion , ya que por ejemplo en mi caso yo desconosco mucho acerca del Derecho Laboral y asi como yo hay muchas personas que no se informan acerca de sus derechos y debido a ello se comoten tantas faltas e injusticias en el ambito laboral como la explotacion de la jornada laboral , malos salarios , discriminacion etc . asi bien hay leyes que regulan este tipo de conflictos .
    por otro lado es necesario destacar que todo individuo tiene derecho a cualquier tipo de empleo, profesion u oficio siempre y cuando sea aprovado o legal por la ley por que de no ser asi podria traer consecuencias.
    ATT: ALEJANDRA CASTAÑEDA YEDRA 3° IV TURNO VESPERTINO

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  26. Creo yo que esta parte de derecho laboral es muy importante para que sirve o de que nos habla, varios trabajadores no saben al respecto de este derecho, por eso muchos trabajan horas extras, que tienen descansos obligatorios en ciertos días del año, que abusan de los menores de edad como en tiempo laboral y al respecto de lo que se les paga, devén tener un aguinaldo base, y al respecto de un conflicto en el trabajo también los avala este derecho y asta pueden manifestar su inconformidad
    Alexis Ariel Villamil Contreras 3° I T.V

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  27. es de suma importancia conocer todo este tipo de información ya que de esta forma podemos aprender y conocer mas acerca de nuestros derechos como ciudadanos y a lo que yo puedo percatar o entender es que El Derecho laboral (también llamado Derecho del trabajo o Derecho social) es una rama del Derecho cuyos principios y normas jurídicas tienen por objeto la tutela del trabajo humano, productivo, libre y por cuenta ajena. El derecho laboral o Derecho del trabajo es el conjunto de principios y normas jurídicas que regulan las relaciones entre empleador(es), las asociaciones sindicales y el Estado. El Derecho del trabajo se encarga de normar la actividad humana, licita. Prestada por un trabajador en relación de dependencia a un empleador a cambio de una contraprestación dineraria. y seria todo lo mas relevante e importante que puedo mencionar.
    Laura Patricia Reséndis López 3° IV turno vesperrtino

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  28. Buen día Profesor.

    Bien, como han mencionado en comentarios anteriores, pienso que sí todos los trabajadores estuvieran al tanto de los derechos que tienen como trabajadores, tal vez no sufrirían o serían víctimas de muchas injusticias; puesto que hay muchísimas personas que trabajan un horario mayor al que está establecido y no les pagan por haber trabajado horas extra, esto se debe a que ellos no saben de sus derechos, por lo tanto no pueden exigir y tal vez temen hacerlo, por temor a ser despedidos o algo por el estilo.
    Anteriormente a las mujeres trabajadoras que estaban embarazadas no se les permitía trabajar y les eran despedidas de inmediato.
    Esto ahora no está permitido, por lo contrario deben pagarle sus honorarios aunque no puedan ir a trabajar y tampoco pueden hacer labores de mayor esfuerzo del que pueden.
    Los trabajadores pueden hacer sus huelgas, un ejemplo muy claro sería el de los "maestros que hicieron su huelga" manifestando sus inconformidades.
    Probablemente cambiarían un poco las cosas si los empleados estuvieran mejor informados a cerca de los derechos que tienen como trabajadores y así de está forma sus patrones no se aprovecharían de ellos.

    Nila Alejandra Suarez Perez.
    3º 1 T.V.

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  30. Me párese que todo trabajador debe de conocer sus derechos y todas sus prestaciones, si es que tiene un trabajo honorario, como también deben de conocer sus derechos en cuanto su trabajo laboral para que no sea explotado, también aclara en las condiciones que debe de trabajar una persona es de suma importancia. como mismo lo aclara que esta ley es mas que una seria de normas y requisitos para que una persona conozca sus derechos. pero desafortunada mente personas que necesitan el dinero deben de soportar que las exploten por que en verdad necesita el dinero, y también debe de soporta el lugar del trabajo si fuera sucio por la necesidad, es por eso que es de suma importancia que las personas conozcan sus derechos del trabajo, aun que sea las básicas.
    Irving Ivan Villamil Contreras 3 I T.V

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  31. Sabemos que la mayoría de los ciudadanos no conocen sus derechos de trabajo, la información ayuda para que los trabajadores sepan cómo lidiar con algún problema que lleguen a tener en su estancia laboral. Se sabe que algunas mujeres embarazadas son despedidas sin razón alguna y no debe de ser así, a ellas se les da una incapacidad justa y después ya pueden regresar a sus labores como siempre.
    La población exige un modo de conocer derechos y obligaciones que se pueden tener ante una sociedad de este modo se puede evitar injusticias ante los derechos laborales.
    Serrano Cruz María Fernanda 3 I T.V

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  32. Buenos días profesor, pues este articulo nos dice que todos tenemos derecho a un trabajo y como todo tenemos derecho y obligaciones. Aquí se estipula cuantas horas tenemos que trabajar reglamentariamente las cuales son 8 horas y en trabajos nocturnos son 7 horas; si se trabajara más de estas horas serian horas extras y te tienen que pagar por tus horas de trabajo. El Derecho del trabajo se encarga de normar la actividad humana, licita. En cuanto al jefe o patrón, también el está sometido a cumplir las normas, pero para eso se debe conocer lo que nos involucra. Y así este articulo nos explica todo lo relacionado a cuando vamos a conseguir o tenemos un empleo. Buenas noches profe.
    Lizbeth Cerda Mejía 3º IV T. Vesp.

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  33. HOLA PROFE!
    Estos puntos son las cosas o artículos que yo desconocía acerca de el derecho laboral:
    Las mujeres gozaran forzosamente de 6 semanas anteriores a la feche fijada para el parto y 6 semanas posteriores la mismo, debiendo percibir su salario integro y conservar su empleo.En el periodo de lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día de media hora cada uno para alimentar a sus hijos.
    Los menores de 16 años no deben ser admitidos a las horas extras.
    La empresa agrícola, industrial, minera o cualquier otra clase de trabajo, estará obligada, según lo determine las leyes reglamentarias a proporcionar a los trabajadores habitaciones cómodas e higiénicas.
    La empresa cualquiera que sea su actividad, estar obligadas a proporcionar a sus trabajadores, capacitación o adiestramiento para el trabajo.
    Que hay fecha limite para dar aguinaldo.
    No se consideran como parte de él las gratificaciones, percepciones y demás prestaciones a que se refiere el artículo 84.
    La edad en la que se puede comenzar a trabajar que es a mayor de 14 años.
    Que es lo que debe tener un contrato colectivo, ni como se terminan.
    Incluso no sabia que hay términos para realizar una huelga

    HEIDI LAURA MARTINEZ FARFAN 3°IV.... TURNO MATUTINO




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  34. la mayoría de cosas que leí han sido cosas que ya nos habías comentado y que aviamos leídos en los artículos, pero lo que no sabia era que los salarios deberían de pagarse con monedas de curso legal y no se puede pagar con mercancía o hacer cambios con otros tipos de objetos.
    Jenifer Higuera Lopez 3 IV turno matutino
    con lo que leí ya me di cuenta de todos los derechos que tenemos como trabajadores y que son las obligaciones de la empresa.

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  35. estar informados acerca de esto beneficia a todas las personas ya que todos tienen derech a ejercer un trabajo digno y con esto gozar de un salario,un aguinaldo que se debra de pagar antes del 20 de diciembre equivalente a 15 de dias de salario por lo menos y los que no hayan cumplido el año de servicios,tendran derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo y de un seguro el cual muchas de las veces los dueños de las empresas no cumplen con el otorgamiento de este,un ejemplo cuando un trabajador tiene un acccidente dentro de sus horas laborales y si no cuenta con el seguro el tiene que hacerse responsable de sus gastos,el tiene derecho a exigir su seguro para que lo atiendan
    karla romero gonzalez 3°IV turno matutino

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  36. La mayoría de las cosas ya las habíamos visto. Pero sí hay coas que no sabia como:
    -Los menores de 16 años no deben ser admitidos a las horas extras.
    -Hay fecha limite para dar aguinaldo.
    -La empresa agrícola, industrial, minera o cualquier otra clase de trabajo, estará obligada, según lo determine las leyes reglamentarias a proporcionar a los trabajadores habitaciones cómodas e higiénicas.
    -La empresa cualquiera que sea su actividad, estar obligadas a proporcionar a sus trabajadores, capacitación o adiestramiento para el trabajo.
    -La edad en la que se puede comenzar a trabajar que es a mayor de 14 años.
    -Los salarios deberían de pagarse con monedas de curso legal y no se puede pagar con mercancía o hacer cambios con otros tipos de objetos.
    -Que debe tener un contrato colectivo y como se terminan.
    -El reparto de utilidades entre los trabajadores deberá efectuarse dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que deba pagarse el impuesto anual, aun cuando esté en trámite objeción de los trabajadores.
    Dania Lizeth Lara Padilla. 3º IV TM.

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  37. Cosas que desconocía:
    -El trabajo extraordinario podrá exceder de 2 horas diarias, ni de 3 veces consecutivas.
    -La empresa agrícola, industrial, minera, estará obligada, según lo determinen las leyes a proporcionar a los trabajadores habitaciones cómodas e higiénicas.
    -Artículo 126: Quedan exceptuadas de la obligación de repartir utilidades: Las empresas de nueva creación
    -Los días de descanso obligatorio
    -El artículo 87: Que los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del veinte de diciembre, y que este equivaldrá a quince días de salario
    -De los requisitos qué debe contener un Contrato Colectivo
    Daniel Juárez Galindo 3RO IV Turno matutino

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  38. *No sabía que estaba prohibido el trabajo después de la noche para los menores de 16 años ni que tuvieran como jornada máxima la de 6 horas.

    *“El salario deberá pagarse precisamente en moneda de curso legal, no siendo permitido hacerlo efectivo con mercancía.” No tenía en cuenta esto ya que en muchas tiendas de ropa que conozco pagan con mercancía.

    *Cuando, por circunstancias extraordinarias, deberá aumentarse las horas de jornada, se abonara como salario por el tiempo excedente un 100% más de lo fijado para las horas normales. En ningún caso el trabajo extraordinario podrá exceder de 2 horas diarias, ni de 3 veces consecutivas.

    *“La empresa agrícola, industrial, minera o cualquier otra clase de trabajo, estará obligada, según lo determine las leyes reglamentarias a proporcionar a los trabajadores habitaciones cómodas e higiénicas.” Yo sabía esto pero más como algo justo, no creía que fuera una ley u obligatorio.

    *No sabía que si existen diferencias o conflictos entre el capital y el trabajo se sujetaran a la decisión de una junta de conciliación y arbitraje, formada por el igual número de representantes de los obreros y de los patronos y uno del gobierno. Si el patrón se negare a someter sus diferencias al arbitraje o a aceptar el lado pronunciado por la junta se dará por terminado el contrato de trabajo y quedara obligado a indemnizar al obrero con el importe de 3 meses de salario, además de la responsabilidad que le resulte del conflicto.

    *No tenía ni idea de que el 1º de diciembre cada 6 años fuera día de descanso obligatorio, ni tampoco de que a los trabajadores tuvieran que pagarles el aguinaldo antes del veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario, ya que a mi papá se lo pagan muchísimo después.

    Esas son las cosas que no sabía del derecho laboral.

    Michelle Ramirez Raya. 3° IV T.M

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  39. Creo que hay algunas cosas que muchos de los trabajadores conocen, pero también hay muchas otras que la mayoría ignora. Lo que yo no conocía es lo siguiente:
    - La jornada máxima de trabajo nocturno es de 7 horas.
    - Los mayores de 14 años de edad y los menores de 16 tendrán como jornada máxima 6 horas.
    - Los salarios mínimos se determinan según las áreas geográficas y las ramas determinadas.
    - Los trabajadores tendrán derecho a una participación en las utilidades de la empresa.
    - Cuando se aumenten las horas de jornada, se abonara como salario por el tiempo excedente un 100% más de lo que se paga en las horas normales.
    -Las empresas agrícolas, industriales, y mineras, estarán obligadas a proporcionar a los trabajadores habitaciones cómodas e higiénicas.
    - Un aguinaldo tiene una fecha limite para pagarse.
    - La empresa tiene la obligación de dar capacitación a sus empleados.
    - Las condiciones de trabajo deben hacerse constar por escrito cuando no existan contratos.
    Karen Lizette Martinez Franco 3° IV T.M

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  40. Cosas que desconocía:
    El trabajo extraordinario podrá exceder de 2 horas diarias, ni de 3 veces consecutivas,
    a) Entre los obreros jornaleros, empleados, domésticos, artesanos, y de una manera general, todo contrato de trabajo
    Las mujeres gozaran forzosamente de 6 semanas anteriores a la feche fijada para el parto y 6 semanas posteriores la mismo, debiendo percibir su salario integro y conservar su empleo
    En el periodo de lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día de media hora cada uno para alimentar a sus hijos.
    Se podrá trabajar seis días pero tienen que darnos uno de descanso
    Las fechas limite para dar aguinaldos,gozar de un salario,un aguinaldo que se deberá de pagar antes del veinte de diciembre equivalente a quince de días de salario.
    Las demás son cosas que ya sea que ya había escuchado, leído o que nos has comentado.
    Angeles Celeste Camacho Garduño 3ro 4


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  41. Cosas que desconocía:

    - Los menores de 14 años los mayores de esta edad y los menores de 16 tendrán como jornada máxima la de 6 horas.
    - Por cada 6 días de trabajo deberá disfrutar el operario de un día de descanso cuando menos.
    - En el periodo de lactancia las mujeres tendrán dos descansos extraordinarios por día de media hora cada uno para alimentar a sus hijos.
    - Cuando deba aumentarse las horas. El trabajo extraordinario no podra exceder de 2 horas diarias, ni de 3 veces consecutivas.
    - La empresa agrícola, industrial, minera o cualquier otra clase de trabajo, estará obligada, según lo determine las leyes reglamentarias a proporcionar a los trabajadores habitaciones cómodas e higiénicas.

    - Los derechos establecidos en el artículo 123, son conocidos como “garantías sociales”.

    - Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de catorce años y de los mayores de edad y menores de dieciséis que no hayan terminado su educación obligatoria.

    -Los días de descanso obligatorio:

    ARTÍCULO 920 EL PROCEDIMIENTO DE HUELGA
    III. el aviso para la suspensión de las labores deberá darse, por lo menos, con seis días de anticipación a la fecha señalada para suspender el trabajo y con diez días de anticipación cuando se trate de servicios públicos, observándose las disposiciones legales de esta ley.

    Itzel Valerio Franco. 3° IV turno matutino.

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  42. Cpsas que Desconosco :
    Los salarios mínimos se fijaran por una comisión nacional integrada por representantes de los trabajadores, de los patrones y del gobierno, la que podrá auxiliarse de las comisiones especiales de carácter consultivo que consideren dispensables para el mejor desempeño de sus funciones.
    Articulo 42. Son causas de suspensión temporal de las obligaciones de prestar el servicio y pagar el salario, sin responsabilidad para el trabajador y el patrón:

    I. La enfermedad contagiosa del trabajador;
    II. La incapacidad temporal ocasionada por un accidente o enfermedad que no constituya un riesgo de trabajo;
    III. La prisión preventiva del trabajador seguida de sentencia absolutoria. Si el trabajador obro en defensa de la persona o de los intereses del patrón, tendrá este la obligación de pagar los salarios que hubiese dejado de percibir aquel;

    IV. El arresto del trabajador;
    V. El cumplimiento de los servicios y el desempeño de los cargos mencionados en el articulo 5o de la constitución, y el de las obligaciones consignadas en el articulo 31, fracción iii de la misma constitución;

    VI. La designación de los trabajadores como representantes ante los organismos estatales, juntas de conciliación, conciliación y arbitraje, comisión nacional de los salarios mínimos, comisión nacional para la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y otros semejantes; y

    VII. La falta de los documentos que exijan las leyes y reglamentos, necesarios para la prestación del servicio, cuando sea imputable al trabajador.

    Articulo 47. Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón:
    I. Engañarlo el trabajador o en su caso, el sindicato que lo hubiese propuesto o recomendado con certificados falsos o referencias en los que se atribuyan al trabajador capacidad, aptitudes o facultades de que carezca. Esta causa de rescisión dejara de tener efecto después de treinta días de prestar sus servicios el trabajador;

    II. Incurrir el trabajador, durante sus labores, en faltas de probidad u honradez, en actos de violencia, amagos, injurias o malos tratamientos en contra del patrón, sus familiares o del personal directivo o administrativo de la empresa o establecimiento, salvo que medie provocación o que obre en defensa propia;

    III. Cometer el trabajador contra alguno de sus compañeros, cualquiera de los actos enumerados en la fracción anterior, si como consecuencia de ellos se altera la disciplina del lugar en que se desempeña el trabajo;

    IV. Cometer el trabajador, fuera del servicio, contra el patrón, sus familiares o personal directivo administrativo, alguno de los actos a que se refiere la fracción ii, si son de tal manera grave que hagan imposible el cumplimiento de la relación de trabajo;

    V. Ocasionar el trabajador, intencionalmente, perjuicios materiales durante el desempeño de las labores o con motivo de ellas, en los edificios, obras, maquinaria, instrumentos, materias primas y demás objetos relacionados con el trabajo;

    VI. Ocasionar el trabajador los perjuicios de que habla la fracción anterior siempre que sean graves, sin dolo, pero con negligencia tal, que ella sea la causa única del perjuicio;

    VII. Comprometer el trabajador, por su imprudencia o descuido inexcusable, la seguridad del establecimiento o de las personas que se encuentren en el;

    VIII. Cometer el trabajador actos inmorales en el establecimiento o lugar de trabajo;
    IX. Revelar el trabajador los secretos de fabricación o dar a conocer asuntos de carácter reservado, con perjuicio de la empresa;

    X. Tener el trabajador más de tres faltas de asistencia en un periodo de treinta días, sin permiso del patrón o sin causa justificada;

    XI. Desobedecer el trabajador al patrón o a sus representantes, sin causa justificada, siempre que se trate del trabajo contratado;


    ANDREA ACOSTA PINEDA 3°IV matutino

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  43. buen día profe
    cosas que desconocía
    primero las autoridades a las que se recurre para algún caso.
    AUTORIDADES EN MATERIA LABORAL.
    Articulo 523. La aplicación de las normas de trabajo compete, en sus respectivas jurisdicciones:
    I. A la Secretaría del Trabajo y Previsión Social;
    II. A las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Educación Pública;
    III. A las autoridades de las Entidades Federativas, y a sus Direcciones o Departamentos de Trabajo;
    IV. A la Procuraduría de la Defensa del Trabajo;
    V. Al Servicio Nacional del Empleo, Capacitación y Adiestramiento;
    VI. A la Inspección del Trabajo;
    VII. A la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos;
    VIII. A la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas;
    IX. A las Juntas Federales y Locales de Conciliación;
    X. A la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje;
    XI. A las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje; y
    XII. Al Jurado de Responsabilidades.

    Tambien todo lo relacionado con la maternidad.
    1) Durante el periodo del embarazo, no realizarán trabajos que exijan esfuerzos considerables y signifiquen un peligro para su salud, en relación con la gestación tales como levantar, tirar, empujar grandes pesos que produzcan trepidación, estar de pie durante largo tiempo o que actúen o pueda alterar su estado psíquico o nervioso.

    2) Disfrutará de un descanso de seis semanas anteriores y posteriores al parto.
    3) Pero si el periodo debe prolongarse por el tiempo necesario para el parto o embarazo, a sí se hará.
    4) El periodo de lactancia tendrá dos reposos extraordinarios por día de media hora cada uno para alimentar a sus hijos, el lugar adecuado e higiénico que designe la empresa.

    5) Durante los periodos de descanso, percibirá un salario íntegro pero si se prolonga de acuerdo a lo manifestado en el número tres recibirá un 50% hasta por 60 días.

    6) Tienen derecho a regresar al puesto que desempeñaba siempre que no haya transcurrido más de un año de la fecha del paro.

    7) A que se computen en su antigüedad los periodos pre y postnatales.
    Los servicios de guardería se prestarán por el Instituto Mexicano del Seguro Social de conformidad con su ley y disposiciones reglamentarias.

    tampoco sabia que es lo que se tiene que entregar par una huelga.
    I. se dirigirá por escrito al patrón y en él se formularan las peticiones, anunciaran el propósito de ir a la huelga si no son satisfechas, expresaran concretamente el objeto de la misma y señalaran el día y hora en que se suspenderán las labores, o el término de pre huelga;

    II. se presentara por duplicado a la junta de conciliación y arbitraje. Si la empresa o establecimiento están ubicados en lugar distinto al en que resida la junta, el escrito podrá presentarse a la autoridad del trabajo mas próxima o a la autoridad política de mayor jerarquía del lugar de ubicación de la empresa o establecimiento. La autoridad que haga el emplazamiento remitirá el expediente, dentro de las veinticuatro horas siguientes, a la junta de conciliación y arbitraje; y avisara telegráfica o telefónicamente al presidente de la junta.

    III. el aviso para la suspensión de las labores deberá darse, por lo menos, con seis días de anticipación a la fecha señalada para suspender el trabajo y con diez días de anticipación cuando se trate de servicios públicos, observándose las disposiciones legales de esta ley. El término se contara a partir del día y hora en que el patrón quede notificado.
    Sánchez Hernández Gustavo 3° IV

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  44. No sabía que …

    -No se puede pagar el salario con vales , ni mercancías.

    -Los menores no pueden trabajar horas extras

    -La empresa cualquiera que sea su actividad, estar obligadas a proporcionar a sus trabajadores, capacitación o adiestramiento para el trabajo

    -La empresa agrícola, industrial, minera o cualquier otra clase de trabajo, estará obligada, según lo determine las leyes reglamentarias a proporcionar a los trabajadores habitaciones cómodas e higiénicas

    -La empresa cualquiera que sea su actividad, estar obligadas a proporcionar a sus trabajadores, capacitación o adiestramiento para el trabajo.

    -Tanto los obreros como los empresarios tendrán derecho para unirse en defensa de sus respectivos intereses formando sindicatos asociaciones profesionales

    Para la maternidad

    - Durante el periodo del embarazo, no realizarán trabajos que exijan esfuerzos considerables y signifiquen un peligro para su salud, en relación con la gestación tales como levantar, tirar, empujar grandes pesos que produzcan trepidación, estar de pie durante largo tiempo o que actúen o pueda alterar su estado psíquico o nervioso.

    - El periodo de lactancia tendrá dos reposos extraordinarios por día de media hora cada uno para alimentar a sus hijos, el lugar adecuado e higiénico que designe la empresa.


    Hernández Ramírez Daniela 3°lV T.M.

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  45. LO QUE NO SABIA:
    XXII. El patrón que despida al obrero sin causa justificada o por haber ingresado a una asociación o sindicato, o por haber tomado parte de una huelga licita, estará obligado a elección del trabajador, a cumplir contrato o indemnizarlo con el importe de 3 meses de salario. La ley determinara los casos en que el patrono podrá ser eximido de la obligación de cumplir con el contrato, mediante el pago de una indemnización. Igualmente tendrá la obligación de indemnizar al trabajador con el importe de 3 meses de salario, cuando se refiere del servicio por falta de probidad del patrono o por recibir el de los malos tratamientos, ya sea en su persona o en la de cónyuge, padres, hijos o hermanos. El patrono no podrá eximirse de esta responsabilidad, cuando los malos tratamientos, provengan de dependientes o familiares que obren con el consentimiento o tolerancia de él.
    Los salarios mínimos se fijaran por una comisión nacional integrada por representantes de los trabajadores, de los patrones y del gobierno, la que podrá auxiliarse de las comisiones especiales de carácter consultivo que consideren dispensables para el mejor desempeño de sus funciones.
    Articulo 49. El patrón quedara eximido de la obligación de reinstalar al trabajador, mediante el pago de las indemnizaciones que se determinan en el artículo 50 en los casos siguientes:

    I. Cuando se trate de trabajadores que tengan una antigüedad menor de un año;
    II. Si comprueba ante la junta de conciliación y arbitraje, que el trabajador, por razón del trabajo que desempeña o por las características de sus labores, esta en contacto directo y permanente con el y la junta estima, tomando en consideración las circunstancias del caso, que no es posible el desarrollo normal de la relación de trabajo.
    Articulo 450. La huelga deberá tener por objeto:
    I. Conseguir el equilibrio entre los diversos factores de la producción, armonizando los derechos del trabajo con los del capital;

    II. Obtener del patrón o patrones la celebración del contrato colectivo de trabajo y exigir su revisión al terminar el periodo de su vigencia, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo III del Titulo Séptimo;

    III. Obtener de los patrones la celebración del contrato-ley y exigir su revisión al terminar el periodo de su vigencia, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo IV del Título Séptimo;

    IV. Exigir el cumplimiento del contrato colectivo de trabajo o del contrato-ley en las empresas o establecimientos en que hubiese sido violado;

    V. Exigir el cumplimiento de las disposiciones legales sobre participación de utilidades;
    VI. Apoyar una huelga que tenga por objeto alguno de los enumerados en las fracciones anteriores; y
    VII. Exigir la revisión de los salarios contractuales a que se refieren los artículos 399 bis y 419 bis.
    Las clases de huelga son:
    Justificada
    Ilícitas
    Legalmente existentes
    Legalmente inexistentes
    y TAMBIEN QUE III. el aviso para la suspensión de las labores deberá darse, por lo menos, con seis días de anticipación a la fecha señalada para suspender el trabajo y con diez días de anticipación cuando se trate de servicios públicos, observándose las disposiciones legales de esta ley. El término se contara a partir del día y hora en que el patrón quede notificado.
    me ha servido mucho esta información porque la verdad no sabia mucho.


    Luis Gustavo Reyes Martinez 3ro IV Turno: Matutino

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  46. GONZALEZ GUTIERREZ EDITH 3°IV VESPERTINO
    deacuerdo alo anterior devo admitir que no sabia muchas cosas sobre la ley laboral .
    lo que si sabia es que mujeres embarazadas no pueden ser despedidas , ni realizar trabajos de gran esfuerzo .
    Menores de edad su jornada maxima sera de 6 hrs
    La Jornada maxima de trabajo sera de 8 hrs y la nocturna de 7 No hace diferencia de sexos al pagar ni al dar oportunidadea de trabajo

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  47. Este comentario ha sido eliminado por el autor.

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  48. Lo que no sabia:
    1. Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de 14 años los mayores de esta edad y los menores de 16 tendrán como jornada máxima la de 6 horas
    2. El salario deberá pagarse precisamente en moneda de curso legal, no siendo permitido hacerlo efectivo con mercancía ni con vales, fichas o cualquier otro signo representativo con que se pretenda sustituir la moneda;
    3. Las mujeres durante el embarazo no realizaran trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifique un peligro para su salud en relación con la gestación; gozaran forzosamente de 6 semanas anteriores a la feche fijada aproximadamente para el parto y 6 semanas posteriores la mismo, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo. En el periodo de lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día de media hora cada uno para alimentar a sus hijos;
    4. Exigir el cumplimiento del contrato colectivo de trabajo o del contrato-ley en las empresas o establecimientos en que hubiese sido violado;
    5. A la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas;
    6. Al Jurado de Responsabilidades.
    7. Cometer el trabajador contra alguno de sus compañeros, cualquiera de los actos enumerados en la fracción anterior, si como consecuencia de ellos se altera la disciplina del lugar en que se desempeña el trabajo;
    8. “La empresa agrícola, industrial, minera o cualquier otra clase de trabajo, estará obligada, según lo determine las leyes reglamentarias a proporcionar a los trabajadores habitaciones cómodas e higiénicas.” Yo sabía esto pero más como algo justo, no creía que fuera una ley u obligatorio.
    9. El artículo 87: Que los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del veinte de diciembre, y que este equivaldrá a quince días de salario

    Patricia Renteria Rosas 3° IV TM

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  49. Lo que no sabia sobre el derecho laboral es que los menores no pueden laborara en la noche ni tener horas extras, no se puede pagar con vales u objetos etc. Tambien que el patrón que despida al obrero sin causa justificada o por haber ingresado a una asociación o sindicato, o por haber tomado parte de una huelga licita, estará obligado a elección del trabajador, a cumplir contrato o indemnizarlo con el importe de 3 meses de salario. La ley determinara los casos en que el patrono podrá ser eximido de la obligación de cumplir con el contrato, mediante el pago de una indemnización. Igualmente tendrá la obligación de indemnizar al trabajador con el importe de 3 meses de salario, cuando se refiere del servicio por falta de probidad del patrono o por recibir el de los malos tratamientos, ya sea en su persona o en la de cónyuge, padres, hijos o hermanos. El patrono no podrá eximirse de esta responsabilidad, cuando los malos tratamientos, provengan de dependientes o familiares que obren con el consentimiento o tolerancia de él. Creo que es muy importante que todos los trabajadores pudieran leer esto para que no ocurra ninguna injusticia sobre de ellos y para poder saber sus derechos como trabajador.
    NATALIA DIAZ HERNANDEZ 3°IV T. VESP.

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  50. Creo que es de suma importancia saber todo respecto a el derecho laboral pues estamos en una edad en donde necesitamos saber todo esto para que así tengamos con que defendernos ... saber cual es nuestro salario mínimo y cuanto tiempo debemos trabajar así como hacer valer los derechos por igual a mujeres, hombres y mujeres embarazadas; saber y conocer cada uno de los punto para cuando así sea y violen nuestros derechos tener armas y saber como actuar ante la situación como en un despido injustificado o la liquidación sea realmente conforme los años trabajados , o alguna de las anomalías, y poder reclamar en caso de esto ... en fin creo que es importante como jóvenes saber de esto para cuando iniciemos nuestra vida laboral sepamos con certeza todos nuestros derecho

    DIANA ARACELI CONTRERAS JUAREZ 3ERO IV T.V

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  51. lo que no sabia del derecho laboral:
    1-la jornada máxima del trabajo nocturno sera de 7 hrs.
    2-durante la lactancia tendrá dos descansos extraordinarios de media hora para alimentar a sus hijos.
    3-los salarios mínimos se fijaran por una comisión integrada por representantes de los trabajadores, de los patrones y del gobierno.
    4-por circunstancias extraordinarias deberá de aumentarse las horas, de jornada
    5-el salario deberá de pagarse con moneda en curso legal, no con mercancía, fichas, etc
    6-cualquiera que sea el trabajo a a desempeñar deberá de a ver una capacitación o adiestramiento.
    7-las leyes reconocen como un derecho de los obreros y de patrones las huelgas.

    Lupita de Jesus Vega 3 IV TM

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  52. 1. La jornada máxima de trabajo nocturno será de 7 hrs.
    2. Queda prohibido el trabajo nocturno para los menores de edad.
    3. Después de los 14 y antes de los 16 años, su jornada máxima es 6 hrs.
    4. E n caso de mujeres embarazadas, en periodo de lactancia tendrá dos descansos extraordinarios por día media hora cada una para alimentarla.
    5. El salario deberá pagarse precisamente en moneda de curso legal, no siendo permitido hacerlo efectivo con mercancía ni con vales, fichas o cualquier otro signo representativo con que se pretenda sustituir la moneda.
    6. En ningún caso el trabajo extraordinario podrá exceder de 2 horas diarias, ni de 3 veces consecutivas. Los menores de 16 años no serán admitidos en esta clase de trabajo.
    7. La empresa agrícola, industrial, minera o cualquier otra clase de trabajo, estará obligada, según lo determine las leyes reglamentarias a proporcionar a los trabajadores habitaciones cómodas e higiénicas.
    8. Las huelgas serán licitas cuando tengan por objetivo conseguir el equilibrio entre los diversos factores de la producción, armonizando los derechos del trabajo con los del capital. En los servicios públicos será obligatorio para los trabajadores dar aviso, con 10 días de anticipación, a la junta de conciliación y arbitraje de la fecha señalada para la suspensión del trabajo.
    9. . Las huelgas serán consideradas ilícitas únicamente cuando la mayoría de los huelguistas ejercieran actos violentos contra las personas o las propiedades, o, en caso de guerra cuando ellos pertenezcan a los establecimientos y servicios que dependen del gobierno.
    10. El patrón que despida al obrero sin causa justificada o por haber ingresado a una asociación o sindicato, o por haber tomado parte de una huelga licita, estará obligado a elección del trabajador, a cumplir contrato o indemnizarlo con el importe de 3 meses de salario.
    11. Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos.
    12. La mujeres embarazadas durante los periodos de descanso, percibirá un salario íntegro pero si se prolonga de acuerdo a lo manifestado en el número tres recibirá un 50% hasta por 60 días.
    13. En caso de huelga se deberá presentar en forma escrita, formulando todas las peticiones que se requieren.

    Martínez García Adriana, 3 IV TM

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  53. hola profe
    lo que yo no sabia del derecho laboral es:
    1-las jornadas nocturnas solo serán de 7 horas
    2-que los trabajos duros o pesados no se les darán a los menores de 17 años
    3- para los menores de 18 años solo tendrán 6 horas laborales
    4-no se puede pagar con vales o artículos de mercancía
    5-no se puede contratar a los menores de 14 años
    6- no se puede contratar a un menor de edad sin el permiso de los tutores

    Mauricio Castro Vidal 3° "IV" TM

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  54. Cosas que desconocía:
    - La jornada máxima de trabajo nocturno es de 7 horas.
    -Existe una fecha limite para dar aguinaldo.
    -La empresa agrícola, industrial, minera o cualquier otra clase de trabajo, estará obligada, según lo determine las leyes reglamentarias a proporcionar a los trabajadores habitaciones cómodas e higiénicas.
    -AUTORIDADES EN MATERIA LABORAL.
    Articulo 523. La aplicación de las normas de trabajo compete, en sus respectivas jurisdicciones:
    I. A la Secretaría del Trabajo y Previsión Social;
    II. A las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Educación Pública;
    III. A las autoridades de las Entidades Federativas, y a sus Direcciones o Departamentos de Trabajo;
    IV. A la Procuraduría de la Defensa del Trabajo;
    V. Al Servicio Nacional del Empleo, Capacitación y Adiestramiento;
    VI. A la Inspección del Trabajo;
    VII. A la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos;
    VIII. A la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas;
    IX. A las Juntas Federales y Locales de Conciliación;
    X. A la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje;
    XI. A las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje; y
    XII. Al Jurado de Responsabilidades.
    -l patrón deberá dar al trabajador aviso escrito de la fecha y causa o causas de la rescisión.
    El aviso deberá hacerse del conocimiento del trabajador, y en caso de que este se negare a recibirlo, el patrón dentro de los cinco días siguientes a la fecha de la rescisión, deberá hacerlo del conocimiento de la junta respectiva, proporcionando a esta el domicilio que tenga registrado y solicitando su notificación al trabajador.

    La falta de aviso al trabajador o a la junta, por si sola bastara para considerar que el despido fue injustificado.
    -ARTICULO 24. Las condiciones de trabajo deben hacerse constar por escrito cuando no existan contratos colectivos aplicables. Se harán dos ejemplares, por lo menos, de los cuales quedara uno en poder de cada parte.

    ARTICULO 25. El escrito en que consten las condiciones de trabajo deberá contener:
    I. nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil, y domicilio del trabajador y del patrón;
    II. si la relación de trabajo es para obra o tiempo determinado o tiempo indeterminado;
    III. el servicio o servicios que deban prestarse, los que se determinan con la mayor precisión posible;
    IV. el lugar o los lugares donde deba prestarse el trabajo;
    V. la duración de la jornada;
    VI. la forma y el monto del salario;
    VII. el día y el lugar de pago del salario;
    VIII. la indicación de que el trabajador será capacitado o adiestrado en los términos de los planes y programas establecidos o que se establezca en la empresa, conforme a lo dispuesto en esta ley, Y

    IX. otras condiciones de trabajo, tales como días de descanso, vacaciones y demás que convengan el trabajador y el patrón.
    Luisa Fernanda Flores Reyes 3° IV TM

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  55. pues hay muchas cosas que nosotros no sabemos sobre el derecho o derechos que tenemos al trabajar .
    Que el articulo 123:
    Dice que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente util.
    tambien que hay muchas personas que le dan trabajo a meneros de edad que es un delito solo les tienen que dar trabajo siempre y cuando ya hayan concluido su educacion obligatoria .
    Bueno pues ami la parte que mas se me hizo interesante que quisa hay muchas mujeres que no saben de esto es que,las mujeres durante su embarazo no las pueden correr y al contrario las tienen que ayudar ,su trabajo tiene que ser lo menos pesado posible y que tienen el derecho de gozar forzosamente de 6 semanas anteriores ala fecha fijada aproximadamente para el parto y 6 semanas posteriores lo mismo ,y deben recirbir su salario integro.
    Tambien que los salarios minimos que deberan disfrutar los trabajadores seran generales o profesionales.
    Es muy importante que todas las personas se informen de sus derechos para que no abusen de su trabajo.

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  56. No sabia muchas cosas al respecto, solo lo básico, la gente es muy conformista e ignorante tanto que ni siquiera
    se toman el tiempo para dedicarse a saber cuidar sus derechos que le corresponden como ciudadano mexicano
    sabiendo que estamos en una país de gente aprovechada y sin valores, deberían leer esto y se evitarían tantas molestias.

    Es importante como jóvenes informarse acerca de los derecho que tenemos cuando se es menor de edad
    y lo que no debemos de permitir al laborar, de igual manera podremos informar a un familiar o conocido cuando
    este en algún caso ilícito en donde violen
    sus derechos dando así una opinión al respecto en su beneficio.

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  57. Buenas noches Profesor
    Erick Gonzalez Cruz
    IV
    Algunos puntos no los entendí muy bien como por ejemplo estos
    b) La comisión nacional practicara las investigaciones y realizara los estudios necesarios y apropiados para conocer las condiciones generales de la economía nacional. Tomara así mismo en consideración la necesidad de fomentar el desarrollo industrial del país, el interés razonable que debe percibir el capital y la necesaria preinversión de capitales;

    c) La misma comisión podrá realizar el porcentaje fijado cuando existen nuevos estudios e investigaciones que lo justifiquen.
    d) La ley podrá exceptuar de la obligación de repartir utilidades a las empresas de nueva creación durante un numero determinado y limitado de años, a los trabajadores de exploración y a otras actividades cuando lo justifique su naturaleza y condiciones particulares;

    e) Para determinar el monto de las utilidades de cada empresa se tomara como base la renta gravable de conformidad con las disposiciones de la ley del impuesto sobre la renta. Los trabajadores podrán formular ante la oficina correspondiente de la secretaria de hacienda y crédito publico, las objeciones que juzguen convenientes ajustadas al procedimientos que determine la ley;
    Y los puntos que no sabia sobre el derecho laboral son:
    II. La empresa agrícola, industrial, minera o cualquier otra clase de trabajo, estará obligada, según lo determine las leyes reglamentarias a proporcionar a los trabajadores habitaciones cómodas e higiénicas. Esta obligación se cumplirá mediante las aportaciones que las empresas hagan a un fondo nacional de la vivienda a fin de construir depósitos a favor de sus trabajadores y establecer un sistema de financiamiento que permita otorgar a este crédito barato y suficiente para que adquiera en propiedad tales habitaciones.
    Queda prohibido en todo centro de trabajo el establecimiento de expendios de bebidas embriagantes y de casas de juego de azar.
    XIII. La empresa cualquiera que sea su actividad, estar obligadas a proporcionar a sus trabajadores, capacitación o adiestramiento para el trabajo. La ley reglamentaria determinará los sistemas métodos y procedimientos conforme a los cuales los patrones deberán cumplir con dicha obligación.

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  58. Yo creo que es muy importante el conocer acerca de esta ley pero realmente desconocenos totalmente muchas cosas por ejemplo
    -me solprendio el ver que a una mujer embarazada no la pueden despedir yo creo que esto es muy interesante para nosotras las mujeres y lo desconocemos totalmente .
    Que la jornada de trabajo en los menores de edad debe de ser de 6 horas solamente

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  59. Es importante saber los derechos y las leyes que nos protegen como futuros trabajadores, para así poder en un futuro defendernos de alguna situación que se nos presente. Es importante también saber que como menores de edad solo tenemos un horario de 6 horas de labor, ya que mucho no lo sabíamos y por eso hay algunos menores que son explotados u obligados a trabajar por más del tiempo establecido.
    Saber qué es lo que nos corresponde.
    Las mujeres embarazadas tiene los mismos derechos, ya que algunas cuando en las empresas se llegan a enterar son despedidas por su estado, ellas deben tener el apoyo de la empresa ya que muchas veces son madres solteras.
    En caso de despido injustificado se puede presentar una tipo queja para así poder reclamar lo que les corresponde, ya que muchos no saben qué hacer cuando pasa esta situación.
    Para mi siento que es de lo más importante y de lo primordial que debemos saber al igual que los días que le corresponde a una persona de vacaciones y su salario mínimo.

    PALAFOX GONZALEZ NANCY VALERIA 3º “IV” TURNO VESPERTINO

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  60. Lo que no sabia del derecho laboral.
    1. Que la jornada nocturna no se le es permitido a menores de 16 años.
    2. La empresa agrícola, industrial, minera o cualquier otra clase de trabajo, estará obligada, según lo determine las leyes reglamentarias a proporcionar a los trabajadores habitaciones cómodas e higiénicas.
    Francisco Suarez Nieto 3- IV TM

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  61. toda persona tiene derecho a tener un trabajo, sin importan cual sea este se deberá firmar un contrato en donde este explicado el tiempo de la duración del trabajo , las prestaciones que podrán tener , vendrá cuanto es lo que sera sus pagos , y si se les ofrece un servicio medico .
    los menos de 14 años no pueden trabajar porque se estaría faltando a la ley , para poder tener un trabajo se debe ser mayor de edad y se les proporcionara un sueldo dependiendo el cargo que tengan , el jefe se debe hacer cargo de cualquier servicio medico que se deba tener en caso de un accidente dentro del trabajo , para esto la empresa debe tener como obligación capacitar a su personal antes e asignarle un puesto , dentro del trabajo debe existir una equidad de genero y se debe pagar de igual manera dependiendo el cargo que se tenga sin discriminar a nadie , la empresa tiene como obligación de no otorgar trabajos pesados a mujeres embarazadas y antes y después de que nazca su bebe se le deben proporcionar unos días de descanso .
    MELISA MARIELA REYES LOPEZ 3-IV TURNO VESPERTINO

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  62. lo que desconocia del derecho laboral es:
    que lo menores de dieciséis no pueden de trabajar mas de 6 horas
    que las horas extras se pagan al 100% y no deven ser mas de 2 horas y ni mas de 3 días
    estos como departamentos aun como que no los comprendo y los desconocía tambien
    -AUTORIDADES EN MATERIA LABORAL.
    Articulo 523. La aplicación de las normas de trabajo compete, en sus respectivas jurisdicciones:
    I. A la Secretaría del Trabajo y Previsión Social;
    II. A las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Educación Pública;
    III. A las autoridades de las Entidades Federativas, y a sus Direcciones o Departamentos de Trabajo;
    IV. A la Procuraduría de la Defensa del Trabajo;
    V. Al Servicio Nacional del Empleo, Capacitación y Adiestramiento;
    VI. A la Inspección del Trabajo;
    VII. A la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos;
    VIII. A la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas;
    IX. A las Juntas Federales y Locales de Conciliación;
    X. A la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje;
    XI. A las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje; y
    XII. Al Jurado de Responsabilidades.-
    Tanto los obreros como los empresarios tendrán der.echo para unirse en defensa de sus respectivos intereses formando sindicatos asociaciones profesionales

    El artículo 87: Que los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del veinte de diciembre, y que este equivaldrá a quince días de salario
    DALIA PAULINA GALVAN SANTOS
    3° IV TURNO:MATUTINO

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  63. En mi opinión con respecto a lo leído, es de suma importancia estar informados sobre los derechos que nos respaldan, como toda persona tiene derecho al trabajo digno, asi mismo también tiene la responsabilidad de saber que tienen un cierto tiempo para laborar en cuestiones de horas durante el día y por la noche, que las mujeres embarazadas no tienen porque prescindir de sus servicios,los mayores de 14 años de edad y los menores de 16 tendrán como jornada máxima 6 horas.Tambien que el patrón que despida al obrero sin causa justificada o por haber ingresado a una asociación,estará obligado a elección del trabajador, a cumplir contrato o indemnizarlo con el importe de 3 meses de salario. En otras cosas mas, tenemos que tener en cuenta que esto es de mucha importancia pues si llegan a violar nuestros derechos tengamos los conocimientos para reclamarlos, y defenderlos,


    ANA LILIA FELIPE BENITO 3° IV TURNO VESPERTINO.

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  64. realmente si tuviese que poner lo que no sabia creo que ponria la mitad de el articulo puesto que nunca le habia puesto tanta atencion bueno pues creo que si deberiamos de estar concientes de3 cuando "trabajamos" por que a veces nuestra ignorancia llega a ser tanta que solo nos dejamos llevar por lo que nos dicen sin poner atencion a las consecuencias una de las primordiales cosas que si realmente no sabia es que solo los que aun somos menores de edad debemos de trbajar como maximo 6 horas que al igual en esta ley esta afirmado que cualquier mujer que este embarazzada y este trabajando no la puedan despedir solo por eso ya que no solo seria un despido por discriminacion se podria decir y de despido injustificado asi mismo es importante saberlo para cuando no la quieran aplicar estemos a las vivas y decir eyeyeyey yo se esto !

    GRANILLO OSORIO YANDERY JAQUELINE 3° IV T.V

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  65. Lo que yo no sabia a cerca del derecho laboral era lo siguiente:
    -Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de 14 años los mayores de esta edad y los menores de 16 tendrán como jornada máxima la de 6 horas.
    -X. El salario deberá pagarse precisamente en moneda de curso legal, no siendo permitido hacerlo efectivo con mercancía ni con vales, fichas o cualquier otro signo representativo con que se pretenda sustituir la moneda.
    -XI. Cuando, por circunstancias extraordinarias, deberá aumentarse las horas. De jornada, se abonara como salario por el tiempo excedente un 100% más de lo fijado para las horas normales. En ningún caso el trabajo extraordinario podrá exceder de 2 horas diarias, ni de 3 veces consecutivas. Los menores de 16 años no serán admitidos en esta clase de trabajo.
    -ARTICULO 22. Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de catorce años y de los mayores de edad y menores de dieciséis que no hayan terminado su educación obligatoria, salvo los casos de excepción que apruebe la autoridad correspondiente en que a su juicio haya compatibilidad entre los estudios y el trabajo.
    -La empresa agrícola, industrial, minera o cualquier otra clase de trabajo, estará obligada, según lo determine las leyes reglamentarias a proporcionar a los trabajadores habitaciones cómodas e higiénicas.
    -Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos.
    -Por cada 6 días de trabajo deberá disfrutar el operario de un día de descanso cuando menos.
    -AUTORIDADES EN MATERIA LABORAL.
    Articulo 523. La aplicación de las normas de trabajo compete, en sus respectivas jurisdicciones:
    I. A la Secretaría del Trabajo y Previsión Social;
    II. A las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Educación Pública;
    III. A las autoridades de las Entidades Federativas, y a sus Direcciones o Departamentos de Trabajo;
    IV. A la Procuraduría de la Defensa del Trabajo;
    V. Al Servicio Nacional del Empleo, Capacitación y Adiestramiento;
    VI. A la Inspección del Trabajo;
    VII. A la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos;
    VIII. A la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas;
    IX. A las Juntas Federales y Locales de Conciliación;
    X. A la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje;
    XI. A las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje; y
    XII. Al Jurado de Responsabilidades.
    -Fecha límite de pago
    Por disposición expresa del artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo, el aguinaldo debe pagarse antes del 20 de diciembre, ello significa que el 19 de diciembre de cada año será la fecha límite para otorgar esta prestación a los trabajadores.
    Adriana Abigail Velázquez Sánchez 3° IV T.M.

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  66. Existen varias cosas que no sabia como lo de los menores de edad no deben ser forzados a trabajar mas de seis horas y mucho menos se les debe forzar a trabajar horas extra y/o nocturnas Tampoco sabia que el aguinaldo debe ser pagado a todos los trabajadores antes del 20 de diciembre.
    Es bueno Que las personas conozcan sus derechos laborales pero lamentablemente la mayoría los desconoce y es por eso que las personas aveces sufren de explotación.
    Tampoco sabía que se podía pagar con mercancías o de alguna otra forma que no sea con dinero por que los patrones se aprovechan y así se ahorran las pagas.
    3°IV T.M

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  67. hay muchas cosas de las cuales usted profe ya nos había comentado acerca de este derecho pero yo creo que la mayoría nos falta demasiado por saber :
    esta información nos ayuda para poder defendernos el dia de mañana uno de lo que yo desconocia en este dereche es:
    a) Entre los obreros jornaleros, empleados, domésticos, artesanos, y de una manera general, todo contrato de trabajo:
    I. La duración de la jornada máxima será de 8 horas.;
    II. La jornada máxima de trabajo nocturno será de 7 horas.
    XII. La empresa agrícola, industrial, minera o cualquier otra clase de trabajo, estará obligada, según lo determine las leyes reglamentarias a proporcionar a los trabajadores habitaciones cómodas e higiénicas. Esta obligación se cumplirá mediante las aportaciones que las empresas hagan a un fondo nacional de la vivienda a fin de construir depósitos a favor de sus trabajadores y establecer un sistema de financiamiento que permita otorgar a este crédito barato y suficiente para que adquiera en propiedad tales habitaciones
    XI. Si el patrón se negare a someter sus diferencias al arbitraje o a aceptar el lado pronunciado por la junta se dará por terminado el contrato de trabajo y quedara obligado a indemnizar al obrero con el importe de 3 meses de salario, además de la responsabilidad que le resulte del conflicto. Esta disposición no será aplicable en los casos de las acciones consignadas en la fracción siguiente. Si la negativa fuese de los trabajadores se dará por terminado el contrato de trabajo.


    Por lo que yo creo necesario que cada trabajador debe de saber este tipo de derecho que le corresponde a cada uno,para no dejarse de los patrones que a veces se quieren aprovechar de su empleado
    Elizabeth Martinez Rodriguez 3ro Iv

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  68. NO SABIA QUE

    1.-Los menores de edad no pueden trabajar horas extras

    2.-Las empresas agrícolas, industrial, minera u otro trabajo, estará obligada, según lo determine las leyes a proporcionar a los trabajadores habitaciones cómodas e higiénicas

    3.- NO se pueden contratar a menores de 14 años

    4.-Las huelgas serán consideradas ilícitas únicamente cuando la mayoría de los huelguistas ejercieran actos violentos contra las personas o las propiedades, o, en caso de guerra cuando ellos pertenezcan a los establecimientos y servicios que dependen del gobierno.

    5.- El patrón que despida al obrero sin causa justificada o por haber ingresado a una asociación o sindicato, o por haber tomado parte de una huelga licita, estará obligado a elección del trabajador, a cumplir contrato o indemnizarlo con el importe de 3 meses de salario.

    6.- Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos.

    7.- El artículo 87: Que los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del veinte de diciembre, y que este equivaldrá a quince días de salario

    7.-Por cada 6 días de trabajo deberá disfrutar el operario de un día de descanso cuando menos.

    8.-En el periodo de lactancia las mujeres tendrán dos descansos extraordinarios por día de media hora cada uno para alimentar a sus hijos.

    9.-Cuando deba aumentarse las horas. El trabajo extraordinario no podra exceder de 2 horas diarias, ni de 3 veces consecutivas.

    10.-Por disposición expresa del artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo, el aguinaldo debe pagarse antes del 20 de diciembre, ello significa que el 19 de diciembre de cada año será la fecha límite para otorgar esta prestación a los trabajadores

    Sonny Carlos Valdivia Castillo 3ro IV

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  69. Hay varias cosas que yo no savia del trabajo laboral por ejemplo:
    1-durante la lactancia tendrá dos descansos extraordinarios de media hora para alimentar a sus hijos.
    2.-Todos los artículos que hacen referencial al derecho laboral
    3-los salarios mínimos se fijaran por una comisión integrada por representantes de los trabajadores, de los patrones y del gobierno.
    4.- las horas que pueden trajar los menores de edad.
    5-Por circunstancias extraordinarias deberá de aumentarse las horas, de jornada
    6-cualquiera que sea el trabajo a a desempeñar deberá de a ver una capacitación o adiestramiento.
    7-las leyes reconocen como un derecho de los obreros y de patrones las huelgas.
    8.-La empresa agrícola, industrial, minera o cualquier otra clase de trabajo, estará obligada, según lo determine las leyes reglamentarias a proporcionar a los trabajadores habitaciones cómodas e higiénicas.
    Varia de la información proporcionada no la sabía.

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  70. Buenas Tardes Profesor:
    -Bueno, en el derecho laboral hay muchas cosas que desconocía del derecho laboral, en especial lo de las mujeres cuando están embarazadas, las prestaciones que tienen y derechos en especifico en su periodo de gestación y lactancia, también lo de los menores de edad, sabia una que otra cosa, pero gracias a este texto pude ampliar mi conocimiento sobre ese apartado.

    VI. Los salarios mínimos que deberán disfrutar los trabajadores serán generales o profesionales. Los primeros regirán en las áreas geográficas que se determinen; los segundos aplicaran en ramas determinadas de la actividad económica o en profesionales, oficios o trabajos especiales.
    Los salarios mínimos se fijaran por una comisión nacional integrada por representantes de los trabajadores, de los patrones y del gobierno, la que podrá auxiliarse de las comisiones especiales de carácter consultivo que consideren dispensables para el mejor desempeño de sus funciones.

    VII. Para trabajo igual debe corresponder salario igual, sin tener encuesta sexo ni nacionalidad;
    VIII. El salario mínimo quedara exceptuado de embargo, compensación o descuento;
    IX. Los trabajadores tendrán derecho a una participación en las utilidades de la empresa, regulada de conformidad con la siguiente norma.

    Artículo 53. Son causas de terminación de las relaciones de trabajo:
    I. El mutuo consentimiento de las partes;
    II. La muerte del trabajador;
    III. La terminación de la obra o vencimiento del término o inversión del capital, de conformidad con los artículos 36, 37, 38.
    IV. La incapacidad física o mental inhabilidad manifiesta del trabajar, que haga imposible la prestación del trabajo; y
    V. Los casos que se refiere el artículo 434.
    Son días de descanso obligatorio:
    I. El 1o. de enero;
    II. El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero;
    III. El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo;
    IV. El 1o. de mayo;
    V. El 16 de septiembre;
    VI. El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre;
    VII. El 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal;
    VIII. El 25 de diciembre, y
    IX. El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.
    *Tampoco sabía lo de los salarios y lo del articulo 53, pero ahora ya tengo ese conocimiento previo, por si algún día lo necesito.

    -Es todo, tenga un buen día (:

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  71. El derecho Laboralun derecho que

    como nos indica es un derecho que tenemos todos al pedir trabajo,la mayoria de nosotros nisiquiera hemos leido la constitucion.Nos marcan muchas cosas que realmente vale la pena saber para defendernos;saber que el defenderse en un trabajo tambien es nuestro derecho que no debemos dejarnos explotar principalmente para los que no tenemos experiencia.La razon por la cual muchos de nosotros tendriamos miedo al protestar ante un jefe pensando en que podrian corrernos;pero valdria la pena hacerlo ? yo creo que si por que estamos defendiendo un derecho siempre y cuando sea justificado.
    Tambien nos mensiona en el articulo 123 lo importante que es saber de la contitucion ,de nuestros derechos y nuestros deberes.Y creo que si tenemos la Constitucion que nos respalda debemos de hacerlo valer,tenemos el ejemplo claro que no teniamos y aquellos a quienes exclavisaron no podian hacer nada.Pero quiza siga pasando el tiempo y sigamos evolucionando pero de cierta manera el pasado se hace presente de cierta forma.
    El derecho Laboral nos enseña como llevar una buena relacion entre jefe empleado,como llenar una solicitud de empleo ,los horarios que debemos laborar,lo que una mujer embarazada debe hacer valer,etc.
    Me parecio muy interesante y sobre todo que es de valor para nuestra vida cotidiana.

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    1. No tenia el conocimiento de :

      1. La Ley Federal del Trabajo. Constituye una norma reglamentaria de la Constitución. La LFT, según lo determina su Art. 1°, es de observancia general en toda la República y rige las relaciones de trabajo comprendidas en el Art. 123, apartado “A”, de la Constitución. El apartado “B”, a su vez, está reglamentado por la Ley Federal de los Trabajadores al servicio del Estado.

      2 Son causas de suspensión temporal de las obligaciones de prestar el servicio y pagar el salario, sin responsabilidad para el trabajador y el patrón:

      I. La enfermedad contagiosa del trabajador;
      II. La incapacidad temporal ocasionada por un accidente o enfermedad que no constituya un riesgo de trabajo;
      III. La prisión preventiva del trabajador seguida de sentencia absolutoria. Si el trabajador obro en defensa de la persona o de los intereses del patrón, tendrá este la obligación de pagar los salarios que hubiese dejado de percibir aquel;

      IV. El arresto del trabajador;
      V. El cumplimiento de los servicios y el desempeño de los cargos mencionados en el artículo 5o de la constitución, y el de las obligaciones consignadas en el artículo 31, fracción iii de la misma constitución;

      VI. La designación de los trabajadores como representantes ante los organismos estatales, juntas de conciliación, conciliación y arbitraje, comisión nacional de los salarios mínimos, comisión nacional para la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y otros semejantes; y

      VII. La falta de los documentos que exijan las leyes y reglamentos, necesarios para la prestación del servicio, cuando sea imputable al trabajador.

      3. Durante los periodos de descanso, percibirá un salario íntegro pero si se prolonga de acuerdo a lo manifestado en el número tres recibirá un 50% hasta por 60 días.
      Tienen derecho a regresar al puesto que desempeñaba siempre que no haya transcurrido más de un año de la fecha del paro.

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    2. Buenas noches profeso.
      Brenda Muciño Pintor 3 III T.V
      Este articulo en lo personal avia cosas que ya savia pero claro en su minoria y muchas otras que me acavo de enterar.
      El echo de que la gente se entere d este tipo de informacion y conosca de sus derechos es muy importa por que por decirlo asi la gente que en este caso sea el encargado de contratarnos ya no nos marearian con informacion falsa o mal proporciona.
      !me parece que es muy implrtante que todos loa jovenes que estamos apunto de empezar a ejerser una carrera o que este comenzando sepa de estos derechos que nos otorga la ley pues estariamos mas capacitados para plder elegir el lugar endo de trabajar si hay la pocivilidad y poder exijir que se nos respeten nuestros derechos laborales.
      Una de las cosas que no savia era q a los trabajadores menores de 18 años las horas de trabajo sn reducidas y pagadas al 100% me parece que esto esta bn y dealguna forma beneficia a las personas que tengan trabajo a esta edad.
      Esta informacion para mi es muy util por que alfin y alcavo es para mi propio desarroyo y saber defender mis derechos

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  73. todo trabajador tiene derechos que se deben de respetar , pero mucho de los trabajadores por ignorancia o por necesidad aceptan y los empleadores abusan de estas ya que los hacen trabajar mas de 8 horas al día y estas no se las pagan como es al igual que a los menores de 16 por querer trabajar hay veces que se las pintan bonito pero en realidad no es así y ya cuando aceptan o llegan a formar algún contrato no se toman el tiempo para leer lo que dice ya que aveces lo que les dijeron puede ser totalmente diferente a lo que estás firmando y lo que es valido ante la ley por eso es de gran importancia antes de aceptar un trabajo saber tus derechos y las condiciones en las que tendrás que trabajar

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  74. en mi opinión podría decir que casa el 90% de los trabajadores que colaboran en una empresa no tienen ni la mas mínima idea de estos derechos que tienen ellos ya que mas que nada las mismas empresas no los muestran por que saben que si los trabajadores en este caso los obreros tuvieran consentimiento de esto aunque fuera en lo mas mínimo las empresas perderían un poco mas de sus ganancias.
    Otro punto muy importante es el de que este derecho por ninguno lado lo están llevando acabo como se debe es mas si nuestras mismas empresas mexicanas explotan a sus obreros que nos podemos esperar de las empresas transaccionales que solo vienen por eso por los trabajadores de los mexicanos.
    por ultimo podría decir que la la ley laboral solo fue hecha para las personas que tienen un estatus mas alto en cuestión de su economía ya que la verdad los ricos son los que gozan de todas estas leyes y el pueblo no.


    Wuendolyn Alba Thomas 3lll t. vespertino

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  75. Hay muchas cosas que desconocía del derecho laboral y todos los derechos que tienen los trabajadores por ley pero muchas veces todo esto se desconoce por falta de información esto es todo lo que yo no sabia :
    La comisión nacional practicara las investigaciones y realizara los estudios necesarios y apropiados para conocer las condiciones generales de la economía nacional. Tomara así mismo en consideración la necesidad de fomentar el desarrollo industrial del país, el interés razonable que debe percibir el capital y la necesaria preinversión de capitales;
    c) La misma comisión podrá realizar el porcentaje fijado cuando existen nuevos estudios e investigaciones que lo justifiquen.
    d) La ley podrá exceptuar de la obligación de repartir utilidades a las empresas de nueva creación durante un número determinado y limitado de años, a los trabajadores de exploración y a otras actividades cuando lo justifique su naturaleza y condiciones particulares;
    e) Para determinar el monto de las utilidades de cada empresa se tomara como base la renta gravable de conformidad con las disposiciones de la ley del impuesto sobre la renta. Los trabajadores podrán formular ante la oficina correspondiente de la secretaria de hacienda y crédito publico, las objeciones que juzguen convenientes ajustadas al procedimientos que determine la ley.
    Las mujeres durante el embarazo no realizaran trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifique un peligro para su salud en relación con la gestación; gozaran forzosamente de 6 semanas anteriores a la feche fijada aproximadamente para el parto y 6 semanas posteriores la mismo, debiendo percibir su salario integro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo. En el periodo de lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día de media hora cada uno para alimentar a sus hijos
    La reglamentación legal del contrato colectivo de trabajo, para los efectos de su celebración obligatoria por parte del patrón, así como del contenido del mismo y de sus demás normas, relacionadas con su vigencia, revisión y terminación, se especifican en las siguientes normas legales:

    ¿Qué debe contener un Contrato Colectivo de Trabajo?
    Nombres y domicilios de las partes, es decir los contratantes
    Empresas y establecimientos que abarque;
    Duración del contrato o la expresión de ser por tiempo indeterminado o para obra determinada
    Jornadas de trabajo;
    Días de descanso y vacaciones;
    Monto de los salarios;
    ¿CUÁNDO TERMINA EL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO?
    El contrato colectivo de trabajo termina:
    Mutuo consentimiento;
    Renuncia escrita del trabajador
    Por quiebra
    Por muerte del trabajador
    Terminación de la obra.

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  76. Hola.
    Bueno de todo lo que ahi dice sobre el derecho laboral, son varias cosas de las que no sabia como por ejemplo lo del monto de las utilidades que tienen que ir a la oficina para ver que se puede hacer..
    X. El salario deberá pagarse precisamente en moneda de curso legal, no siendo permitido hacerlo efectivo con mercancía ni con vales, fichas o cualquier otro signo representativo con que se pretenda sustituir la moneda;
    lo que masomenos sabia era lo de las mujeres embarazadas que no pueden hacer que tengan un trabajo que utilizen mucha fuerza.
    en genereal la mayoria de los trabajadores no saben de sus derechos por que no se los hacen saber, al momento de contratarlos o despedirlos ellos tienen derechos pero los mismos jefes se hacen los que no saben y ellos prosiguen a lo que creen conveniente sabiendo que los trabajadores aceptaran.
    se supone que hay un libro que es sobre los derechos laborales pero nadie se detiene a leerlo y por eso es que los dueños de una empresa se aprovechan de ellos. Bueno lo ultimo que puedo decir es que los dueños de una empresa o lo que sea se aprovechan de los trabajadores y les dan menos de lo que en realidad les deverian que dar.

    Medina Muñoz Erika Vanessa 3°lll T.V

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  77. Buenas Noches Profesor !

    A mi punto de vista creo que no todos los trabajadores estan enterados de los derechos que les corresponen al igual que yo no estaba enterada ; por ejemplo me entere de muchas cosa que no sabia como por ejemplo que intervine la comision nacional en varios aspectos o que hacer cuando se comete una injuscia ante el trabajador de parte de su jefe u otra persona , tambien me hizo dar cuenta de que las empresas tampoco dan mencion a todos estos derechos porque si los dieran a conocer muchas personas tendrian la capacida de defenderse.

    Mora Camacho Maria Guadalupe 3* III T.V

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  78. bonita madrugada profe
    lo que me llama la atención de esto es todo los derechos que como trabajador tienes y que muchas veces no lo saben o no lo sabemos, no sabía oh no tenida mucho conocimiento de que las mujeres embarazadas también pueden trabajar y que tiene derecho a vacaciones antes y después del parto, yo no tenia conocimiento suficiente de lo que se tiene que hacer paso por paso para hacer una huelga en alguna empresa, el de pedir o hacerle saber al patrón que tal día y tal hora se hará una pero también con sus debidos pasos, no sabía que la huelga se clasifica en justificada, ilícitas, legalmente existentes, legalmente inexistentes pues yo siempre juzgaba a los que lo hacían sin embargo se que son por varias razones que tienen que especificar por escrito al patrón para que el este enterado de que tal fecha y hora se suspenden labores, los salarios que cada uno como trabajador tiene que tener y como a los menores de edad también pueden trabajar pero para ellos son menos horas de labores y no pueden trabajar tiempos extras y lo que mas me quedo en claro es que a los trabajadores se les tiene que pagar en moneda y no en otra cosa, cosa que a veces eso no se hace.

    Alma Vianey Hernández Madrid 3° III T.V.

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  79. Lo que no entendía del derecho laboral:
    -Que da prohibida la utilización de menores de 14 años .
    -Que se les permita trabajar a las mujeres.
    -Su periodo de lactancia.
    -Los empresarios serán responsables de los accidentes de sus trabajadores.
    -Los trabajadores tiene derecho de huelgas.
    - No puede haber un despido injustificado.

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  80. Buenas Noches Profesor Omar :)

    Realmente todo lo estipulado aqui de un todo no lo sabia, se me hace realmente importante y valla que puedo asegurar que no todas las personas saben de esto ya que algunas ciertamente son explotadas , y abusan de ellas por lo mismo que no tienen dicho conocimiento sobre esto, podemos notar que se cumple con una injusticia ya que las personas de campo no cuentan con esta informacion , mas bien no se la han proporciondo, si no otra cosa seria de nuestros trabajadores, es un caso triste y lamentable pero que haCerle Mexico es un pais que en ciertos puntos aun esta iluso y es engañado.

    Saucedo Sosa Maria Guadalupe 3III T.V

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  81. pues mi opinion sobre este tema es que es muy interesante por que mucha gente no conoce sus derechos dentro de su propio trabajo y cuando hay una injusticia ni se dan cuenta por que no estan enterados lo que opino es que el derecho laboral habla de una serie de derechos para la clase trabajadora tratar de regular las relacionees entre trabajador y patron y defenderlos ante cualquier clase social trata de que los patrones no exploten a los trabajadores y el articulo 123 lo explica asi como el articulo 523 donde dice que las aplicaciones de las normas de trabajo en sus respectivas jurisdicciones todas las autoridades en materia laboral tienen la obligacion de vigilar que las condiciones de trabajo sean adecuadas y justas



    MARISCAL NAVA CARLOS ALEXIS 3 III T.V

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  82. Hola profesor :)
    Toda persona tiene derecho al trabajo digno
    -La duración de la jornada será de 8 horas
    -La jornada nocturna será de 7 horas
    -Contrato individual de trabajo
    -No contratar menores de 14 años los menores de 16 su jornada será de 6 horas
    -Por 6 días de trabajo 1 de descanso
    -Debe corresponder salario igual
    El salario deberá pagarse en moneda



    -Los trabajadores internacionales su aplicación resulta de los dispuestos en el art 6
    -Los salarios mínimos qué deberán de disfrutar los trabajadores serán generales o profesionales
    -Los trabajadores tendrán derecho a una participación en las utilidades de la empresa

    Lucero Guadalupe García Ortiz
    3-lll. Turno: vespertino

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  83. los trabajadores en mexico estan ignorando todo lo que el derecho del trabajo implica, esto ya que muchos trabajan mas de lo que deberian y en muchas ocasiones no se les considera como una jornada extra, por esta razon muchas personas son explotadas laboralmente, por ignorar todo lo mencionado en este articulo.

    las personas que laboran son quiebnes deben estar interesados dentro de esto. esto porque a las empresas les conviene que ellos lo ignoren y asi tener la posibilidad de seguirlos explotando.

    Sin embargo son muy pocas las personas que conocen esta parte dentro de sus derechos.

    En lo personal yo desconocia algunos aspectos que aqui trata, pero tenia umna nocion de los derechos que tenemos las personas como trabajadores.


    VAZQUEZ GARCIA LUIS ALEJANDRO.
    3III T.V

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  84. bueno gracias a este documento me pude dar cuenta que todos tenemos derechos como trabajadores y que los jefes no pueden sobrepasar esos apartados.

    también comprendí que a muchas de las personas que laboran no seles llegan a respetar ninguno de sus derechos laborales.

    y las pocas personas que lo saben callan por temor a enfrentar seles a esas personas por temor a perder sus empleos mal pagados aun que sea a costa de su propia salud o estabilidad económica.

    siendo honesta yo no conosia la mayoría de estos derechos que tenemos como empleados laborales y por esta situación es que las demás personas abusan.

    SANDRA GPE. ZOTELO CORSINO
    3III T. VESPERTINO

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  85. mi punto de vista es que había barias cosas que desconocía como por ejemplo que el salario deberá pagarse precisamente en moneda de curso legal, no siendo permitido hacerlo efectivo con mercancía ni con vales, fichas o cualquier otro signo representativo con que se pretenda sustituir la moneda y en muchos trabajos los patrones pagan con vales y mucha gente no lo sabe y lo acepta otra cosa que si conocía pero no muy a fondo es que la duración de la jornada máxima será de 8 horas,la jornada máxima de trabajo nocturno será de 7 horas o que queda prohibido
    las labores insalubres o peligrosas, el trabajo nocturno industrial y todo otro trabajo después de la noche para los menores de 16 años pero pues la gente aveces trabaja mas de lo que debería y le pagan lo mismo y no te dan la afiliación en un seguro y también en algunos trabajos le dan mas preferencia al hombre y a la mujer no por que dicen que ellas no pueden hacer lo que hace un hombre, y en estos casos hay mucha discriminación.
    Maricruz Gálvez Sánchez
    3°III TV

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