“LA CONSTITUCIÓN”
Llamada
también carta magna es la norma suprema
de un Estado de derecho soberano,
es decir, la organización establecida o aceptada para regirlo. La constitución
fija los límites y define las relaciones entre los poderes del Estado (poderes
que, en los países occidentales modernos, se definen como poder legislativo, ejecutivo y judicial) y de estos con sus ciudadanos, estableciendo así las
bases para su gobierno y para la organización de las instituciones en que tales
poderes se asientan. Este documento busca garantizar al pueblo sus derechos y
libertades.
“Clasificación
de las Constituciones”
1.-
Según su forma Jurídica:
La
Constitución, como toda ley, puede definirse tanto desde el punto de vista
formal como desde el punto de vista material. Desde el punto de vista material,
la Constitución es el conjunto de reglas fundamentales que se aplican al
ejercicio del poder estatal. Desde el punto de vista formal, Constitución se
define a partir de los órganos y procedimientos que intervienen en su adopción,
de ahí genera una de sus características principales: su supremacía sobre
cualquier otra norma del ordenamiento jurídico.
El
término constitución,
en sentido jurídico, hace referencia al conjunto de normas escritas y no
escritas, que determinan el ordenamiento jurídico de un estado, especialmente,
la organización de los poderes públicos y sus competencias, los fundamentos de
la vida económica y social, los deberes y derechos de los ciudadanos.
2.- Según su formalidad:
Según
su formalidad las constituciones se clasifican
en rígidas y flexibles. Las constituciones rígidas son aquellas que requieren
de un procedimiento especial y complejo para su formalidad; es decir, los
procedimientos para la creación, reforma o adición de las leyes
constitucionales es distinta y más compleja que los procedimientos de las leyes
ordinarias.
·
Constituciones, Semi-rígidas,
rígidas o pétreas:
Son
aquellas Constituciones que para modificarse establecen un procedimiento más
agravado que el procedimiento legislativo ordinario. Según el grado de
complejidad del mismo se denominarán bien rígidas, bien súper rígidas.
En
la práctica, las constituciones escritas son también constituciones rígidas; es
decir, cuando en un Estado encontramos que existe Constitución escrita,
descubrimos que esta tiene un procedimiento más complejo de reforma o adición
que el procedimiento para la creación, reforma o adición de una ley ordinaria.
·
Constituciones flexibles
Se
modifican mediante el procedimiento legislativo ordinario, lo que significa que
una ley del parlamento puede cambiarlas en cualquier momento.
3.- Según su origen:
Las
constituciones se diferencian también en función de su origen político; pueden
ser creadas por contrato entre varias partes, por imposición de un grupo a
otro, por decisión soberana, etc.
·
Constituciones
otorgadas:
Las
constituciones otorgadas se dice que corresponden tradicionalmente a un Estado
monárquico, donde el propio soberano es quien precisamente las otorga; es
decir, son aquellas en las cuales el monarca, en su carácter de titular de la
soberanía, las otorga al pueblo. En este caso, se parte de las siguientes premisas:
·
Desde la perspectiva del monarca, es él quien la
otorga, por ser el depositario de la soberanía.
·
Es una relación entre el titular de la soberanía
–monarca— y el pueblo, quien simplemente es receptor de lo que indique el
monarca.
·
Se trata de una Constitución en la cual se reconocen
los derechos para sus súbditos.
·
Constituciones
impuestas:
Hay
constituciones que son impuestas por el Parlamento al monarca, refiriéndose al
Parlamento en sentido amplio, con lo que se alude a la representación de las
fuerzas políticas de la sociedad de un Estado, de los grupos reales de poder en
un Estado que se configuran en un órgano denominado Parlamento. En este tipo de
Constitución, es la representación de la sociedad la que le impone una serie de
notas, determinaciones o de cartas políticas al rey, y éste las tiene que
aceptar. Por lo tanto, existe en el caso de las constituciones impuestas, una
participación activa de la representación de la sociedad en las decisiones
políticas fundamentales.
·
Constituciones
pactadas:
En
las constituciones pactadas la primera idea que se tiene es el consenso. Nadie
las otorga en forma unilateral, ni tampoco las impone debido a que si son
impuestas y no se pactan carecerían de un marco de legitimidad. Estas
constituciones son multilaterales, ya que todo lo que se pacte implica la
voluntad de dos o más agentes; por lo tanto, son contractuales y se dice que
parten de la teoría del pacto social. Así, se puede pactar entre comarcas,
entre provincias, entre fracciones revolucionarias, etc.
Las
constituciones pactadas o contractuales implican:
1.
una mayor evolución política que en aquellas que son
impuestas u otorgadas
2.
en las pactadas hay, una fuerte influencia de la
teoría del pacto social
3.
en aquellas que son pactadas este pacto o consenso se
puede dar entre diversos agentes políticos todos aquellos grupos de poder real
que estén reconocidos por el Estado.
Así,
aún tratándose de una monarquía, cuando se pacta los gobernados dejan de ser
súbditos y se consagran como un pueblo soberano.
·
Constituciones
aprobadas por voluntad de la soberanía popular:
Son aquellas cuyo
origen es directamente la sociedad, la cual por lo general se manifiesta a
través de una asamblea. Por lo tanto, no es que la sociedad pacte con los
detentadores del poder público, sino que la propia Constitución surge de la
fuerza social.
"Partes en que se divide la Constitución
Mexicana para su estudio":
La Constitución Mexicana ahora vigente, que es
la que fue promulgada en la ciudad de Querétaro, el 5 de febrero de 1917, se
integra de nueve capítulos y 136 preceptos, además de los artículos
Transitorios (en los cuales encontramos todos los decretos y publicaciones que
marcan el inicio de nuevas disposiciones en la federación); pero aparte se le
puede dividir de la forma siguiente:
La parte dogmática y la parte orgánica:
a)
PARTE DOGMÁTICA: en esta parte se comprende los primeros 29
artículos, y en esta se encuentran expresados los derechos fundamentales del
hombre en la declaración de garantías individuales (donde se reconocen derechos
y libertades sociales).
En esta parte de la constitución se hace
referencia a las garantías individuales, a la declaración universal de los
derechos humanos y a las garantías de seguridad jurídica. Algunos de los
derechos que se establecen en la parte dogmática son: el derecho a la libertad,
derecho a la libre expresión, asociación y tránsito, derecho a la educación
laica y gratuita, derecho a la posesión de armas de fuego para seguridad y
legítima defensa, derecho de huelga, derecho a la libre profesión, jornadas de
trabajo máxima de 8 horas, derecho al trabajo digno y socialmente útil.
Se le denomina parte dogmática porque en esta
se constituye una suma de normas fundamentales anteriores y superiores al
Estado, que no solo limitan el poder y la acción de aquellos que gobiernan,
sino que marcan el rumbo del actuar del poder público.
b)
PARTE ORGÁNICA: En esta parte están los artículos que regulan
el capítulo geográfico del país, la forma y órganos de gobierno, la división y
organización de los poderes de la unión, la distribución de facultades entre
los órganos e instituciones federales y locales, la supremacía de la
Constitución y finalmente su inviolabilidad. Su contenido abarca entre los
artículos 30-136, y así se complementan las garantías individuales, expresadas
en la parte dogmática.
En esta parte de la Constitución se hace
referencia al estado y sus elementos, así como su definición, la soberanía
nacional y la forma de gobierno y las partes integrantes de la federación.
De manera más específica en seguida se
mencionan las obligaciones y decretos que la parte orgánica de la Constitución
compila y establece: una forma de gobierno mexicano como una república federal,
representativa y popular, la división de los Poderes de la Unión en Ejecutivo
(Presidencia de la República), Legislativo (Honorable Congreso de la
Unión) y Judicial (Suprema Corte de Justicia de la Nación, la prohibición de la
reelección del presidente, a creación del Municipio libre y la reforma agraria.
Hoy en día, en cuanto a esta parte de la
Constitución se habla de la parte social de la misma, debido a que se refiere
al sistema de normas e instituciones que regulan y promueven el bienestar
social.
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