miércoles, 8 de enero de 2014

JUICIO DE AMPARO

 1. El juicio de amparo “…El juicio de amparo no tiene más explicación… que la de servir de medio de defensa del gobernado frente a los actos inconstitucionales del gobernante. El juicio de amparo, pues, tiene en la Constitución su meta y su origen o fuente. Es la Constitución su fuente porque es creado por ella; y es la Constitución su meta porque la finalidad que con él se persigue es lograr el imperio de los mandatos constitucionales. El juicio constitucional o juicio de amparo, llamado también juicio de garantías, es, por consiguiente, guardián del Derecho y de la Constitución”.* El amparo encuentra su fundamento en los artículos 103 y 107 de la Constitución Federal
·         2. • Es un proceso concentrado de anulación --de naturaleza constitucional---, promovido por vía de acción, reclamándose actos de autoridad, y que tiene como finalidad el proteger exclusivamente a los quejosos contra garantías expresamente reconocidas en la constitución, contra los actos conculcatorios de dichas garantías; contra la inexacta y definitiva atribución de la ley al caso concreto; o contra la invasión reciproca de las soberanías ya federal, ya estatales, que agravien directamente a los quejosos, produciendo la sentencia que conceda la protección el efecto de restituir las cosas al estado que tenían antes de efectuarse la violación reclamada ---si el acto es de carácter positivo---, o el de obligar a la autoridad a que respete la garantía violada, cumpliendo con lo que ella exige ---si es de carácter negativo---. (Juventino V. Castro y Castro) • Es un sistema de defensa de la constitución y de las garantías individuales, de tipo jurisdiccional, por vía de acción, que se tramita en forma de juicio ante el Poder AMPARO Judicial Federal y que tiene como materia leyes o actos de la autoridad que violen definiciones las garantías individuales, o implique una invasión de la soberanía de la Federación en la de los Estados o viceversa y que tiene como efecto la nulidad del acto reclamado y la reposición del quejoso en el goce de la garantía violada, con efecto retroactivo al momento de la violación (Alfonso Noriega) • Es un medio jurídico que preserva las garantías constitucionales del gobernado contra todo acto de autoridad que las viole; que garantiza a favor de particular el sistema competencial existente entre las autoridades federales y las de los Estados y que, por último, protege toda la constitución, así como toda la legislación secundaria, con vista a la garantía de legalidad consignada en los artículos 14 y 16 de la Ley fundamental y en función del interés particular del gobernado. (Ignacio Burgoa) • Es un instrumento jurídico que sirve a los gobernados para defenderse de los actos de autoridad que vulneran las garantías individuales. (Jorge Estrada)
·         3. I. Por leyes o actos de la autoridad que viole las garantías individuales. II. Por leyes o actos de la autoridad federal que vulneren o restrinjan la soberanía de El amparo procede: los Estados o la esfera de competencia Art. 103 Constitucional del Distrito Federal, y III. Por leyes o actos de las autoridades de los Estados o del Distrito Federal que invadan la esfera de competencia de la autoridad federal
·         4. El amparo tiene una doble finalidad; una inmediata y otra mediata• La finalidad inmediata consiste en • La finalidad mediata consiste en la restituir al quejoso en el goce de la defensa del orden jurídico garantía violada cuando se trata de constitucional y del orden jurídico actos positivos o en obligar a la secundario autoridad a obrar en el sentido de respetar la garantía, cuando se trata de actos negativos
·         5. • Suprema Corte de Justicia de la Nación • Tribunales Colegiados de Circuito • Tribunales Unitarios de Circuito A quién compete conocer del Juicio de • Juzgados de Distrito amparo • Tribunales Superiores de Justicia de las Entidades Federativas • Jueces de Primera Instancia de la Jurisdicción ordinaria
·         6. El artículo 5to. de la Ley de Amparo establece que son partes en el juicio: • Quejoso o quejosos • Autoridad o Autoridades Responsables • Tercero perjudicado • Ministerio Público Federal
·         7. Quejoso Es quien promueve el juicio de amparo; quien demanda la protección federal a través de la acción constitucional. En otras palabras, equivale en un juicio ordinario al actor. Es toda persona física o moral, todo gobernado que con independencia de su sexo, nacionalidad, estado civil y edad, puede promover por sí o por interpósita persona el juicio de amparo
·         8. Autoridad Responsable Es la parte contra la cual se endereza la demanda de amparo. Es el órgano del Estado que forma parte de su gobierno de quien proviene el acto que se reclama
·         9. Concepto moderno de Autoridad Responsable, según la Suprema Corte de Justicia de la Nación: AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO. LO SON AQUELLOS FUNCIONARIOS DE ORGANISMOS PUBLICOS QUE CON FUNDAMENTO EN LA LEY EMITEN ACTOS UNILATERALES POR LOS QUE CREAN, MODIFICAN O EXTINGUEN SITUACIONES JURIDICAS QUE AFECTAN LA ESFERA LEGAL DEL GOBERNADO. Este Tribunal Pleno considera que debe interrumpirse el criterio que con el número 300 aparece publicado en la página 519 del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1988, Segunda Parte, que es del tenor siguiente: "AUTORIDADES PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO. El término autoridades para los efectos del amparo, comprende a todas aquellas personas que disponen de la fuerza pública en virtud de circunstancias, ya legales, ya de hecho, y que, por lo mismo, estén en posibilidad material de obrar como individuos que ejerzan actos públicos, por el hecho de ser pública la fuerza de que disponen.", cuyo primer precedente data de 1919, dado que la realidad en que se aplica ha sufrido cambios, lo que obliga a esta Suprema Corte de Justicia, máximo intérprete de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a modificar sus criterios ajustándolos al momento actual. En efecto, las atribuciones del Estado Mexicano se han incrementado con el curso del tiempo, y de un Estado de derecho pasamos a un Estado social de derecho con una creciente intervención de los entes públicos en diversas actividades, lo que ha motivado cambios constitucionales que dan paso a la llamada rectoría del Estado en materia económica, que a su vez modificó la estructura estadual, y gestó la llamada administración paraestatal formada por los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal, que indudablemente escapan al concepto tradicional de autoridad establecido en el criterio ya citado. Por ello, la aplicación generalizada de éste en la actualidad conduce a la indefensión de los gobernados, pues estos organismos en su actuación, con independencia de la disposición directa que llegaren a tener o no de la fuerza pública, con fundamento en una norma legal pueden emitir actos unilaterales a través de los cuales crean, modifican o extinguen por sí o ante sí, situaciones jurídicas que afecten la esfera legal de los gobernados, sin la necesidad de acudir a los órganos judiciales ni del consenso de la voluntad del afectado. Esto es, ejercen facultades decisorias que les están atribuidas en la ley y que por ende constituyen una potestad administrativa, cuyo ejercicio es irrenunciable y que por tanto se traducen en verdaderos actos de autoridad al ser de naturaleza pública la fuente de tal potestad. Por ello, este Tribunal Pleno considera que el criterio supracitado no puede ser aplicado actualmente en forma indiscriminada sino que debe atenderse a las particularidades de la especie o del acto mismo; por ello, el juzgador de amparo, a fin de establecer si a quien se atribuye el acto es autoridad para efectos del juicio de amparo, debe atender a la norma legal y examinar si lo faculta o no para tomar decisiones o resoluciones que afecten unilateralmente la esfera jurídica del interesado, y que deben exigirse mediante el uso de la fuerza pública o bien a través de otras autoridades.*
·         10. El artículo 11 de la Ley de Amparo establece que autoridad responsable es“…la que dicta, promulga, publica, ordena ejecuta o trata de ejecutar la ley o el acto reclamado” De lo anterior se • Ordenadoras desprende la clasificación de las autoridades en: • Ejecutoras
·         11. Tercero Perjudicado Es quien tiene interés en que subsista el acto reclamado. Dicho en otras palabras, Tercero Perjudicado es quien en términos generales resulta beneficiado con el acto que el quejoso impugna en el juicio constitucional, y tiene por lo mismo, interés en que el acto subsista y no sea destruido por la sentencia que en el mencionado juicio se pronuncie
·         12. El artículo 5to de la Ley de amparo en su fracción III establece que en el juicio constitucional puede intervenir con el carácter de tercero perjudicado(a).- La contraparte del agraviado cuando el acto reclamado emana de un juicio o controversia que no sea del orden penal, o cualquiera de las partes en el mismo juicio cuando el amparo sea promovido por persona extraña al procedimiento; b).- El ofendido o las personas que, conforme a la ley, tengan derecho a la reparación del daño o a exigir la responsabilidad civil proveniente de la comisión de un delito, en su caso, en los juicios de amparo promovidos contra actos judiciales del orden penal, siempre que éstas afecten dicha reparación o responsabilidad; c).- La persona o personas que hayan gestionado en su favor el acto contra el que se pide amparo, cuando se trate de providencias dictadas por autoridades distintas de la judicial o del trabajo; o que, sin haberlo gestionado, tengan interés directo en la subsistencia del acto reclamado.
·         13. El Ministerio Público La fracción XV del artículo 107 de la Constitución federal dispone que el Procurador General de la republica o el Agente del Ministerio Público Federal que al efecto designare, será parte en todos los juicios de amparo, pero podrá abstenerse de intervenir en dichos juicios, cuando el caso de que se trate carezca, a su juicio, de interés público. Por su parte la fracción IV del artículo 5to de la Ley de Amparo establece que El Ministerio Público Federal, quien podrá intervenir en todos los juicios e interponer los recursos que señala esta Ley, inclusive para interponerlos en amparos penales cuando se reclamen resoluciones de tribunales locales, independientemente de las obligaciones que la misma Ley le precisa para procurar la pronta y expedita administración de justicia. Sin embargo, tratándose de amparos indirectos en materias civil y mercantil, en que sólo afecten intereses particulares, excluyendo la materia familiar, el Ministerio Público Federal no podrá interponer los recursos que esta ley señala
·         14. MINISTERIO PÚBLICO FEDERAL. LÍMITE QUE LE IMPONE EL ARTÍCULO5o., FRACCIÓN IV, DE LA LEY DE AMPARO, AL INTERPONER LOS RECURSOS DE LEY. Si bien es cierto que el Ministerio Público Federal conforme a lo dispuesto en la fracción IV del artículo 5o. de la Ley de Amparo, es parte en el juicio de garantías y puede interponer los recursos que la misma ley establece, su actuación tiene el límite que el propio dispositivo señala, es decir, procurarla pronta y expedita administración de justicia. Sin embargo, cuando dicha representación social pretende apoyar la conducta de las autoridades responsables al emitir los actos reclamados y obtener la revocación de la sentencia recurrida, como parte no es su función, lo que contraviene a lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley de Amparo, ya que carece de legitimación procesal activa, por exceder la función concreta que al Ministerio Público Federal, como parte formal, le corresponde en el juicio de amparo y por asumir la defensa de otra de las partes, en pretendida representación prohibida por la Ley de Amparo.
·         15. INICIATIVA O INSTANCIA DE PARTE Consiste en que el Juicio de Amparo no procede de manera oficiosa. Es indispensable que alguien lo promueva por sí mismo o por interpósita persona. Tiene su fundamento en lo dispuesto en la fracción I del artículo 107 de la Constitución federal y 4to de la ley reglamentaria. En dichos preceptos se establece que el juicio de amparo únicamente puede promoverse por la parte a quien perjudique el acto o la ley reclamados.
·         16. Una vez promovido el juicio, corresponde a las partes darle impulso; sin embargo, corre a cargo de los jueces de Distrito vigilar que ningún juicio quede paralizado “…especialmente cuando se alegue por los quejosos la aplicación por las autoridades de leyes declaradas inconstitucionales por la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia, proveyendo lo que corresponda hasta dictar sentencia…” (art. 157 LA). La caducidad de la instancia opera porque se deje de actuar por más de 300 días; esto es, que en este periodo de tiempo, las partes no presenten promoción alguna quedé impulso al proceso (art. 74 fracción V LA)
·         17. AGRAVIO PERSONAL Y DIRECTO Consiste en que es el titular del derecho legítimamente tutelado (garantía individual) quien debe sufrir o resentir el agravio; entendiéndose este como menoscabo u ofensa a la persona, sea ésta física o moral. Es personal porque dicho menoscabo debe concretarse específicamente en alguien; no ser abstracto. Y es directo porque debe haberse producido, estarse ejecutado o ser de realización inminente. Tiene su fundamento en la fracción I del artículo 107 de la Constitución federal y artículo 73 fracciones V y VI de la Ley de Amparo.
·         18. Por agravio debe entenderse todo menoscabo, toda ofensa a la persona física o moral; menoscabo que puede o no ser patrimonial, siempre que sea material, apreciable objetivamente. En otras palabras: La afectación que en su detrimento aduzca el quejoso debe ser real y no de carácter simplemente subjetivo Al inferirse el agravio, han de concurrir los siguientes elementos: a) Elemento material u objetivo, consistente en el daño o perjuicio jurídico; agravio propiamente dicho, inferido a la persona que lo recibe. b) Elemento subjetivo pasivo o persona a quien la autoridad infiere el agravio c) Elemento subjetivo activo o autoridad que al actuar infiere el agravio yd) Elemento jurídico o formal, consistente en el precepto constitucional violado por la autoridad que infiere el agravio y protegido por el amparo
·         19. RELATIVIDAD O FORMULA OTERO El principio de relatividad consiste en que la sentencia que se pronuncie en los juicios de amparo solo se ocupará de individuos particulares o de las personas morales privadas u oficiales, que lo hubiesen solicitado, limitándose a ampararlos y protegerlos, si procediere, en el caso especial sobre el que verse la demanda, sin hacer una declaración general respecto de la ley o acto que la motivare. Los efectos de la sentencia de amparo se extienden a las autoridades que por virtud de sus funciones tienen que intervenir en la ejecución del acto reclamado aunque no hayan sido llamadas a juicio. Tiene su fundamentación en la fracción II del artículo 107 de la Constitución Federal y artículo 76 de la Ley de Amparo.
·         20. El principio que se examina constriñe, como claramente se advierte, el efecto de la sentencia que conceda la protección de la justicia federal solicitada, al quejoso, de manera que quién no haya sido expresamente amparado no puede beneficiarse con la apreciación que acerca de la inconstitucionalidad del acto reclamado haya expresado el juzgador en la mencionada sentencia; es decir, que quién no haya acudido al juicio de garantías, ni por lo mismo haya sido amparado contra determinada ley o acto, está obligado a acatarlos no obstante que dicha ley o acto hayan sido estimados contrarios a la Carta Magna en un juicio en el que aquél no fue parte quejosa.
·         21. DEFINITIVIDAD El principio de definitividad consiste en que antes de acudir al juicio de amparo se deben agotar todos los medios ordinarios de defensa que tenga al alcance el quejoso para revocar o anular el acto reclamado conforme a la ley del acto. Este principio tiene su fundamento en el inciso a) fracción III del artículo 107 de la Constitución Federal y en la fracción IV del citado ordenamiento que respectivamente disponen que el amparo solo procederá “Contra sentencias definitivas o laudos y resoluciones que pongan fin al juicio, respecto de los cuales no proceda ningún recurso ordinario por el que puedan ser modificados o reformados, ya sea que la violación se cometa en ellos, o que, cometida durante el procedimiento, afecte a las defensas del quejoso, trascendiendo al resultado del fallo…” y que “En materia administrativa el amparo procede además, contra resoluciones que causen agravio no reparable mediante algún recurso, juicio o medio de defensa legal…”
·         22. En congruencia con el principio de definitividad, el artículo 73 de la Ley de amparo, en su fracción XIII estatuye que el juicio constitucional es improcedente “…Contra las resoluciones judiciales o de tribunales administrativos o del trabajo respecto de las cuales conceda la ley algún recurso o medio de defensa, dentro del procedimiento, por virtud del cual puedan ser modificadas, revocadas o nulificadas, aun cuando la parte agraviada no lo hubiese hecho valer oportunamente, salvo lo que la fracción VII del artículo 107 Constitucional dispone para los terceros extraños. Se exceptúan de la disposición anterior los casos en que el acto reclamado importe peligro de privación de la vida, deportación o destierro, o cualquiera de los actos prohibidos por el artículo 22 de la Constitución”. La fracción siguiente dice: “XIV.- Cuando se esté tramitando ante los tribunales ordinarios algún recurso o defensa legal propuesta por el quejoso que pueda tener por efecto modificar, revocar o nulificar el acto reclamado”; y, por último, la fracción XV del precepto legal citado menciona que el amparo es improcedente “…XV.- Contra actos de autoridades distintas de los tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, que deban ser revisados de oficio, conforme a las leyes que los rijan, o proceda contra ellos algún recurso, juicio o medio de defensa legal por virtud del cual puedan ser modificados, revocados o nulificados, siempre que conforme a las mismas leyes se suspendan los efectos de dichos actos mediante la interposición del recurso o medio de defensa legal que haga valer el agraviado, sin exigir mayores requisitos que los que la presente ley consigna para conceder la suspensión definitiva, independientemente de que el acto en sí mismo considerado sea o no susceptible de ser suspendido de acuerdo con esta ley. No existe obligación de agotar tales recursos o medios de defensa, si el acto reclamado carece de fundamentación”.
·         23. EXCEPCIONES AL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD No hay obligación de agotar recurso alguno: A) En materia penal, cuando el acto reclamado importe peligro de privación de la vida, deportación o destierro o cualquiera de los prohibidos por el artículo 22 Constitucional. B) Cuando se reclame un auto de formal prisión tampoco es necesario agotar el recurso de apelación. C) Cuando el quejoso no haya sido emplazado legalmente a juicio. D) Cuando se trate de persona extraña al juicio. E) Cuando el acto reclamado carece de la debida fundamentación. F) Cuando el quejoso se propone reclamar la ley en que se sustenta el acto de autoridad.
·         24. ESTRICTO DERECHO El principio de estricto derecho consiste en que el juzgador debe concretarse a examinar la constitucionalidad del acto reclamado a la luz de los argumentos externados en los conceptos de violación contenidos en la demanda; y si se trata de los agravios expresados en el recurso de revisión, a tomar en cuenta únicamente lo argüido en dichos agravios. Este principio encuentra su fundamentación en el párrafo segundo de la fracción II del artículo 107 Constitucional interpretado a contrario sensu y artículo 76 de la Ley de Amparo también interpretado a contrario sensu.
·         25. En acatamiento a este principio, no podrán los jueces apreciar libremente la demanda de amparo, sino que su examen queda constreñido a las argumentaciones formuladas en los conceptos de violación. En virtud de este principio puede ocurrir que no obstante que el acto reclamado sea notoriamente inconstitucional, se niegue la protección de la justicia federal por no haberse hecho valer el razonamiento idóneo (concepto de violación), conducente a aquella conclusión; y que, siendo ostensiblemente ilegal, la resolución recurrida deba confirmarse por no haberse expuesto el agravio apto que condujera a su revocación.
·         26. EXCEPCIONES AL PRINCIPIO DE ESTRICTO DERECHO El artículo 76 bis de la ley de amparo estatuye que las autoridades que conozcan del juicio de amparo deberán suplir la deficiencia de los conceptos de violación de la demanda, así como la de los agravios formulados en los recursos que esta ley establece, conforme a lo siguiente: A) En cualquier materia, cuando el acto reclamado se funde en leyes declaradas inconstitucionales por la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia. B) En materia penal, la suplencia operará aun ante la ausencia de conceptos de violación o de agravios del reo. C) En materia agraria, conforme a lo dispuesto por el artículo 227 de esta Ley. D) En materia laboral, la suplencia sólo se aplicará en favor del trabajador. E) En favor de los menores de edad o incapaces. F) En otras materias, cuando se advierta que ha habido en contra del quejoso o del particular recurrente una violación manifiesta de la ley que lo haya dejado sin defensa.
·         27. SUPLENCIA DEL ERROR La suplencia del error consiste en que los tribunales de amparo deben corregir los errores que advierten en la cita de los preceptos constitucionales o legales que se estimen violados “…y podrán examinar en su conjunto los conceptos de violación y los agravios, así como los demás razonamientos de las partes, a fin de resolver la cuestión efectivamente planteada, pero sin cambiar los hechos expuestos en la demanda”. Tiene su fundamento en lo dispuesto por el artículo 79 de la Ley de Amparo
·         28. Improcedencias del juicio de amparo (art. 73 Ley de Amparo)EL JUICIO DE AMPARO ES IMPROCEDENTE:I.- Contra actos de la Suprema Corte de Justicia; II.- Contra resoluciones dictadas en los juicios de amparo o en ejecución de las mismas; III.- Contra leyes o actos que sean materia de otro juicio de amparo que se encuentre pendiente de resolución, ya sea en primera o única instancia, o en revisión, promovido por el mismo quejoso, contra las mismas autoridades y por el propio acto reclamado, aunque las violaciones constitucionales sean diversas; IV.- Contra leyes o actos que hayan sido materia de una ejecutoria en otro juicio de amparo, en los términos de la fracción anterior; V.- Contra actos que no afecten los intereses jurídicos del quejoso VI.- Contra leyes, tratados y reglamentos que, por su sola vigencia, no causen perjuicio al quejoso, sino que se necesite un acto posterior de aplicación para que se origine tal perjuicio; VII.- Contra las resoluciones o declaraciones de los organismos y autoridades en materia electoral; VIII.- Contra las resoluciones o declaraciones del Congreso Federal o de las Cámaras que lo constituyen, de las Legislaturas de los Estados o de sus respectivas Comisiones o Diputaciones Permanentes, en elección, suspensión o remoción de funcionarios, en los casos en que las Constituciones correspondientes les confieran la facultad de resolver soberana o discrecionalmente; IX.- Contra actos consumados de un modo irreparable;
·         29. Improcedencias del juicio de amparo: (art. 73 Ley de Amparo) X.- Contra actos emanados de un procedimiento judicial, o de un procedimiento administrativo seguido en forma de juicio, cuando por virtud de cambio de situación jurídica en el mismo deban considerarse consumadas irreparablemente las violaciones reclamadas en el procedimiento respectivo, por no poder decidirse en tal procedimiento sin afectar la nueva situación jurídica. Cuando por vía de amparo indirecto se reclamen violaciones a los artículos 19 o 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, exclusivamente la sentencia de primera instancia hará que se considere irreparablemente consumadas las violaciones para los efectos de la improcedencia prevista en este precepto. La autoridad judicial que conozca del proceso penal, suspenderá en estos casos el procedimiento en lo que corresponda al quejoso, una vez cerrada la instrucción y hasta que sea notificada de la resolución que recaiga en el juicio de amparo pendiente; XI.- Contra actos consentidos expresamente o por manifestaciones de voluntad que entrañen ese consentimiento; XII.- Contra actos consentidos tácitamente, entendiéndose por tales aquellos contra los que no se promueva el juicio de amparo dentro de los términos que se señalan en los artículos 21, 22 y 218…XIII.- Contra las resoluciones judiciales o de tribunales administrativos o del trabajo respecto de las cuales conceda la ley algún recurso o medio de defensa, dentro del procedimiento, por virtud del cual puedan ser modificadas, revocadas o nulificadas, aun cuando la parte agraviada no lo hubiese hecho valer oportunamente, salvo lo que la fracción VII del artículo 107 Constitucional dispone para los terceros extraños.XIV.- Cuando se esté tramitando ante los tribunales ordinarios algún recurso o defensa legal propuesta por el quejoso que pueda tener por efecto modificar, revocar o nulificar el acto reclamado;
·         30. Improcedencias del juicio de amparo: (art. 73 Ley de Amparo)XV.- Contra actos de autoridades distintas de los tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, que deban ser revisados de oficio, conforme a las leyes que los rijan, o proceda contra ellos algún recurso, juicio o medio de defensa legal por virtud del cual puedan ser modificados, revocados o nulificados, siempre que conforme a las mismas leyes se suspendan los efectos de dichos actos mediante la interposición del recurso o medio de defensa legal que haga valer el agraviado, sin exigir mayores requisitos que los que la presente ley consigna para conceder la suspensión definitiva, independientemente de que el acto en sí mismo considerado sea o no susceptible de ser suspendido de acuerdo con esta ley. No existe obligación de agotar tales recursos o medios de defensa, si el acto reclamado carece de fundamentación; XVI.- Cuando hayan cesado los efectos del acto reclamado; XVII.- Cuando subsistiendo el acto reclamado no pueda surtir efecto legal o material alguno por haber dejado de existir el objeto o la materia del mismo; XVIII.- En los demás casos en que la improcedencia resulte de alguna disposición de la ley. Las causales de improcedencia, en su caso, deberán ser examinadas de oficio.
·         31. 15 días (regla general) 30 días (leyes autoaplicativas) En cualquier tiempo (cuando se trate de actos que importen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal dentro o fuera de juicio, deportación, destierro o cualquiera de los prohibidos por el art. 22 de la Constitución federal; o bien, la incorporación forzosa al ejercito. También cuando se afecten los derechos Oportunidad para agrarios de un núcleo de población sujeto al presentar el régimen ejidal o comunal, arts. )Amparo 90 días (cuando se trate de resoluciones definitivas, laudos o sentencias que pongan fin al juicio y el quejoso no haya sido legalmente citado al juicio si reside fuera del lugar del juicio pero dentro de la republica). 180 días (Cuando se trate del mismo caso anterior pero siempre que el quejoso resida fuera de la republica).
·         32. El plazo de quince días para la interposición de la demanda de amparo se contará desde el día siguiente al en que haya surtido efectos, conforme a la ley del acto, la notificación o resolución que se reclame; al día siguiente al en que se haya tenido conocimiento del acto o resolución; y, por último, al día siguiente al en que se hubiese ostentado sabedor de los mismos (art. 21 LA).
·         33. El cómputo de los términos en el juicio de amparo se sujetará a las reglas siguientes (ART. 24 LA):I.- Comenzará a correr desde el día siguiente al en que surta sus efectos la notificación, y se incluirá en ellos el día del vencimiento; II.- Los términos se contarán por días naturales, con exclusión de los inhábiles; excepción hecha de los términos en el incidente de suspensión, los que se contarán de momento a momento; III.- Para la interposición de los recursos, los términos correrán para cada parte desde el día siguiente a aquel en que para ella haya surtido sus efectos la notificación respectiva; IV.- Los términos deben entenderse sin perjuicio de ampliarse por razón de la distancia, teniéndose en cuenta la facilidad o dificultad de las comunicaciones; sin que, en ningún caso, la ampliación pueda exceder de un día por cada cuarenta kilómetros.
·         34. LAS NOTIFICACIONES EN MATERIA DE AMPARO Las notificaciones en los juicios de amparo de la competencia de los juzgados de Distrito, se harán: I.- A las autoridades responsables y a las autoridades que tengan el carácter de terceros perjudicados, por medio de oficios que serán entregados en el domicilio de su oficina principal, en el lugar del juicio por el empleado del juzgado, quien recabará recibo en el libro talonario cuyo principal agregará a los autos, asentando en ellos la razón correspondiente; y fuera del lugar del juicio, por correo, en pieza certificada con acuse de recibo, el cual se agregará a los autos. Cuando no existiere el libro talonario, se recabará el recibo correspondiente; II.- Personalmente, a los quejosos privados de su libertad, ya sea en el local del juzgado o en el establecimiento en que se hallen recluidos, si radican en el lugar del juicio; o por medio de exhorto o despacho si se encontraren fuera de él. Lo anterior se observará, salvo el caso de que los quejosos hubiesen designado persona para recibir notificaciones o tuviesen representante legal o apoderado; También deberán notificarse personalmente a los interesados los requerimientos o prevenciones que se les formulen.III.- A los agraviados no privados de la libertad personal, a los terceros perjudicados, a los apoderados, procuradores, defensores, representantes, personas autorizadas para oír notificaciones y al Ministerio Público, por medio de lista que se fijará en lugar visible y de fácil acceso, del juzgado. La lista se fijará a primera hora de despacho del día siguiente al de la fecha de la resolución. Si alguna de las partes mencionadas no se presenta a oír notificación personal hasta las catorce horas del mismo día, se tendrá por hecha, poniendo el actuario la razón correspondiente. En la lista a que se refiere el párrafo anterior, se expresará el número del juicio o del incidente de suspensión de que se trate; el nombre del quejoso y de la autoridad o autoridades responsables y síntesis de la resolución que se notifique.
·         35. Sin embargo, el Juez de Distrito podrá ordenar que se notifique personalmente determinada notificación a cualquiera de las partes cuando lo estime conveniente; y, en todo caso, el emplazamiento al tercero perjudicado y la primera notificación que deba hacerse apersona distinta de las partes en el juicio se harán personalmente.
·         36. La demanda de amparo deberá formularse por escrito, en la que se expresarán (art. 116 LA):I.- El nombre y domicilio del quejoso y de quien promueve en su nombre; II.- El nombre y domicilio del tercero perjudicado; III.- La autoridad o autoridades responsables; el quejoso deberá señalar a los titulares de los órganos de Estado a los que la ley encomiende su promulgación, cuando se trate de amparos contra leyes; IV.- La ley o acto que de cada autoridad se reclame; el quejoso manifestará, bajo protesta de decir verdad, cuáles son los hechos o abstenciones que le constan y que constituyen antecedentes del acto reclamado o fundamentos de los conceptos de violación; V.- Los preceptos constitucionales que contengan las garantías individuales que el quejoso estime violadas, así como el concepto o conceptos de las violaciones, si el amparo se pide con fundamento en la fracción I del artículo 1° de esta ley; VI.- Si el amparo se promueve con fundamento en la fracción II del artículo 1o. de esta Ley, deberá precisarse la facultad reservada a los Estados que haya sido invadida por la autoridad federal, y si el amparo se promueve con apoyo en la fracción III de dicho artículo, se señalará el precepto de la Constitución General de la República que contenga la facultad de la autoridad federal que haya sido vulnerada o restringida.
·         37. DEMANDA POR COMPARECENCIA Cuando se trate de actos que importen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento judicial, deportación, destierro o alguno de los prohibidos por el artículo 22 de la Constitución Federal, bastará, para la admisión de la demanda, que se exprese en ella el acto reclamado; la autoridad que lo hubiese ordenado, si fuere posible al promovente; el lugar en que se encuentre el agraviado, y la autoridad o agente que ejecute o trate de ejecutar el acto. En estos casos la demanda podrá formularse por comparecencia, levantándose al efecto acta ante el juez. (art.117 LA)
·         38. DEMANDA POR TELÉGRAFO ARTÍCULO 118.- En casos que no admitan demora, la petición del amparo y de la suspensión del acto pueden hacerse al juez de Distrito aun por telégrafo, siempre que el actor encuentre algún inconveniente en la justicia local. La demanda cubrirá los requisitos que le corresponda, como si se entablare por escrito, y el peticionario deberá ratificarla, también por escrito, dentro de los tres días siguientes a la fecha en que hizo la petición por telégrafo. ARTICULO 119.- Transcurrido dicho término sin que se haya presentado la ratificación expresada, se tendrá por no interpuesta la demanda; quedarán sin efecto las providencias decretadas y se impondrá una multa de tres a treinta días de salario al interesado, a su abogado o representante, o a ambos, con excepción de los casos previstos en el artículo 17 de esta ley, en los cuales se procederá conforme lo establece el artículo 18 de la misma.
·         39. • Directo.- Cundo se trate de resoluciones, laudos o sentencias definitivas dictadas por tribunales judiciales, administrativos o del trabajo que pongan fin al juicio y Amparo contra las cuales no proceda ningún medio ordinario de defensa • Indirecto.- Por exclusión*
·         40. Sin embargo, el artículo 114 de la ley de Amparo, nos dice los casos en que procede el juicio de amparo indirecto: I.- Contra leyes federales o locales, tratados internacionales, reglamentos expedidos por el Presidente de la República de acuerdo con la fracción I del artículo 89 constitucional, reglamentos de leyes locales expedidos por los gobernadores de los Estados, u otros reglamentos, decretos o acuerdos de observancia general, que por su sola entrada en vigor o con motivo del primer acto de aplicación, causen perjuicios al quejoso; II.- Contra actos que no provengan de tribunales judiciales, administrativos o del trabajo. En estos casos, cuando el acto reclamado emane de un procedimiento seguido en forma de juicio, el amparo sólo podrá promoverse contra la resolución definitiva por violaciones cometidas en la misma resolución o durante el procedimiento, si por virtud de estas últimas hubiere quedado sin defensa el quejoso o privado de los derechos que la ley de la materia le conceda, a no ser que el amparo sea promovido por persona extraña a la controversia.III.- Contra actos de tribunales judiciales, administrativos o del trabajo ejecutados fuera de juicio o después de concluido. Si se trata de actos de ejecución de sentencia, sólo podrá promoverse el amparo contra la última resolución dictada en el procedimiento respectivo, pudiendo reclamarse en la misma demanda las demás violaciones cometidas durante ese procedimiento, que hubieren dejado sin defensa al quejoso. Tratándose de remates, sólo podrá promoverse el juicio contra la resolución definitiva en que se aprueben o desaprueben. IV.- Contra actos en el juicio que tengan sobre las personas o las cosas una ejecución que sea de imposible reparación; V.- Contra actos ejecutados dentro o fuera de juicio, que afecten a personas extrañas a él, cuando la ley no establezca a favor del afectado algún recurso ordinario o medio de defensa que pueda tener por efecto modificarlos o revocarlos, siempre que no se trate del juicio de tercería; VI.- Contra leyes o actos de la autoridad federal o de los Estados, en los casos de las fracciones II y III del artículo 1° de esta ley.VII.- Contra las resoluciones del Ministerio Público que confirmen el no ejercicio o el desistimiento de la acción penal, en los términos de lo dispuesto por el párrafo cuarto del artículo 21 Constitucional.
·         41. Sustanciación del Amparo Indirecto• Presentación de la demanda, que puede ser por escrito, por comparecencia o por telegrama• Auto admisorio que debe pronunciarse dentro de las 24 hrs.• Informe con justificación, que debe rendirse dentro de los cinco días siguientes a la notificación o dentro de tres días según sea el caso.• Audiencia constitucional, que deberá señalarse dentro de los 30 días siguientes a la admisión de la demanda o dentro de los diez días, según sea el caso.• Ofrecimiento y recepción de pruebas.• Alegatos.• Pedimento.• Sentencia.
·         42. LA DEMANDA DE AMPARO Por regla general, el amparo indirecto debe tramitarse ante los Jueces de Distrito; sin embargo, cuando se trate de violaciones a las garantías del artículo 16 Constitucional en materia penal; 19 y 20 de la Constitución federal, la demanda de amparo puede tramitarse ante el superior jerárquico de la autoridad responsable. Así lo establece el artículo 37 de la Ley de la materia. En estos casos el Superior del Tribunal que haya cometido la violación tiene competencia concurrente con los Juzgados de Distrito para conocer y tramitar el amparo. La demanda de amparo también puede presentarse ante los jueces de primera instancia, según dispone el artículo 38 de la Ley de la materia, sin que ello implique que el juicio deba tramitarse en esa instancia. En efecto, en estos casos los jueces de primera instancia se convierten en auxiliares de los Juzgados de Distrito, únicamente para el efecto de recibir la demanda y en su caso, ordenar la suspensión provisional del acto reclamado pero solamente cuando se trate de actos que importen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de juicio, deportación o destierro, o cualquiera de los prohibidos por el artículo 22 de la Constitución federal. Para que los jueces de primera instancia puedan actuar como auxiliares de la justicia federal, es necesario que no resida Juez de Distrito en el lugar donde radique la autoridad que ejecute o trate de ejecutar el acto reclamado. Su actuación se reduce a suspender el acto reclamado cuando es procedente, a solicitar a las responsables sus respectivos informes respectivos y formar un expediente en los términos prescritos por el artículo 144 de la ley de la materia.
·         43. A la demanda de amparo se acompañarán sendas copias para emplazar a las autoridades señaladas como responsables, al tercero perjudicado si lo hay y al Ministerio Público Federal; además dos copias para el incidente de suspensión si se solicitó su trámite y no tuviera que concederse de plano conforme a la ley. Presentada la demanda ante el Juez de Distrito que corresponda, éste debe pronunciarse sobre su admisión dentro de las 24 horas siguientes a la recepción. Si la demanda es obscura o irregular o no está acompañada de las copias necesarias para emplazar y correr traslado a las partes, el Juez prevendrá al promovente para que la aclare, corrija o complete dentro de los tres días siguientes. Si el promovente no subsana la prevención, dentro del plazo establecido, se tendrá por no interpuesta la demanda cuando el acto reclamado solo afecte el patrimonio o derechos patrimoniales del quejoso, fuera de estos casos y transcurrido el termino de tres días para subsanar la prevención sin haber dado cumplimiento a la providencia relativa, el Juez mandará correr traslado al Ministerio Público Federal por 24 hrs. Y en vista de lo que éste exponga, admitirá o desechará la demanda dentro de otras 24 hrs. Si se subsana la prevención, el juez tendrá nuevamente 24 horas para pronunciarse sobre la admisión de la demanda.
·         44. Cuando se trate de actos que importen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento judicial, deportación, destierro o alguno de los prohibidos por el artículo 22 de la Constitución Federal, bastará, para la admisión de la demanda, que se exprese en ella el acto reclamado; la autoridad que lo hubiese ordenado, si fuere posible al promovente; el lugar en que se encuentre el agraviado, y la autoridad o agente que ejecute o trate de ejecutar el acto. En estos casos la demanda podrá formularse por comparecencia, levantándose al efecto acta ante el juez. (art. 117 LA).En casos que no admitan demora, la petición del amparo y de la suspensión del acto pueden hacerse al juez de Distrito aun por telégrafo, siempre que el actor encuentre algún inconveniente en la justicia local. La demanda cubrirá los requisitos que le corresponda, como si se entablare por escrito, y el peticionario deberá ratificarla, también por escrito, dentro de los tres días siguientes a la fecha en que hizo la petición por telégrafo. Transcurrido dicho término sin que se haya presentado la ratificación expresada, se tendrá por no interpuesta la demanda; quedarán sin efecto las providencias decretadas y se impondrá una multa de tres a treinta días de salario al interesado, a su abogado o representante, o a ambos, con excepción de los casos previstos en el artículo 17 de esta ley, en los cuales se procederá conforme lo establece el artículo 18 de la misma. (arts. 118 y119 LA)
·         45. RECEPCIÓN Y DESAHOGO DE PRUEBAS En materia de amparo son admisibles toda clase de pruebas, excepto la de posición y las que sean contrarias a la moral o al derecho conforme lo dispone el artículo 150 de la Ley de Amparo. cabe precisar que la prueba confesional no está prohibida por la ley, puesto que la autoridad responsable al rendir su informe con justificación, hace confesión de hechos que le son propios, pues tiene que admitir el acto que le es atribuido (confesión) o negar su existencia. Lo verdaderamente prohibido es formular posiciones a las autoridades con las formalidades que se exigen para esta clase de prueba. Las pruebas contrarias a la moral son aquellas que causan oprobio o que ofenden la dignidad humana en tanto que las contrarias al derecho son aquellas que se obtienen en contravención a la ley o que su desahogo no está previsto en la norma.
·         46. LA DOCUMENTAL (PÚBLICA Y PRIVADA) Arts. 151 y 152 LA a) Puede presentarse con anterioridad a la audiencia, sin perjuicio de que se haga relación de ella en dicha audiencia y se tenga como recibida en ésta, aunque no exista gestión expresa del interesado b) Los funcionarios o autoridades tienen obligación de expedir con toda oportunidad a las partes las copias o documentos que les soliciten; si no cumplieren, la parte interesada solicitará del Juez que se requiera a los omisos, lo que éste hará y aplazará la audiencia por un término que no exceda de diez días. Si a pesar del requerimiento no se expidieren las copias, el Juez a petición de parte, si lo estima indispensable podrá transferir la audiencia hasta en tanto se expidan y hará uso de los medios de apremio, consignando, en su caso, a la autoridad omisa por desobediencia a su mandato. c) Si se trata de actuaciones concluidas, éstas podrán pedirse originales a instancia de cualquiera de las partes (art. 152 LA).
·         47. TESTIMONIAL Y PERICIAL a) Deben anunciarse con cinco días de anticipación sin contar el día del ofrecimiento ni el de la audiencia. b) El oferente debe exhibir el interrogatorio a los testigos o cuestionario para los peritos, según corresponda, en original y copias para las partes c) No se admitirán más de tres testigos por cada hecho d) Los peritos no son recusables, pero el designado por el Juez deberá excusarse cuando le asista alguno de los impedimentos señalados por el artículo 66 de la Ley de Amparo
·         48. LA INSPECCIÓN JUDICIAL Esta prueba debe ofrecerse con la misma anticipación que la testimonial y la pericial. Este medio de prueba tiene como finalidad dejar constancia de todo aquello que pueda ser apreciado a través de los sentidos. La prueba de inspección generalmente se desahoga en fecha previa a la audiencia constitucional, para que ésta no tenga que suspenderse. A ella pueden concurrir las partes y hacer las observaciones que estimen oportunas.
·         49. ALEGATOS Son las argumentos lógico-jurídicos, expresados por las partes con sustento en el material probatorio que obra en autos, en virtud de los cuales consideran que se debe conceder la protección constitucional; negar el amparo o sobreseer el juicio. Los alegatos por regla general deben formularse por escrito, una vez cerrada la etapa de recepción y desahogo de pruebas. Los alegatos no vinculan al juez por lo que podrán o no ser tomados en cuenta al momento de resolverse en definitiva. Cuando se trate de actos que importen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal, deportación, destierro o cualquiera de los prohibidos por el artículo 22 de la Constitución Federal, los alegatos podrán formularse verbalmente asentándose en autos extractos de las alegaciones si se solicita; en los demás casos, las partes podrán alegar verbalmente pero sin exigir que sus alegatos se hagan constar en autos y sin que tales alegatos puedan exceder de media hora por cada parte, incluyendo las réplicas y contrarréplicas.
·         50. PEDIMENTO DEL MINISTERIO PUBLICO FEDERAL Consiste en la facultad potestativa que tiene el Ministerio Público Federal para solicitar al Juez de Distrito que en el caso particular conceda o niegue la protección constitucional; según el interés superior del Estado y la familia. La falta de pedimento del Ministerio Publico no es motivo de suspensión ni de diferimiento de la audiencia constitucional.
·         51. LAS SENTENCIAS EN MATERIA DE AMPARO CONSIDERACIONES PREVIAS Conforme al artículo 2do de la Ley de Amparo, el Código Federal de Procedimientos Civiles resulta de aplicación supletoria. El artículo 220 del CFPC establece que las resoluciones se clasifican en decretos, autos y sentencias Decretos: son simples determinaciones de trámite Autos: Son resoluciones que deciden cualquier punto dentro del negocio Sentencias: Son resoluciones que deciden el fondo del negocio En estas condiciones, en materia de amparo, solamente existen las sentencias que niegan o conceden la protección constitucional. La que sobresee no es formalmente sentencia porque no entra a estudio en el fondo del asunto. De acuerdo a lo anterior, en materia de amparo no podemos hablar tampoco de sentencias interlocutorias.
·         52. Es la resolución que pone fin al juicio y que otorga la protección constitucional al quejoso. Es declarativa y de condena y conforme a lo dispuesto por el artículo 80 de la Ley de Amparo tiene por objeto restituir al quejoso en el pleno goce de la garantía individual violada, Las que amparan restableciendo las cosas al estado que guardaban antes de la violación, cuando el acto reclamado sea de carácter positivo; y cuando sea de carácter negativo, el efecto será obligar a la autoridad responsable a que obre en el sentido de respetar la garantía de que se trate y a cumplir, por su parte, lo que la misma garantía exija. Es la resolución que pone fin al juicio y que niega la SENTENCIAS protección constitucional al quejoso ya sea porque se las que niegan la constatan la constitucionalidad del acto reclamado o protección bien, porque sean deficientes los conceptos de constitucional violación esgrimidos por el quejoso y el Juez no pueda suplir esas deficiencias conforme a la ley. En este caso la sentencia es únicamente declarativa. Como apuntamos en lamina anterior, no es propiamente una sentencia; sin embargo, esta Las que sobreseen resolución pone fin al juicio sin que se entre al estudio de la constitucionalidad o inconstitucionalidad del acto reclamado. Las causas de sobreseimiento se encuentran previstas en el artículo 74 de la L A.
·         53. ARTICULO 77.- Las sentencias que se dicten en los juicios de amparo deben contener: I.- La fijación clara y precisa del acto o actos reclamados, y la apreciación de las pruebas conducentes para tenerlos o no por demostrados; II.- Los fundamentos legales en que se apoyen para sobreseer en el juicio, o bien para declarar la constitucionalidad o inconstitucionalidad del acto reclamado; III.- Los puntos resolutivos con que deben terminar, concretándose en ellos, con claridad y precisión, el acto o actos por los que sobresea, conceda o niegue el amparo. ARTICULO 78.- En las sentencias que se dicten en los juicios de amparo, el acto reclamado se apreciará tal como aparezca probado ante la autoridad responsable, y no se admitirán ni se tomarán en consideración las pruebas que no se hubiesen rendido ante dicha autoridad para comprobar los hechos que motivaron o fueron objeto de la resolución reclamada. En las propias sentencias sólo se tomarán en consideración las pruebas que justifiquen la existencia del acto reclamado y su constitucionalidad o inconstitucionalidad. El juez de amparo deberá recabar oficiosamente pruebas que, habiendo sido rendidas ante la responsable, no obren en autos y estime necesarias para la resolución del asunto.
·         54. Cumplimiento de las sentencias de Amparo• En principio se deben cumplir dentro de las 24 hrs. siguientes al requerimiento (la autoridad responsable debe informar sobre el cumplimiento que se dé al fallo)• Puede ser con posterioridad al termino anteriormente establecido siempre que se acredite que se está en vías de cumplimiento• De no darse cumplimiento voluntario a la sentencia, el Juez de Distrito requerirá al superior de la autoridad responsable para que obligue a esta a cumplir sin demora la sentencia. Si l autoridad responsable no tuviere superior, el requerimiento se le hará directamente a ella. Cuando el superior inmediato de la autoridad responsable no atienda el requerimiento y si tiene a su vez superior jerárquico, también se requerirá a este último
     55. AMPARO DIRECTO Se le llama así en atención a que llega en forma inmediata a los Tribunales Colegiados de Circuito, a diferencia del amparo indirecto en el que el acceso a los citados tribunales se produce mediatamente a través de la interposición del recurso de revisión. La tramitación del amparo directo se realiza en una sola instancia, a excepción de lo dispuesto por el artículo 107 Fracción IX
     56. PROCEDENCIA AMPARO DIRECTO (Art.158 Ley de Amparo) • Procede contra Sentencias Definitivas. Resoluciones que ponen fin a Juicios y Ludos Definitivos, resoluciones que no admiten recurso ordinario. • Las resoluciones que ponen fin al juicio pueden no decidir sobre el fondo del asunto, pero lo dan por concluido (sobreseimiento). • Las violaciones procesales que trascienden al fallo y son de imposible reparación son reclamables a través del amparo directo.
     57. Fundamento Legal. El artículo 5 de la Ley de Amparo precisa quiénes son parte en el Juicio Constitucional: I. El Agraviado o Agraviados (Quejoso).II. La Autoridad o Autoridades Responsables.III. El Tercero o Terceros Perjudicados. IV. El Ministerio Público Federal.
       58. DEMANDA La demanda de Amparo siempre ha de formularse por escrito, así lo exige el artículo 166 de la Ley de Amparo, expresando: 1. Nombre y domicilio del quejoso y de quien promueve en su nombre 2. Nombre y domicilio del tercero perjudicado 3. La autoridad o autoridades responsables 4. La sentencia definitiva, laudo o resolución que hubiere puesto fin al juicio constitutivo del acto o los actos reclamados 5. La fecha en que se haya notificado la sentencia definitiva, laudo o resolución que hubiere puesto fin al juicio. 6. Los preceptos constitucionales cuya violación se reclame y el concepto o conceptos de la misma violación. 7. La ley que en concepto del quejoso se haya aplicado inexactamente a la que dejó de aplicarse, cuando las violaciones reclamadas se hagan consistir en inexacta aplicación de las leyes de fondo.
       59. AUTO INICIAL Al igual que en el amparo indirecto, el auto inicial recaído a la demanda de amparo, dictado por el Tribunal Colegiado de Circuito podrá ser: A) Auto de desechamiento de la demanda; B) Auto aclaratorio de la demanda; C) Auto admisorio de la demanda;
       60. A) Auto de Desechamiento El Tribunal Colegiado de Circuito examinará, ante todo, la demanda de amparo, y si encuentra motivos manifiestos de improcedencia, la desechará de plano y comunicará su resolución a la autoridad responsable
       61. B) Auto Aclaratorio El artículo 178 de la Ley de Amparo estatuye: “Si hubiere irregularidad en el escrito de demanda, por no haberse llenado los requisitos que establece el artículo 166, el Tribunal Colegiado de Circuito, señalará al promovente un término que no excederá de cinco días, para que subsane las omisiones o corrija los defectos en que hubiere incurrido, los que se precisarán en la providencia relativa.” Si el quejoso no diere cumplimiento a lo dispuesto, se tendrá por no interpuesta la demanda y se comunicará la resolución a la autoridad responsable.
     62. C) Auto Admisorio Previsto en el artículo 179 de la Ley de Amparo. Si el Tribunal Colegiado de Circuito no encuentra motivo alguno de improcedencia o defecto en el escrito de demanda, o si fueron subsanadas las deficiencias, admitirá la demanda y mandará notificar a las partes el acuerdo relativo. El auto admisorio de la demanda de amparo directo, parte de los supuestos de que: a) No haya motivo de improcedencia; b) No haya defecto en el escrito de demanda; c) Que se hayan llenado las deficiencias marcadas en el auto inicial aclaratorio.
      63. INFORME JUSTIFICADO Es la contestación de la autoridad responsable a la demanda de amparo. La autoridad responsable controvertirá los hechos con cuya exposición no esté de acuerdo, también argumentará en contra de los conceptos de violación, de igual manera rechazará los argumentos de presunta aplicación inexacta de alguna ley o de falta de aplicación de alguno ley o argumentos relativos .• La autoridad responsable hará valer las causas de improcedencia o de sobreseimiento que en su concepto procedan.• La falta de rendición oportuna del informe justificado (tres días), en el amparo directo, según lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 169 de la ley de Amparo, dará lugar a que se imponga una sanción de veinte a veinticinco días de salario.
  64. INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO Y DEL TERCERO PERJUDICADO• El artículo 180 de la Ley de Amparo estatuye: El tercero perjudicado y el AMP que hayan intervenido en el proceso de asuntos del orden penal, podrán presentar sus alegaciones por escrito directamente ante el Tribunal Colegiado de Circuito dentro del término de 10 días contados desde el día siguiente al del emplazamiento.• El MPF en atención al artículo 181 de la Ley de Amparo podrá solicitar los autos para formular pedimento pero, deberá devolverlos dentro del término de diez días, contados a partir de la fecha en que los haya recibido.• El Tercero Perjudicado puede presentar sus alegaciones correspondientes, dentro de un plazo de diez días contados desde el día siguiente al del emplazamiento. Las alegaciones estarán encaminadas a contradecir los hechos narrados por el quejoso. Pudiendo de igual manera hacer valer causas de improcedencia y sobreseimiento.
       65. RESOLUCIÓN DEL AMPARO DIRECTO Reglas: 1. El Presidente del Tribunal Colegiado de Circuito turnará el expediente, dentro del término de cinco días, al magistrado relator que corresponda, a efecto de que formule, por escrito el proyecto de resolución, redactando el proyecto en forma de sentencia. Art. 184 de la Ley de Amparo. 2. El auto por virtud del cual se turne el expediente al magistrado relator tendrá efectos de citación para sentencia, la que se pronunciará, sin discusión pública, dentro de los quince días siguientes, por unanimidad o mayoría de votos. Art. 184 de la Ley de Amparo.
    66. RESOLUCIÓN DEL AMPARO DIRECTO Reglas 3. Si el proyecto del magistrado relator fue aprobado sin adiciones ni reformas se tendrá como sentencia definitiva y se firmará dentro de los cinco días siguientes. Art. 188 de la Ley de Amparo.4. Si no fuere aprobado el proyecto, se designará a uno de los de la mayoría para que redacte la sentencia de acuerdo con los hechos probados y los fundamentos legales que se hayan tomado en consideración al dictarla debiendo quedar firmada dentro del término de quince días. Art. 188 de la Ley de Amparo.
    67. RESOLUCIÓN DEL AMPARO DIRECTO Reglas• La sentencia de los Tribunales Colegiados de Circuito no comprenderán más cuestiones que las legales propuestas en la demanda de amparo, debiendo apoyarse en el texto Constitucional de cuya aplicación se trate y expresar en sus proposiciones resolutivas, el acto o actos contra los cuales se conceda el amparo.
      68. EFECTOS DE LAS SENTENCIAS DE AMPARO. Son distintos según la clase de sentencia (sobreseimiento, concesorío o negatoria del amparo).A. Sentencia de Sobreseimiento. EFECTOS: • Le da fin al juicio de amparo• Se abstiene de emitir consideraciones sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad del acto reclamado. • Deja el acto reclamado en las condiciones en que se encontraba al promoverse el juicio de amparo. • Cesa la suspensión del acto reclamado. • La autoridad responsable recupera sus posibilidades de acción, de realización del acto reclamado.
   69. B. Sentencia denegatoria del amparo. EFECTOS: • Declara la constitucionalidad del acto reclamado. • Finaliza el juicio de amparo. • Le da validez jurídica al acto reclamado. • Cesa la suspensión del acto reclamado.• Deja el acto reclamado en las condiciones en que se encontraba al promoverse el juicio de amparo.• Permite que la autoridad responsable esté en condiciones de llevar a efecto la plena realización del acto reclamado.
      70. C. Sentencia Concesoría del Amparo. EFECTOS: • Si el acto reclamado es de carácter positivo, la sentencia que conceda el amparo tendrá por objeto restituir al agraviado en el pleno goce de la garantía individual violada, restableciendo las cosas al estado que guardaban antes de la violación. • Si el acto reclamado es de carácter negativo, el efecto del amparo sería obligar a la autoridad responsable a que obre en el sentido de respetar la garantía de que se trate y a cumplir, por su parte lo que la misma garantía exija.
      71. Sentencia Concesoría del Amparo. EFECTOS:• Si ha concedido el amparo contra una violación de procedimiento, el efecto de la sentencia consistirá en anular la sentencia impugnada en el juicio seguido ante la autoridad responsable y anular el acto de procedimiento violatorio, debiendo reponerse el procedimiento a partir de la violación procesal debiendo dictarse nueva sentencia por la autoridad responsable.• Si ha concedido el amparo por una violación constitucional cometida en el propio fallo de la autoridad responsable, el efecto del amparo será que la autoridad responsable dicte un nuevo fallo en el que no incurra en la misma violación constitucional, debiendo sujetarse la autoridad responsable a los lineamientos marcados en la sentencia de amparo.
     72. DIFERENCIAS ENTRE AMPARO DIRECTO E INDIRECTO 1.- El amparo directo se plantea para ser resuelto por los Tribunales Colegiados de Circuito, mientras que el indirecto se somete a los Jueces de Distrito o autoridades con competencia auxiliar o concurrente.
     73. DIFERENCIAS ENTRE AMPARO DIRECTO E INDIRECTO 2.- El amparo directo opera contra la presunta inconstitucionalidad o ilegalidad de: a) Las sentencias o laudos dictados en las materias civil, mercantil, penal, administrativa, fiscal, laboral, b) Por violaciones cometidas en las sentencias o en los laudos, por violaciones de procedimiento impugnables hasta que se dicta sentencia o laudo y resoluciones que ponen fin al juicio. El amparo indirecto opera: a) Contra actos de tribunales judiciales, administrativos o del trabajo ejecutados fuera de juicio o después de concluido. b) Actos que violenten garantías individuales.
       74. DIFERENCIAS ENTRE AMPARO DIRECTO E INDIRECTO 3.- Un motivo más de distinción entre amparo directo e indirecto es la substanciación, ello visible en que en amparo directo no hay una audiencia constitucional de pruebas y alegatos. Mientras que dentro del Juicio de Amparo Indirecto, se efectúa una Audiencia Constitucional en la que se observan tres importantes etapas: pruebas, alegatos y sentencia.


92 comentarios:

  1. El artículo 5to. de la Ley de Amparo establece que son partes en el juicio: • Quejoso o quejosos • Autoridad o Autoridades Responsables • Tercero perjudicado • Ministerio Público Federal
    · 7. Quejoso Es quien promueve el juicio de amparo; quien demanda la protección federal a través de la acción constitucional. En otras palabras, equivale en un juicio ordinario al actor. Es toda persona física o moral, todo gobernado que con independencia de su sexo, nacionalidad, estado civil y edad, puede promover por sí o por interpósita persona el juicio de amparo
    · 8. Autoridad Responsable Es la parte contra la cual se endereza la demanda de amparo. Es el órgano del Estado que forma parte de su gobierno de quien proviene el acto que se reclama
    DIFERENCIAS ENTRE AMPARO DIRECTO E INDIRECTO 1.- El amparo directo se plantea para ser resuelto por los Tribunales Colegiados de Circuito, mientras que el indirecto se somete a los Jueces de Distrito o autoridades con competencia auxiliar o concurrente.
    73. DIFERENCIAS ENTRE AMPARO DIRECTO E INDIRECTO 2.- El amparo directo opera contra la presunta inconstitucionalidad o ilegalidad de: a) Las sentencias o laudos dictados en las materias civil, mercantil, penal, administrativa, fiscal, laboral, b) Por violaciones cometidas en las sentencias o en los laudos, por violaciones de procedimiento impugnables hasta que se dicta sentencia o laudo y resoluciones que ponen fin al juicio. El amparo indirecto opera: a) Contra actos de tribunales judiciales, administrativos o del trabajo ejecutados fuera de juicio o después de concluido. b) Actos que violenten garantías individuales.
    74. DIFERENCIAS ENTRE AMPARO DIRECTO E INDIRECTO 3.- Un motivo más de distinción entre amparo directo e indirecto es la substanciación, ello visible en que en amparo directo no hay una audiencia constitucional de pruebas y alegatos. Mientras que dentro del Juicio de Amparo Indirecto, se efectúa una Audiencia Constitucional en la que se observan tres importantes etapas: pruebas, alegatos y sentencia.
    Andrea Acosta Pineda 3°IV Matutino

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  2. Había escuchado acerca de lo que era el amparo, pero no de lo que en realidad es el juicio de amparo, a partir de lo que acabo de leer me percaté de que: Quejoso Es quien promueve el juicio de amparo; quien demanda la protección federal a través de la acción constitucional.
    Autoridad Responsable, según la Suprema Corte de Justicia de la Nación: AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO. LO SON AQUELLOS FUNCIONARIOS DE ORGANISMOS PUBLICOS QUE CON FUNDAMENTO EN LA LEY EMITEN ACTOS UNILATERALES POR LOS QUE CREAN, MODIFICAN O EXTINGUEN SITUACIONES JURIDICAS QUE AFECTAN LA ESFERA LEGAL DEL GOBERNADO.
    INICIATIVA O INSTANCIA DE PARTE Consiste en que el Juicio de Amparo no procede de manera oficiosa. Es indispensable que alguien lo promueva por sí mismo o por interpósita persona.
    RELATIVIDAD O FORMULA OTERO El principio de relatividad consiste en que la sentencia que se pronuncie en los juicios de amparo solo se ocupará de individuos particulares o de las personas morales privadas u oficiales, que lo hubiesen solicitado, limitándose a ampararlos y protegerlos, si procediere, en el caso especial sobre el que verse la demanda, sin hacer una declaración general respecto de la ley o acto que la motivare.
    ESTRICTO DERECHO El principio de estricto derecho consiste en que el juzgador debe concretarse a examinar la constitucionalidad del acto reclamado a la luz de los argumentos externados en los conceptos de violación contenidos en la demanda; y si se trata de los agravios expresados en el recurso de revisión, a tomar en cuenta únicamente lo argüido en dichos agravios.
    RECEPCIÓN Y DESAHOGO DE PRUEBAS En materia de amparo son admisibles toda clase de pruebas, excepto la de posición y las que sean contrarias a la moral o al derecho conforme lo dispone el artículo 150 de la Ley de Amparo.
    ALEGATOS Son las argumentos lógico-jurídicos, expresados por las partes con sustento en el material probatorio que obra en autos, en virtud de los cuales consideran que se debe conceder la protección constitucional; negar el amparo o sobreseer el juicio.
    DIFERENCIAS ENTRE AMPARO DIRECTO E INDIRECTO 1.- El amparo directo se plantea para ser resuelto por los Tribunales Colegiados de Circuito, mientras que el indirecto se somete a los Jueces de Distrito o autoridades con competencia auxiliar o concurrente.
    DIFERENCIAS ENTRE AMPARO DIRECTO E INDIRECTO 2.- El amparo directo opera contra la presunta inconstitucionalidad o ilegalidad de: a) Las sentencias o laudos dictados en las materias civil, mercantil, penal, administrativa, fiscal, laboral, b) Por violaciones cometidas en las sentencias o en los laudos, por violaciones de procedimiento impugnables hasta que se dicta sentencia o laudo y resoluciones que ponen fin al juicio. El amparo indirecto opera: a) Contra actos de tribunales judiciales, administrativos o del trabajo ejecutados fuera de juicio o después de concluido. b) Actos que violenten garantías individuales.
    DIFERENCIAS ENTRE AMPARO DIRECTO E INDIRECTO 3.- Un motivo más de distinción entre amparo directo e indirecto es la substanciación, ello visible en que en amparo directo no hay una audiencia constitucional de pruebas y alegatos. Mientras que dentro del Juicio de Amparo Indirecto, se efectúa una Audiencia Constitucional en la que se observan tres importantes etapas: pruebas, alegatos y sentencia.

    Opinión: Desde mi punto de vista todo esto es muy interesante y creo que seria coherente que todos supiéramos lo que es un juicio de amparo y en que consiste, ya que no solo seria saber lo que es puesto que existe mas de un solo tipo, pero debido a lo complejo que es muchos optan por quedarse en la ignorancia en vez de investigar, o en su caso ni siquiera se sabe que existe.

    Erika Pamela Gutierrez Avilez 3°II
    Turno: Matutino
    Que tenga bonitas vacaciones profe :)!

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  3. 33. El cómputo de los términos en el juicio de amparo se sujetará a las reglas siguientes (ART.
    24 LA):I.- Comenzará a correr desde el día siguiente al en que surta sus efectos la notificación, y se incluirá en ellos el día del vencimiento;...
    45. RECEPCIÓN Y DESAHOGO DE PRUEBAS En materia de amparo son admisibles toda clase de pruebas, excepto la de posición y las que sean contrarias a la moral o al derecho conforme lo dispone el artículo 150 de la Ley de Amparo.
    53. ARTICULO 77.- Las sentencias que se dicten en los juicios de amparo deben contener: I.- La fijación clara y precisa del acto o actos reclamados, y la apreciación de las pruebas conducentes para tenerlos o no por demostrados;
    68. EFECTOS DE LAS SENTENCIAS DE AMPARO. Son distintos según la clase de sentencia (sobreseimiento, concesorío o negatoria del amparo).A. Sentencia de Sobreseimiento. EFECTOS: • Le da fin al juicio de amparo•

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  4. La meta principal de un amparo es la constitución donde da origen, porque su única finalidad es lograr el imperio de los mandos constitucionales, donde es llamado también juicio de garantías y es guardián del derecho y de la constitución y el amparo encuentra sus fundamentos en los artículos 103 y 107 de la constitución federal. Donde es un proceso concentrado de anulación de naturaleza constitucional promovido por vía de acción, reclamándose actos de autoridad y que tiene como finalidad el proteger exclusivamente a los quejosos contra garantías expresamente reconocidas en la constitución, contra los actos conculca torios de dichas garantías entre otras, donde puede ser de carácter positivo o negativo. El amparo tiene una doble finalidad; una inmediata y otra mediata. El articulo 5to de la constitución de amparo, establece que son partes del juicio. Quejoso o quejosos- autoridad o autoridades responsables-tercero perjudicado-Ministerio Publico Federal.
    El articulo II de la ley de amparo establece que la autoridad responsable es "la que dicta, promulga, publica, ordena, ejecuta o trata de ejecutar la ley o el acto reclamado". Ministerio publico federal, limite que impone el articulo 5to fracción IV de la ley de amparo, al interponer los recursos de ley, es parte en el juicio de garantías y puede interponer los recursos dela misma ley establece, su actuación tiene el limite que el propio dispositivo señala, es decir, pro curarla pronta y expedita administración de justicia.
    LA DEMANDA DE AMPARO: Por la regla general, el amparo indirecto debe tramitarse ante los jueces de distrito; sin embargo cuando se trate de violaciones a las garantías del articulo 16 constitucional en materia penal. En estos casos el superior del tribunal que haya cometido la violación tiene competencia ocurrente con los juzgados de distrito para reconocer y tramitar el amparo. A la demanda del amparo se acompañaran sendas copias para emplazar a las autoridades señaladas como responsables, el tercero perjudicado si lo hay y al M.P.F, ademas dos copias para el incidente de suspensión si solicito su tramite y no tuviera que concederse de plano conforme a la ley.
    AMPARO DIRECTO: Se le llama así en atención a que llega en forma inmediata a los tribunales colegiados de circuito, a diferencia del amparo indirecto en el que el acceso a los citados tribunales se produce mediante a través de la interposición del recurso de revisión. La tramitación del amparo directo se realiza en una sola instancia, a excepción de lo dispuesto por el articulo 107 fracción IX.
    En efectos de sentencia de amparo, son distintos según la clase de sentencia (sobreseimiento, consesorio, o negativo del amparo)
    Las diferencias de amparo directo e indirecto, es donde el amparo directo se plantea para ser resuelto por los tribunales colegiados del circuito, mientras que el indirecto se somete a los jueces de distrito o autoridades con competencia auxiliar o concurrente. Un motivo mas de distinción entre amparo directo e indirecto es la substancion, ello visible en que en amparo directo no hay una audiencia constitucional de pruebas y alegatos. Mientras que dentro del juicio de amparo indirecto, se efectúa una audiencia constitucional en la que se observan tres importantes etapas: pruebas, alegatos y sentencia.

    Gustavo Lima Merino
    3° IV Turno: vespertino

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  5. Hola Profe

    Las dudas que yo tenia sobre este tema son como se destaca en que procesos se puede utilizar, y todo lo relacionado con este tema, lo que entendi es :
    Es un proceso por el cual la constitucion puede ayudar a las personas que lo necesitan o mas bien es creado por la constitucion para darle el uso adecuado por ejemplo a personas que acusan injustamente de crimenes que estos no han cometido.
    Existen dos tipos de amparo
    O seria amparo directo y el otro es demanda de amparo cada uno de estes tiene una funcion diferente y se usan en diferentes casos o crimenes.


    Mora Camacho Maria Guadalupe
    3*III vespertino

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  6. 1. El juicio de amparo “…El juicio de amparo no tiene más explicación… que la de servir de medio de defensa del gobernado frente a los actos inconstitucionales del gobernante. El juicio de amparo, pues, tiene en la Constitución su meta y su origen o fuente. Es la Constitución su fuente porque es creado por ella; y es la Constitución su meta porque la finalidad que con él se persigue es lograr el imperio de los mandatos constitucionales. El juicio constitucional o juicio de amparo, llamado también juicio de garantías, es, por consiguiente, guardián del Derecho y de la Constitución”.* El amparo encuentra su fundamento en los artículos 103 y 107 de la Constitución Federal
    ·
    · 5. • Suprema Corte de Justicia de la Nación • Tribunales Colegiados de Circuito • Tribunales Unitarios de Circuito A quién compete conocer del Juicio de • Juzgados de Distrito amparo • Tribunales Superiores de Justicia de las Entidades Federativas • Jueces de Primera Instancia de la Jurisdicción ordinaria
    · 6. El artículo 5to. de la Ley de Amparo establece que son partes en el juicio: • Quejoso o quejosos • Autoridad o Autoridades Responsables • Tercero perjudicado • Ministerio Público Federal
    · 7. Quejoso Es quien promueve el juicio de amparo; quien demanda la protección federal a través de la acción constitucional. En otras palabras, equivale en un juicio ordinario al actor. Es toda persona física o moral, todo gobernado que con independencia de su sexo, nacionalidad, estado civil y edad, puede promover por sí o por interpósita persona el juicio de amparo
    · 8. Autoridad Responsable Es la parte contra la cual se endereza la demanda de amparo. Es el órgano del Estado que forma parte de su gobierno de quien proviene el acto que se reclama
    72. DIFERENCIAS ENTRE AMPARO DIRECTO E INDIRECTO 1.- El amparo directo se plantea para ser resuelto por los Tribunales Colegiados de Circuito, mientras que el indirecto se somete a los Jueces de Distrito o autoridades con competencia auxiliar o concurrente.
    73. DIFERENCIAS ENTRE AMPARO DIRECTO E INDIRECTO 2.- El amparo directo opera contra la presunta inconstitucionalidad o ilegalidad de: a) Las sentencias o laudos dictados en las materias civil, mercantil, penal, administrativa, fiscal, laboral, b) Por violaciones cometidas en las sentencias o en los laudos, por violaciones de procedimiento impugnables hasta que se dicta sentencia o laudo y resoluciones que ponen fin al juicio. El amparo indirecto opera: a) Contra actos de tribunales judiciales, administrativos o del trabajo ejecutados fuera de juicio o después de concluido. b) Actos que violenten garantías individuales.
    74. DIFERENCIAS ENTRE AMPARO DIRECTO E INDIRECTO 3.- Un motivo más de distinción entre amparo directo e indirecto es la substanciación, ello visible en que en amparo directo no hay una audiencia constitucional de pruebas y alegatos. Mientras que dentro del Juicio de Amparo Indirecto, se efectúa una Audiencia Constitucional en la que se observan tres importantes etapas: pruebas, alegatos y sentencia.

    Luis Gustavo Reyes Martinez
    3° IV Turno; Matutino

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  7. Sirve como medio de defensa frente a los actos del gobernante y tiene en la Constitución su origen o fuente; El articulo 5° de la ley de Amparo establece que son partes en el juicio:
    *quejoso: Quien promueve el juicio de amparo
    *autoridad responsable: Parte contra la cual se endereza la demanda de amparo
    *Tercero perjudicado: interesado en que subsista el acto reclamado
    Es un proceso que se concentra en anulaciones por vías de acción, reclamando actos de autoridad y protege a los quejosos contra garantías expresadas en la Constitución
    Las sentencias que se dicten en los juicios de amparo deben contener: La fijación clara y precisa del acto o actos reclamados, y la apreciación de las pruebas conducentes para tenerlos o no por demostrados
    El amparo directo se plantea para ser resuelto por los Tribunales Colegiados de Circuito, mientras que el indirecto se somete a los Jueces de Distrito o autoridades con competencia auxiliar o concurrente.
    Alexis Alonzo 3° I T.V.

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  8. HOLA
    Profesor lo que no sabía y en realidad todavía no comprendo muy bien es:
    En esta parte profesor no me quedo claro lo de finalidad inmediata
    4. El amparo tiene una doble finalidad; una inmediata y otra mediata• La finalidad inmediata consiste en • La finalidad mediata consiste en la restituir al quejoso en el goce de la defensa del orden jurídico garantía violada cuando se trata de constitucional y del orden jurídico actos positivos o en obligar a la secundario autoridad a obrar en el sentido de respetar la garantía, cuando se trata de actos negativos
    11. Tercero Perjudicado Es quien tiene interés en que subsista el acto reclamado. Dicho en otras palabras, Tercero Perjudicado es quien en términos generales resulta beneficiado con el acto que el quejoso impugna en el juicio constitucional, y tiene por lo mismo, interés en que el acto subsista y no sea destruido por la sentencia que en el mencionado juicio se pronuncie.
    55. AMPARO DIRECTO Se le llama así en atención a que llega en forma inmediata a los Tribunales Colegiados de Circuito, a diferencia del amparo indirecto en el que el acceso a los citados tribunales se produce mediatamente a través de la interposición del recurso de revisión. La tramitación del amparo directo se realiza en una sola instancia, a excepción de lo dispuesto por el artículo 107 Fracción IX
    61. B) Auto Aclaratorio El artículo 178 de la Ley de Amparo estatuye: “Si hubiere irregularidad en el escrito de demanda, por no haberse llenado los requisitos que establece el artículo 166, el Tribunal Colegiado de Circuito, señalará al promovente un término que no excederá de cinco días, para que subsane las omisiones o corrija los defectos en que hubiere incurrido, los que se precisarán en la providencia relativa.” Si el quejoso no diere cumplimiento a lo dispuesto, se tendrá por no interpuesta la demanda y se comunicará la resolución a la autoridad responsable.
    73. DIFERENCIAS ENTRE AMPARO DIRECTO E INDIRECTO 2.- El amparo directo opera contra la presunta inconstitucionalidad o ilegalidad de: a) Las sentencias o laudos dictados en las materias civil, mercantil, penal, administrativa, fiscal, laboral, b) Por violaciones cometidas en las sentencias o en los laudos, por violaciones de procedimiento impugnables hasta que se dicta sentencia o laudo y resoluciones que ponen fin al juicio. El amparo indirecto opera: a) Contra actos de tribunales judiciales, administrativos o del trabajo ejecutados fuera de juicio o después de concluido. b) Actos que violenten garantías individuales.
    DALIA PAULINA GALVAN SANTOS 3° IV TURNO: MATUTINO

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  9. El amparo tiene una doble finalidad; una inmediata y otra mediata. La finalidad inmediata consiste en. La finalidad mediata consiste en la restituir al quejoso en el goce de la defensa del orden jurídico garantía violada cuando se trata de constitucional y del orden jurídico actos positivos o en obligar a la secundario autoridad a obrar en el sentido de respetar la garantía, cuando se trata de actos negativos
    El artículo 5to. de la Ley de Amparo establece que son partes en el juicio: Quejoso o quejosos, Autoridad o Autoridades Responsables, Tercero perjudicado, Ministerio Público Federal
    ---Quejoso Es quien promueve el juicio de amparo; quien demanda la protección federal a través de la acción constitucional. En otras palabras, equivale en un juicio ordinario al actor. Es toda persona física o moral, todo gobernado que con independencia de su sexo, nacionalidad, estado civil y edad, puede promover por sí o por interpósita persona el juicio de amparo
    ---Autoridad Responsable Es la parte contra la cual se endereza la demanda de amparo. Es el órgano del Estado que forma parte de su gobierno de quien proviene el acto que se reclama
    ---Tercero Perjudicado Es quien tiene interés en que subsista el acto reclamado. Dicho en otras palabras, Tercero Perjudicado es quien en términos generales resulta beneficiado con el acto que el quejoso impugna en el juicio constitucional, y tiene por lo mismo, interés en que el acto subsista y no sea destruido por la sentencia que en el mencionado juicio se pronuncie
    ---El Ministerio Público La fracción XV del artículo 107 de la Constitución federal dispone que el Procurador General de la republica o el Agente del Ministerio Público Federal que al efecto designare, será parte en todos los juicios de amparo, pero podrá abstenerse de intervenir en dichos juicios, cuando el caso de que se trate carezca, a su juicio, de interés público. Por su parte la fracción IV del artículo 5to de la Ley de Amparo establece que El Ministerio Público Federal, quien podrá intervenir en todos los juicios e interponer los recursos que señala esta Ley, inclusive para interponerlos en amparos penales cuando se reclamen resoluciones de tribunales locales, independientemente de las obligaciones que la misma Ley le precisa para procurar la pronta y expedita administración de justicia.
    ---Relatividad o formula otero: El principio de relatividad consiste en que la sentencia que se pronuncie en los juicios de amparo solo se ocupará de individuos particulares o de las personas morales privadas u oficiales, que lo hubiesen solicitado, limitándose a ampararlos y protegerlos, si procediere, en el caso especial sobre el que verse la demanda, sin hacer una declaración general respecto de la ley o acto que la motivare. Los efectos de la sentencia de amparo se extienden a las autoridades que por virtud de sus funciones tienen que intervenir en la ejecución del acto reclamado aunque no hayan sido llamadas a juicio. Tiene su fundamentación en la fracción II del artículo 107 de la Constitución Federal y artículo 76 de la Ley de Amparo.
    ---Demanda por comparecencia: Cuando se trate de actos que importen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento judicial, deportación, destierro o alguno de los prohibidos por el artículo 22 de la Constitución Federal, bastará, para la admisión de la demanda, que se exprese en ella el acto reclamado; la autoridad que lo hubiese ordenado, si fuere posible al promovente; el lugar en que se encuentre el agraviado, y la autoridad o agente que ejecute o trate de ejecutar el acto. En estos casos la demanda podrá formularse por comparecencia, levantándose al efecto acta ante el juez.

    ADRIANA MARTINEZ GARCIA 3º IV TURNO MATUTINO

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  10. El juicio de amparo es un medio procesal de ordenamiento jurídico mexicano que tiene por objeto especifico hacer real, eficaz y practica,las garantías individuales establecidas en la constitución con lo cual buscan proteger los actos de todas las autoridades si distinción de rango, inclusive las mas elevadas cuando violen dichas garantías
    existen dos tipos de amparo
    AMPARO DIRECTO: el cual tiene como finalidad la revisión de la legalidad y constitucionalidad de una sentencia dictada por un tribunal ordinario.
    AMPARO INDIRECTO: es propiamente un juicio en lo formal se inicia ante un juez de distrito con una demanda que debe plantear una controversia sobre la constitucionalidad del acto señalando el nombre del particular quien impugna el acto el cual es denominado como el quejoso,la autoridad responsable,que es la que emitió el acto,el acto reclamado las garantías que se consideran violadas y los argumentos que demuestran la violación alas garantías individuales son denominados conceptos de violación.
    con lo cual puedo llegar a diferenciar lo que es un juicio de amparo directo e INDIRECTO:
    el juicio de amparo indirecto procede contra actos que no son sentencias si no procede contra multas,clausuras,privación de la libertad fuera de juicio,ordenes de aprehensión entre otras.
    EL AMPARO DIRECTO: procede contra sentencias definitivas debiendo haberse agotado todos los recursos ordinarios o no haber recursos.
    en pocas palabras el juicio de amparo sirve para determinar la constitucionalidad o in-constitucionalidad de los actos de autoridad,como por ejemplo lo emitido en una sentencia o en una orden de aprehensión, el amparo te dice si esa resolución fue dictada conforme a derecho.
    BEATRIZ ZEPEDA BLANDO 3IV TURNO VESPERTINO

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  11. Pues comprendi que el juicio de amparo es un medio que protege, o como lo dice, un medio de defensa ante una violacion de garantia, se lleva a cabo en el ministerio publico de la entidad y se fundamenta en los articulos 103 y 107 de la constitucion federal.
    Durante este juicio entranmlo que son 4 organos:
    1. el quejoso. Que es quien promueve esta demanda, demanda la proteccion federal a traves de la accion constitucional
    2. autoridad. es la parte contra la cual de endereza la demanda de amparo. Es el organo del estado que forma parte de su gobierno de quien promueve el acto que se reclama.
    3. Tercero perjudicado. Es quien sale glorioso del juicio, es decir, va en beneficio de este.
    4. Ministerio Publico Ferderal.

    AXEL BRANDON PEREZ SOLORZA 3° IV t. MATUTINO.

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  12. pues lo que entendi es que el juicio de amparo protege a las personas a las cuales les violaron sus garantias, y este proceso se lleva a lo que es el ministerio publico y se encuentra en lo que son los articulos 103 y 107.
    pero en uno de los puntos no entendi...
    4. dice que el amparo tiene dos finalidades la inmediata y la mediata, mi duda es si la inmediata tiene que ver con la mediata.
    otra duda, beuno mas bien no le entendi en donde el quejoso dice la agresion que tuvo pero dice que tambien puede invlkuirse otras persona con las mismas garantias individuales en ese aspecto no le entiendo en que situacion puede ser.
    VIRIDIANA ILSE ALARCON HDZ.3 III T.V

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  13. Yo solo sabia lo que era juicio de amparo peor el concepto corto que sirve para cuano una persona es acusada de algo y siente que se le estan dañando sus garantias y este amparo le da tiempo de recabar pruevas para poder salir llo que no sabia eran cuantos juicios de amparo habian en que consistian cuanto duro cada juicio de amparo y como debe de aplicarse en cada caso, tampoco sabia a que lugar acudir para hacerlo o a que autoridad y mediante que hechos o acciones poder tramitarlo o pedirlo los delitos por los cuales se pueden utilizar en que casos es muy extenso este tema no tenia idea de todo lo que conlleva este juicio de amparo no sabia que tambien se encontraba en la constitución esto pensé que solo era un invento de el gobierno para zafarte de tus delitos cometidos lo del ultimo ya no leentendi lo de amparo directo e indirecto lo d emas me quedo claro

    MARISCAL NAVA CARLOS ALEXIS 3° III

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  14. El juicio de amparo es un medio procesal constitucional del ordenamiento jurídico mexicano que tiene por objeto específico hacer reales, eficaces y prácticos los derechos humanos establecidos en la Constitución, buscando proteger de los actos de todas las autoridades sin distinción de rango, inclusive las más elevadas, cuando violen dichas garantías. Está regulado por los artículos 103 y 107 de la Constitución Federal y la Ley de Amparo.

    Se basa en la idea de limitación del poder de las autoridades gubernamentales, la cual jurídica y lógicamente resulta de la decisión de la soberanía que en los primeros artículos de la Constitución garantiza los derechos fundamentales. Tan sólo los actos emitidos por la Suprema Corte de Justicia y así como actos relacionados con materia electoral quedan fuera de su acción.
    ALEXIS ARIEL VILLAMIL CONTRERAS 3° I T.V

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  15. Lo que no sabia bien de este tema es :

    • El amparo encuentra su fundamento en los artículos 103 y 107 de la constitución federal.
    • El amparo tiene una doble finalidad; una inmediata y otra mediata.
    • Concepto moderno de autoridad responsable, según la suprema corte de justicia de la nación: autoridad para efectos del juicio de amparo. Lo son aquellos funcionarios de organismos públicos que con fundamento en la ley emiten actos unilaterales por los que crean, modifican o extinguen situaciones jurídicas que afectan la esfera legal del gobernado.
    • Ministerio público federal. Límite que le impone el artículo5o., fracción iv, de la ley de amparo, al interponer los recursos de ley.
    • El principio de relatividad consiste en que la sentencia que se pronuncie en los juicios de amparo solo se ocupará de individuos particulares o de las personas morales privadas u oficiales.
    • Las notificaciones en los juicios de amparo de la competencia de los juzgados de distrito.
    • Las Diferencias entre amparo directo e indirecto 1.- el amparo directo se plantea para ser resuelto por los tribunales colegiados de circuito, mientras que el indirecto se somete a los jueces de distrito o autoridades con competencia auxiliar o concurrente.

    Mónica Gutiérrez Espejel 3° III T.V

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  16. Sirve como medio de defensa frente a los actos del gobernante y tiene en la Constitución su origen o fuente; El articulo 5° de la ley de Amparo establece que son partes en el juicio:
    El juicio de amparo es un medio procesal constitucional del ordenamiento jurídico mexicano que tiene por objeto específico hacer reales, eficaces y prácticos los derechos humanos establecidos en la Constitución, buscando proteger de los actos de todas las autoridades sin distinción de rango, inclusive las más elevadas, cuando violen dichas garantías. Está regulado por los artículos 103 y 107 de la Constitución Federal y la Ley de Amparo.
    Tambien tiene puntos como :
    1. el quejoso. Que es quien promueve esta demanda, demanda la proteccion federal a traves de la accion constitucional
    2. autoridad. es la parte contra la cual de endereza la demanda de amparo. Es el organo del estado que forma parte de su gobierno de quien promueve el acto que se reclama.
    El amparo tiene una doble finalidad; una inmediata y otra mediata. La finalidad inmediata consiste en. La finalidad mediata consiste en la restituir al quejoso en el goce de la defensa del orden jurídico garantía violada cuando se trata de constitucional y del orden jurídico actos positivos o en obligar a la secundario autoridad a obrar en el sentido de respetar la garantía, cuando se trata de actos negativos

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  18. Lo que no sabía del juicio de amparo:
    El juicio de amparo no tiene más explicación… que la de servir de medio de defensa del gobernado frente a los actos inconstitucionales del gobernante. El juicio constitucional o juicio de amparo, llamado también juicio de garantías, es, por consiguiente, guardián del Derecho y de la Constitución”.* El amparo encuentra su fundamento en los artículos 103 y 107 de la Constitución Federal.
    La garantía de legalidad consignada en los artículos 14 y 16 de la Ley fundamental y en función del interés particular del gobernado. (Ignacio Burgoa) • Es un instrumento jurídico que sirve a los gobernados para defenderse de los actos de autoridad que vulneran las garantías individuales. El amparo tiene una doble finalidad; una inmediata y otra mediata
    • La finalidad inmediata consiste en • La finalidad mediata consiste en la restituir al quejoso en el goce de la defensa del orden jurídico garantía violada cuando se trata de constitucional y del orden jurídico actos positivos o en obligar a la secundario autoridad a obrar en el sentido de respetar la garantía, cuando se trata de actos negativos.
    Quejoso Es quien promueve el juicio de amparo; quien demanda la protección federal a través de la acción constitucional
    10. El artículo 11 de la Ley de Amparo establece que autoridad responsable es“…la que dicta, promulga, publica, ordena ejecuta o trata de ejecutar la ley o el acto reclamado.

    jacqueline hernandez linares 3°III T.V

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  19. El Juicio de Amparo es un medio extraordinario de defensa, el cual puede ser invocado por cualquier persona, ya sea moral o física, nacional o extranjera, menor o mayor de edad, sin distinción de sexo, raza, creencia o religión, y será utilizado para proteger sus derechos en contra de un acto de cualquier autoridad que tienda a afectarlo.
    Un juicio de amparo se hace cuando se violan garantías constitucionales o leyes de rango constitucional, ej. el derecho a transitar, prohibición ilegal de la libertad, etc, se supone que tiene que ser una resolución inmediata para que se recuperé o solucione de forma rápido el derecho violado.
    AXEL MENDOZA BAÑOS 3-1 T.V

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  20. yo había escuchado hablar acerca del juicio de amparo y sabia que servia para defender una garantía violada pero lo que no sabia eran los conceptos que se manejaban como el quejoso es aquella persona que quien promueve el amparo la autoridad responsable es la parte contra la cual se endereza la demanda de amparo
    El amparo tiene una doble finalidad las cuales son: INMEDIATA Y MEDIATA, es de carácter constitucional esto quiere decir que sus fuentes provienen de la constitución y que esta misma las defiende en sus artículos 103 y 107; también tiene un carácter negativo y uno positivo.
    Existen varios conceptos como el tercero perjudicado que es el que resulta beneficiado con el acto que hace el quejoso.
    La definitividad es agotar todos los medios de defensa que tenga el quejoso para revocar o anular el acto reclamado .
    Hay diferencias entre el el amparo directo y el amparo indirecto; el amparo directo opera contra la presunta in constitucionalidad o ilegalidad.
    El amparo directo opera contra actos judiciales, administrativos o del trabajo ejecutados fuera del juicio .
    En mi opinión es importante informarse sobre todo este juicio cuando y como procederá hay muchas personas que no están informadas y si en algunos casos llegan a parar en delegaciones o en el ministerio público y les dan un amparo no saben de que se trata todo eso ya que no tienen la noción de esta información hay muchos conceptos que siento que solo conocen los licenciados y abogados y no las demás personas.

    KARINA MARTINEZ RIOS 3.- II T.M

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  21. El Juicio de Amparo es un medio de defensa del gobernador frente a los actos inconstitucionales del gobernante. Es la constitución su fuente por que es creado por ella , su finalidad que con el se persigue es lograr el imperio de los mandatos constitucionales.
    El juicio de amparo se fundamenta en los artículos 103 y 107.
    Este proceso es un concentrado de anulación, promovido por vía de acción reclamando actos de autoridad y que tiene como finalidad el proteger exclusivamente a los quejosos contra garantías que expresa la constitución.
    Tiene como materia leyes o actos de la autoridad que violen definiciones , las garantías individuales o impliquen una invasión de la soberanía de la federación de los Estados o viceversa y la reposición del quejoso en el goce de la garantía violada.
    Las partes que conforman el juicio son:
    + Quejoso o quejosos: quien demanda la acción federal a través de la acción constitucional.
    + Autoridad o autoridades responsables: parte contra la cual se endereza la demanda de Amparo.
    + Tercero perjudicado: quien tiene interés que subsista el acto reclamado.
    + Ministerio Publico Federal: es el que impone el limite al imponer los recursos de la ley.
    Todo acto se enfrenta a un juicio ya sea en materia penal, laboral, agrario o administrativo.
    Es un proceso que defiende y protege , se realiza ante los judiciales y un tribunal con sus excepciones antes de acudir a un juicio o cuando el juzgador debe concentrarse a examinar la constitucionalidad del acto reclamado. Es un procedimiento muy largo y lleno de análisis para llegar a una solución.

    Maria Fernanda Mandujano Moreno 3° I Turno: Vespertino

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  22. El juicio de amparo es un medio procesal constitucional del ordenamiento jurídico mexicano, que tiene por objeto específico hacer reales, eficaces y prácticas, las garantías individuales establecidas en la Constitución, buscando proteger de los actos de todas las autoridades sin distinción de rango, inclusive las más elevadas, cuando violen dichas garantías. Está regulado por la Carta Fundamental y la Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Federal..
    Se basa en la idea de limitación del poder de las autoridades gubernamentales, la cual jurídica y lógicamente resulta de la decisión de la soberanía que en los primeros artículos de la Constitución garantiza los derechos humanos. Tan sólo los actos emitidos por la Suprema Corte de Justicia y así como actos relacionados con materia electoral quedan fuera de su acción.

    El amparo en México tiene, como cualidades fundamentales, la de ser:

    - Un juicio impugnativo autónomo1, es decir, no consiste en un recurso o apelación que meramente constituya otra instancia, sino que implica iniciar un proceso completamente nuevo; no es parte del mismo juicio, sino que es otro juicio.

    - Un juicio de garantías (véase al respecto "Control Constitucional Incidental"), es decir, no obstante que se trata de un juicio de orden constitucional, el juzgador no se limita a ver si existieron violaciones constitucionales, sino que puede incluso dejar subsistentes las violaciones constitucionales, siempre que se demuestre que nadie resultó afectado en sus derechos fundamentales. Asimismo, puede exigir la suspensión de un acto que, no obstante ser constitucional, viole las garantías individuales. En otras palabras, no se ocupa de cualquier violación a la Constitución, sino de aquellas cuyo resultado es el menoscabo de una garantía individual, que resulta en daño personal y directo a una o varias personas concretas.
    Irving Ivan Villamil Contreras 3°I T.V

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  23. BUENAS TARDES
    De acuerdo con la lectura se me ah echo mas fácil comprender que es un juicio de amparo pues lo explica o bien lo define por ser esa herramienta de defensa asía el gobernado teniendo como objetivo defender los derechos de las autoridades . Así bien se conoce como el proceso concentrado de anulación que tiene como fin proteger a los quejosos por otra parte cabe destacar que es un medio jurídico que preserva las garantías constitucionales del gobernador contra todo acto de autoridad que las viole .
    El AMPARO TIENE DOBLE FINALIDAD : amparo inmediato y el amparo mediato consiste en la restituir al quejoso en el goce de la defensa del orden jurídico garantía violada actos positivos o en obligar a los se secundario autoridad a obrar en el sentido de respetar la garantia cuando se trate de actos negativos .
    El articulo 5to de la ley de amparo establece que son partes en juicio quejoso o quejosos autoridad . autoridades ., autoridad responsable , tercer prejuiciado .
    QUEJOSO : es quien promueve el juicio de amparo quien demanda la protección federal atraves de la accion constitucional .
    AUTORIDAD RESPONSABLE : para la suprema corte de justicia de la nación lo son aquellos funcionarios de organismos públicos que con fundamento en la ley emiten actos unilaterales..
    cabe señar que un agravio personal y directo consiste en que es el titular del derecho legítimamente quien debe sufrir el agravio .
    En fin existen diferentes tipos de amparo como el AMPARO DIRECTO y AMPARO INDIRECTO y para poder distinguirlos ay que saber que el amparo directo opera contra la presunta inconstitucionalidad en cambio el amparo indirecto opera contra actos de tribunales judicilaes .
    ALEJANDRA CASTAÑEDA YEDRA 3IV T.V

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  24. El juicio de amparo es un medio procesal constitucional del ordenamiento jurídico mexicano, que tiene por objeto específico hacer reales, eficaces y prácticas, las garantías individuales establecidas en la Constitución, buscando proteger de los actos de todas las autoridades sin distinción de rango, inclusive las más elevadas, cuando violen dichas garantías. Está regulado por la Carta Fundamental y la Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Federal.
    El amparo tiene una doble finalidad; una inmediata y otra mediata.
    El artículo 5to. de la Ley de Amparo establece que son partes en el juicio: Quejoso o quejosos.
    Quejoso Es quien promueve el juicio de amparo; quien demanda la protección federal a través de la acción constitucional. En otras palabras, equivale en un juicio ordinario al actor. Es toda persona física o moral, todo gobernado que con independencia de su sexo, nacionalidad, estado civil y edad, puede promover por sí o por interpósita persona el juicio de amparo.
    . DEMANDA La demanda de Amparo siempre ha de formularse por escrito, así lo exige el artículo 166 de la Ley de Amparo, expresando: 1. Nombre y domicilio del quejoso y de quien promueve en su nombre 2. Nombre y domicilio del tercero perjudicado 3. La autoridad o autoridades responsables 4. La sentencia definitiva, laudo o resolución que hubiere puesto fin al juicio constitutivo del acto o los actos reclamados 5. La fecha en que se haya notificado la sentencia definitiva, laudo o resolución que hubiere puesto fin al juicio. 6. Los preceptos constitucionales cuya violación se reclame y el concepto o conceptos de la misma violación. 7. La ley que en concepto del quejoso se haya aplicado inexactamente a la que dejó de aplicarse, cuando las violaciones reclamadas se hagan consistir en inexacta aplicación de las leyes de fondo.
    Opinion: el juicio de amparo es muy importante ya que protege los actos de las autoridades sin distincion de rango;y para poder llevarlo acavo es necesario saber como se divide, que autoridades estan en presentes en el.
    Maricruz Galvez Sanchez
    3º III TV

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  25. Buenas Tardes Profesor

    El Juicio de Amparo es un medio extraordinario de defensa, el cual puede ser invocado por cualquier persona, ya sea moral o física, nacional o extranjera, menor o mayor de edad, sin distinción de sexo, raza, creencia o religión, y será utilizado para proteger sus derechos en contra de un acto de cualquier autoridad que tienda a afectarlo.
    Este como tal se divide en secciones ,amparo inmediato y el amparo mediato consiste en la restituir al quejoso en el goce de la defensa garantía violada actos positivos y en obligar a los se secundario autoridad a obrar en el sentido de respetar la garantia cuando se trate de actos negativos .
    El articulo 5to de la ley de amparo establece que son partes en juicio quejoso o quejosos autoridad . autoridades ., autoridad responsable , tercer prejuiciado .
    Quejoso: es quien promueve el juicio de amparo quien demanda la protección federal atraves de la accion constitucional , Este es muy importante y como usted lo mencionaba lamentablemente no todas las personas tenemos ciertos conocimientos sobre este tema, ya que el dia de mañana no podriamos mantener en una circunstancia muy similar y como siempre no saber que hacer o como ayudarnos nosotros mismos :)

    Saucedo Sosa Maria Guadalupe
    3º III T.V

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  26. hola profesor..
    en si no conocia casi nada de el juicio de amparo pero lo que mas me sorprendio fue que un juicio de amparo servir de medio de defensa del gobernado frente a los actos inconstitucionales del gobernante.
    Se basa en la idea de limitación del poder de las autoridades gubernamentales, la cual jurídica y lógicamente resulta de la decisión de la soberanía que en los primeros artículos de la Constitución garantiza los derechos fundamentales.
    El artículo 5to. de la Ley de Amparo establece que son partes en el juicio: Quejoso o quejosos.
    El amparo tiene una doble finalidad; una inmediata y otra mediata. La finalidad inmediata consiste en. La finalidad mediata consiste en la restituir al quejoso en el goce de la defensa del orden jurídico garantía violada cuando se trata de constitucional y del orden jurídico actos positivos o en obligar a la secundario autoridad a obrar en el sentido de respetar la garantía, cuando se trata de actos negativos.
    Es un proceso que se concentra en anulaciones por vías de acción, reclamando actos de autoridad y protege a los quejosos contra garantías expresadas en la Constitución
    El Ministerio Público La fracción XV del artículo 107 de la Constitución federal dispone que el Procurador General de la republica o el Agente del Ministerio Público Federal que al efecto designare, será parte en todos los juicios de amparo, pero podrá abstenerse de intervenir en dichos juicios, cuando el caso de que se trate carezca, a su juicio, de interés público.
    RELATIVIDAD O FORMULA OTERO El principio de relatividad consiste en que la sentencia que se pronuncie en los juicios de amparo solo se ocupará de individuos particulares o de las personas morales privadas u oficiales, que lo hubiesen solicitado, limitándose a ampararlos y protegerlos, si procediere, en el caso especial sobre el que verse la demanda, sin hacer una declaración general respecto de la ley o acto que la motivare.

    HEIDI LAURA MARTINEZ FARFAN 3°IV

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  27. buenas noches profesor
    el tema de juicio de amparo, se me hace un poco confuso, pero tiene suma importancia en los problemas legales que en algún momento podremos llegar a tener. Nos habla de la protección a las garantías individuales, de las personas que se ven afectadas, al igual que a terceros, nos dice de las autoridades que tienen la autoridad de defender al quejoso, nos habla de artículos donde podemos apoyarnos en tener el conocimiento que respalde los actos de defensa, que no importa la edad, sexo, estado civil, para proteger derechos,el juicio de amparo se realiza ante los judiciales y un tribunal con sus excepciones antes de acudir a un juicio o cuando el juzgador debe concentrarse a examinar la constitucionalidad del acto reclamado. Este es un tema que en lo personal se me hace un poco complicado pero de suma importancia tener conocimiento de el ya que no sabemos cuando lo podamos necesitar.
    Lupita de Jesus Vega 3º IV T.M

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  28. No sabía muchas cosas sobre este tema, solamente tenía entendido que era el medio que pide un agraviado para que se le respete una garantía individual violada, también tenia entendido lo que era el quejoso, la defensa y algunos elementos del que componen el juicio de amparo.

    No sabía algunos términos o conceptos como la suplencia del error, la demanda por comparecencia o los alegatos.

    No sabia que el tercero perjudicado era el que tenía interés en el juicio pero no sale perjudicado; que el juicio sólo puede promover a quien perjudique; no sabia la diferencia entre agravio personal y directo; la relatividad o formula otero, que es la sentencia de los juicios de amparo que solo se ocupara de individuos particulares; no sabía que la definitiva consiste en agotar todos los medios ordinarios de defensa del quejoso; que en el estricto derecho el juzgador debe examinar la constitucionalidad del acto reclamado.
    No sabía que existían tres tipos de sentencias en un juicio de amparo; la de sobreseimiento, denegatoria y concesoría, las cuales aun no me quedan muy claras, no entiendo su diferencia.
    Y por último, no sabía en que artículos tenía bases el juicio de amparo.

    Michelle Ramírez Raya. 3° IV T.M

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  29. pues para empezar cuando hablamos de un juicio de amparo , con el solo nombre ,me doy una idea acerca de lo que se trata , pues se refiere por ende a algo ( en este caso a un juicio ) que defiende , que ampara , valga la redondancia , lo que yo llegue a desconocer fue que era lo que realmente protegia ante un jusgado .
    Pues ahora con esta informacion que se me ha brindado ,se que la finalidad de este tipo de juicio es amparar la constitucion , y que los articulos que estan rigiendo en este gobierno se cumplan sin que cualquier autoridad pase por encima de ellos .

    ines bautista garcia 3 II

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  30. Bueno, a mí parecer y lo que no sabía del “Juicio de Amparo”, siquiera sabía de él, lo que entendí es: que protege las garantías individuales que han sido violas lo cual conlleva un proceso de demanda. También es un medio de control, en sí no son válidas cuando a alguien lo detienen indebidamente, se dice que violaron sus garantías individuales. Por tanto, se le dice al Juez que suspenda ese acto porque fue inconstitucional así que se mete una demanda de Amparo.

    72. DIFERENCIAS ENTRE AMPARO DIRECTO E INDIRECTO 1.- El amparo directo se plantea para ser resuelto por los Tribunales Colegiados de Circuito, mientras que el indirecto se somete a los Jueces de Distrito o autoridades con competencia auxiliar o concurrente.

    73. DIFERENCIAS ENTRE AMPARO DIRECTO E INDIRECTO 2.- El amparo directo opera contra la presunta inconstitucionalidad o ilegalidad de: a) Las sentencias o laudos dictados en las materias civil, mercantil, penal, administrativa, fiscal, laboral, b) Por violaciones cometidas en las sentencias o en los laudos, por violaciones de procedimiento impugnables hasta que se dicta sentencia o laudo y resoluciones que ponen fin al juicio. El amparo indirecto opera: a) Contra actos de tribunales judiciales, administrativos o del trabajo ejecutados fuera de juicio o después de concluido. b) Actos que violenten garantías individuales.

    74. DIFERENCIAS ENTRE AMPARO DIRECTO E INDIRECTO 3.- Un motivo más de distinción entre amparo directo e indirecto es la substanciación, ello visible en que en amparo directo no hay una audiencia constitucional de pruebas y alegatos. Mientras que dentro del Juicio de Amparo Indirecto, se efectúa una Audiencia Constitucional en la que se observan tres importantes etapas: pruebas, alegatos y sentencia.

    Y tampoco sabía de ésto.

    *Solís Néquiz Carlos Jorge 3° III T.V.

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  31. lo que no sabia del juicio de amparo
    *Es de que en realidad es un proceso por el cual se trata de salvaguarda las garantías individuales de todas las personas
    Es la Constitución su fuente porque es creado por ella; y es la Constitución su meta porque la finalidad que con él se persigue es lograr el imperio de los mandatos constitucionales
    Es un proceso concentrado de anulación --de naturaleza constitucional---, promovido por vía de acción, reclamándose actos de autoridad, y que tiene como finalidad el proteger exclusivamente a los quejosos contra garantías expresamente reconocidas en la constitución

    Es un sistema de defensa de la constitución y de las garantías individuales, de tipo jurisdiccional, por vía de acción, que se tramita en forma de juicio ante el Poder AMPARO Judicial Federal
    Las Diferencias entre amparo directo e indirecto 1.- el amparo directo se plantea para ser resuelto por los tribunales colegiados de circuito, mientras que el indirecto se somete a los jueces de distrito o autoridades con competencia auxiliar o concurrente.

    El amparo tiene una doble finalidad; una inmediata y otra mediata. La finalidad inmediata consiste en. La finalidad mediata consiste en la restituir al quejoso en el goce de la defensa del orden jurídico garantía violada cuando se trata de constitucional y del orden jurídico actos positivos o en obligar a la secundario autoridad a obrar en el sentido de respetar la garantía, cuando se trata de actos negativos

    que tienen partes que conforman al juicio de amparo:
    + Quejoso o quejosos: quien demanda la acción federal a través de la acción constitucional.
    + Autoridad o autoridades responsables: parte contra la cual se endereza la demanda de Amparo.
    + Tercero perjudicado: quien tiene interés que subsista el acto reclamado.
    + Ministerio Publico Federal: es el que impone el limite al imponer los recursos de la ley.


    Wuendolyn Alba Thomas 3 lll T.V

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  32. Hola profe. Buenas noches.
    La verdad no tenia conocimiento sobre lo que era y en que consistía el Juicio de Amparo pero lo empece a leer y mas o menos le entendí aunque en ciertas cosas me trabé y aunque le leyera muchas veces no comprendí.
    Bueno lo que entendí del juicio de amparo que es un proceso que se concentra en anulaciones por vías de acción, reclamando actos de autoridad y protege a los quejosos contra garantías expresadas en la constitución también que protege las garantías individuales,que cualquier persona puede tener uso de el ya sea moral o física no importando su religión, sexo, etc.
    También amparo tiene 2 finalidades que son: una inmediata y otra mediata.
    también que en el articulo 5° establece que las partes en un juicio son: Quejoso, autoridades responsables, perjudicado y el ministerio publico federal.
    Que para poder hacer tal juicio primero se tiene que hacer una demanda donde esta se debe de formular por escrito en donde se debe poner el nombre y el domicilio del quejoso, el nombre y domicilio del tercero perjudicado y la autoridad responsable.
    mmm..también que esta el amparo indirecto donde solamente esta puede proceder en estos casos: contra leyes federales, reglamentos expedidos por el Presidente de la República y tratados internacionales.
    En lo que me trabé o no entendi fue en lo de la diferencia entre amparo directo e indirecto 1,2, y 3.

    Hasta luego profe :D

    Medina Muñoz Erika Vanessa 3°lll T.V

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  33. Este es un tema bastante amplio pero vale la pena leerlo, lo que yo entendi es que los juicios de amparo se basan en la Constitución por lo cual siempre se deben hacer validas cada una de las garantías que se encuentran en el, por lo cual si en algun momento alguien tiene algun problema con alguna sentencia en un juicio normal se abre este juicio con el fin de que la persona inconforme tenga el mejor dictamen posible sea negativo o positivo .


    A grandes rasgos esto es lo mas importante, soy Allison Nathaly Ruiz Ochoa de 3ro IV

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  34. Lucero Berenice Morales Moreno 3° II Turno: Matutino.

    http://tareasportodoslados.blogspot.mx/2014/04/juicio-de-amparo.html

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  35. no habia entendido bien pero ahora entiendo que la meta principal de un amparo es la constitución donde da origen, porque su única finalidad es lograr el imperio de los mandos constitucionales, donde es llamado también juicio de garantías y es guardián del derecho y de la constitución y el amparo encuentra sus fundamentos en los artículos 103 y 107 de la constitución federal.
    También amparo tiene 2 finalidades que son: una inmediata y otra mediata.
    también que en el articulo 5° establece que las partes en un juicio son: Quejoso, autoridades responsables, perjudicado y el ministerio publico federal.
    No sabia que el tercero perjudicado era el que tenía interés en el juicio pero no sale perjudicado; que el juicio sólo puede promover a quien perjudique.
    Este es un tema que en lo personal se me hace un poco complicado pero de suma importancia tener conocimiento de el ya que no sabemos cuando lo podamos necesitar.
    Jose luis salas aguilera 3 II TM

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  36. bueno a lo que yo le entendí es que el juicio de amparo nos sirve para defender nuestras garantías y derechos aun que no tenia ni idea lo que esto involucraba o a cuantas personas ayuda para defenderse en casos de injusticias.

    este juicio nos ayuda a entender que no siempre a los que acusan son los verdaderos culpables si no que en algunas ocasiones las autoridades también son los que pueden llegar a incriminar a personas inocentes.

    en este trabajo nos permite darnos cuenta de todas las etapas por las que tiene que pasar en un juicio de amparo para poder llegar a tomar una buena o justa decisión.

    aun que dice que una doble finalidad una inmediata y otra mediata,pero la inmediata no la explica es en ese punto donde no pude comprender bien el tema.

    también nos habla sobre el amparo encuentra su fundamento en los artículos 103 y 107 de la constitución federal.y que en el artículo 5to. de la Ley de Amparo establece que son partes en el juicio: • Quejoso o quejosos.
    mi conclusión es que el juicio de amparo es una muy buena ayuda para los acusados injustamente siempre y cuando el abogado lo realice correctamente

    sandra guadalupe zotelo corsino 3° III Turno Vespertino

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  37. lo que yo no sabia
    era que sirve para defender tus derechos que han sido violados por una autoridad y que esta se fundamenta en los artículos 103 y 107 de la constitución federal.en el artículo 5to. de la Ley de Amparo establece que son partes en el juicio:
    *quejoso o quejosos, autoridades, responsables, tercero perjudicado, ministerio publico federal. en conclusión el juicio de amparo nos sirve ´para protegerlo no cualquier injusticia que alguien con autoridad cometa asía alguien inferior a este sin razón alguna o abusando de su mismo poder o de ayudo para alguien acusado injustamente de algo.
    sanchez ocaña abigail 3°III turno vespertino

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  38. Hola Profe
    Había escuchado acerca de la palabra “amparo” por la información que sabio a su blog me di cuenta que no solo es presentar pruebas para tu defensa sino que todo esto lleva un procedimiento y ciertas normas que se deben de llevar acabo. En lo personal no sabía que se le llamaba juicio de amparo ni que existía un una Ley de Amparo, “el amparo encuentra su fundamento en los artículos 103 y 107 de la Constitución Federal”. al leerlo me di cuenta que solo se de ciertas cosas, tanto te puede ayudar como te puede perjudicar al no saber como armar tu defensa y cuales garantías fueron violadas durante tu proceso, también no sabía acerca de las personas que pueden intervenir en el amparo al igual si estos no te ayudan saber que es lo que se tiene que hacer en estas circunstancias, otra cosa que igual no sabia y me sorprendió es que existe el amparo directo e indirecto , sin duda es un temas extenso pero es algo que debemos saber ya que nos ayudara en caso de estas en una situación así o simplemente ayudar a alguien mas.
    Reyes Romero Yaneth 3° II T:M

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  39. 12. El artículo 5to de la Ley de amparo en su fracción III establece que en el juicio constitucional puede intervenir con el carácter de tercero perjudicado(a).- La contraparte del agraviado cuando el acto reclamado emana de un juicio o controversia que no sea del orden penal, o cualquiera de las partes en el mismo juicio cuando el amparo sea promovido por persona extraña al procedimiento;
    14. MINISTERIO PÚBLICO FEDERAL. LÍMITE QUE LE IMPONE EL ARTÍCULO5o., FRACCIÓN IV, DE LA LEY DE AMPARO, AL INTERPONER LOS RECURSOS DE LEY. Si bien es cierto que el Ministerio Público Federal conforme a lo dispuesto en la fracción IV del artículo 5o. de la Ley de Amparo, es parte en el juicio de garantías y puede interponer los recursos que la misma ley establece, su actuación tiene el límite que el propio dispositivo señala, es decir, procurarla pronta y expedita administración de justicia. Sin embargo, cuando dicha representación social pretende apoyar la conducta de las autoridades responsables al emitir los actos reclamados y obtener la revocación de la sentencia recurrida, como parte no es su función, lo que contraviene a lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley de Amparo, ya que carece de legitimación procesal activa, por exceder la función concreta que al Ministerio Público Federal, como parte formal, le corresponde en el juicio de amparo y por asumir la defensa de otra de las partes, en pretendida representación prohibida por la Ley de Amparo.
    19. RELATIVIDAD O FORMULA OTERO El principio de relatividad consiste en que la sentencia que se pronuncie en los juicios de amparo solo se ocupará de individuos particulares o de las personas morales privadas u oficiales, que lo hubiesen solicitado, limitándose a ampararlos y protegerlos, si procediere, en el caso especial sobre el que verse la demanda, sin hacer una declaración general respecto de la ley o acto que la motivare.
    36. La demanda de amparo deberá formularse por escrito, en la que se expresarán (art. 116 LA):I.- El nombre y domicilio del quejoso y de quien promueve en su nombre; II.- El nombre y domicilio del tercero perjudicado; III.- La autoridad o autoridades responsables; el quejoso deberá señalar a los titulares de los órganos de Estado a los que la ley encomiende su promulgación, cuando se trate de amparos contra leyes; IV.- La ley o acto que de cada autoridad se reclame; el quejoso manifestará, bajo protesta de decir verdad, cuáles son los hechos o abstenciones que le constan y que constituyen antecedentes del acto reclamado o fundamentos de los conceptos de violación;

    Renteria Rosas Patricia
    3º IV TM

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  40. Lo que no sabia del juicio de amparo:
    Tenia la idea de que era una manera de defender las garantías individuales violadas de una persona pero desconocía que...
    Es la Constitución su fuente porque es creado por ella;y es la Constitución su meta porque la finalidad que
    con él se persigue es lograr los mandatos constitucionales.
    El juicio constitucional o juicio de amparo,es llamado también juicio de garantías.
    Quejoso Es quien promueve el juicio de amparo; quien demanda la protección federal a través de la acción constitucional.

    Autoridad Responsable Es la parte contra la cual se endereza la demanda de amparo.

    Iniciativa o instancia de parte: Es el juicio de amparo únicamente puede promoverse por la parte a quien perjudique el acto o la ley reclamados.

    Definidad: Consiste en que antes de acudir al juicio de amparo se deben
    agotar todos los medios ordinarios de defensa que tenga al alcance el quejoso para revocar o anular el acto
    reclamado conforme a la ley del acto.

    DIFERENCIAS ENTRE AMPARO DIRECTO E INDIRECTO- El amparo directo opera contra la inconstitucionalidad de: Las sentencias de materia civil
    mercantil, penal, administrativa, fiscal, laboral. El amparo indirecto opera contra actos de tribunales judiciales, administrativos o del trabajo ejecutados fuera de juicio o después de concluido. Actos que violenten garantías individuales.

    Itzel Valerio Franco. 3° IV. TM.

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  41. El juicio de amparo es un término que no había escuchado antes, además de ser extenso y poco comprensible debido a leyes, fracciones y palabras que desconocía del tema ,pero finalmente y de una manera muy general entendí que el juicio de amparo es un medio procesal constitucional del ordenamiento jurídico mexicano, que tiene por objeto específico hacer reales, eficaces y prácticas, las garantías individuales establecidas en la Constitución, buscando proteger de los actos de todas las autoridades sin distinción .
    Además fue Creado por la constitución Federal con fundamento en los artículos 103 y 107, también es conocido como juicio constitucional o juicio de garantías.
    El artículo 5to. de la Ley de Amparo establece que son partes en el juicio son: • Quejoso o quejosos • Autoridad o Autoridades Responsables • Tercero perjudicado • Ministerio Público Federal.
    Entendiéndose que
    *Quejoso Es quien promueve el juicio de amparo; quien demanda la protección federal a través de la acción constitucional.
    *Autoridad Responsable es los órganos del estado que endereza la demanda de amparo.
    *Tercero Perjudicado es quien en términos generales resulta beneficiado con el acto que el quejoso impugna en el juicio constitucional, y tiene por lo mismo, interés en que el acto subsista y no sea destruido por la sentencia que en el mencionado juicio se pronuncie
    * Ministerio Público Federal, será parte en todos los juicios de amparo, pero podrá abstenerse de intervenir en dichos juicios, cuando el caso de que se trate carezca, a su juicio, de interés público, procurarla pronta y expedita administración de justicia.
    Y Como todo caso en derecho lleva un procedimiento, orden, documentación específica, investigaciones, intervenciones, evidencias, argumentos lógicos y restricciones el juicio de amparo también se basa en este tipo de aspectos para poder llevar a cabo su trabajo como lo marca la ley
    Espero obtener una retroalimentación del tema para ponerlo más en claro…
    Nos vemos profesor
    Lizbeth Berenice Alarcón Olguín, 3ro II, T. Matutino

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  42. Holaa!
    El amparo tiene una doble finalidad; una inmediata y otra mediata.
    • Concepto moderno de autoridad responsable, según la suprema corte de justicia de la nación: autoridad para efectos del juicio de amparo. Lo son aquellos funcionarios de organismos públicos que con fundamento en la ley emiten actos unilaterales por los que crean, modifican o extinguen situaciones jurídicas que afectan la esfera legal del gobernado
    La definitividad es agotar todos los medios de defensa que tenga el quejoso para revocar o anular el acto reclamado .
    Hay diferencias entre el amparo directo y el amparo indirecto; el amparo directo opera contra la presunta in constitucionalidad o ilegalidad.
    El amparo directo opera contra actos judiciales, administrativos o del trabajo ejecutados fuera del juicio
    No sabía que existían tres tipos de sentencias en un juicio de amparo; la de sobreseimiento, denegatoria y concesoría, las cuales aun no me quedan muy claras, no entiendo su diferencia

    Guadalupe Castro Chavez 3° IV T. Matutino
    Saludos

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  43. Hola profesor ...
    debo admitir que si conocía ya un poco de este tema desde la secundaria, era escasa la información pero me a complete aquí , esta muy bien distribuida y fácil de entender a la hora de leer , realmente me sorprendió que para poder hacer una demanda debes de seguir unos pasos explicita-mente como los piden para que se pueda hacer un procedimiento para que la protección de las garantías no se vean afectadas ..
    las sentencias que se den deben de tener algunos puntos lo cual esta muy plasmado en los artículos 77 & 78
    No sabia que estaba fundamentado en los artículos 103 & 107
    No me esperaba que hubiera amparo directo e indirecto , en el indirecto lo veo mas complicado da mas vuelta o es mas bien mas explicito y con mas oportunidad de entenderlo mejor que el directo en fin es muy largo el tema debo admitir que al ver tanto tema estaba a punto de darme cólera xD pero comenze a leer y sin darme cuenta ya habia acabado , esto se que en algun momento de mi vida me puede ayudar o que yo aconseje a alguien :3
    alumna: isamar pantoja bucio
    3-IV turno vespertino

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  44. el art.11 de la ley de amparo establece que la autoridad responsable es la que dicta,promulga,publica,ordena,o ejecuta la ley o el acto reclamado,el juicio de amparo es improcedente contra actos de la suprema corte de justicia,contra las resoluciones o declaraciones de los organismos y autoridades en materia electoral.
    en el amparo directo no hay una audiencia yen el amparo indirecto se efectua una audiencia constitucional con pruebas alegatos y sentencias.
    la relatividad o formula otero consiste en que la sentencia que se pronuncie en los juicios de amprao solo se ocupara de individuos particulares o de personas morales privadas u oficiales que hubiesen solicitado limitandose a ampararlos y protegerlos.
    karla romero gonzalez 3° IV turno matutino

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  45. Hola profesor.
    Sinceramente no conocía muy bien el juicio de amparo.
    El juicio es el que sirve de medio de defensa del gobernado frente a los actos inconstitucionales del gobernante.
    Su fuente es la Constitución ya que es creado por ella.
    Es promovido por vía de acción, reclamándose actos de autoridad, y que tiene como finalidad el proteger exclusivamente a los quejosos contra garantías expresamente reconocidas en la constitución, contra los actos conculcatorios de dichas garantías.
    Es un medio jurídico que preserva las garantías constitucionales del gobernado contra todo acto de autoridad que las viole
    El amparo tiene doble finalidad: una inmediata y otra mediata
    El articulo 5° de la Ley de amparo establece que son parte en el juicio: quejoso o quejosos, autoridad o autoridades responsables, tercero perjudicado, ministerio publico federal.
    El principio de relatividad consiste en que la sentencia que se pronuncie en los juicios de amparo solo se ocupara de individuos particulares o de las personas morales privadas u oficiales que lo hubiesen solicitado, limitándose a ampararlos y protegerlos
    El principio de definitividad consiste en que antes de acudir al juicio de amparo de deben de agotar todos los medios ordinarios de defensa que tenga al alcance el quejoso para revocar o anular el acto reclamado conforme a la ley del acto.
    A la demanda de amparo se acompañarán sendas copias para emplazar a las autoridades señaladas como responsables, al tercero perjudicado si lo hay y al Ministerio Público Federal
    Las sentencias que se dicten en los juicios de amparo deben contener:
    I.- La fijación clara y precisa del acto o actos reclamados, y la apreciación de las pruebas conducentes para tenerlos o no por demostrados
    II.- Los fundamentos legales en que se apoyen para sobreseer en el juicio, o bien para declarar la constitucionalidad o inconstitucionalidad del acto reclamado
    III.- Los puntos resolutivos con que deben terminar, concretándose en ellos, con claridad y precisión, el acto o actos por los que sobresea, conceda o niegue el amparo.

    La información es muy buena, así sabre como actuar ante una situación así o para aconsejar a alguien que este pasando por esto.
    Araceli Calvo mora 3 ° II Turno matutino

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  46. Despues e leer toda la información entendí algunas cosas mejor. El juicio de amparo tiene su meta y su origen en la constitución por que es creada por esta con la finalidad de proteger las garantías, guardian del derecho y la constitución encontrando su fundamento en el articulo 103 y 107 concentrado en hacer que obligue a las autoridades a respetar la garantía violada
    Teniendo un instrumento jurídico que sirve a los gobernados para defender sus garantías individuales de los actos de autoridad ya que como he comprendido … algunas veces las autoridades hacen huso de su poder sintiendo derecho sobre las garantías de alguien mas
    El amparo procede cuando vulneren o restrinjan o invadan la esfera de competencia
    Tiene una finalidad inmediata y mediata
    En conclusión creo que es un tema algo complicado de comprender ya que contiene algunas palabras que aun no entiendo del todo su significado, sin embargo creo que toda la información que aquí nos proporciona es de gran relevancia que en algún momento , en alguna situcion personal me podría ayudar lo poco o mucho que con esto aprendi
    DIANA ARACELI CONTRERAS JUAREZ 3ERO IV T.V 

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  47. Al escuchar “juicio de amparo “ en realidad solo me daba una idea de lo que significaba, porque no sabia exactamente lo que significaba solo lo había escuchado un par de veces y no me había molestado en preguntar o en profundizar en el tema hasta ahora que lo he leído, ahora ya no me siento tan perdida en el tema. Sin embargo hubo algunas cosas que logre reconocer y algunas otras fueron totalmente desconocidas o nuevas para mi como por ejemplo; El artículo 220 del CFPC establece que las resoluciones se clasifican en decretos, autos y sentencias 
     12. El artículo 5to de la Ley de amparo en su fracción III establece que en el juicio constitucional puede intervenir con el carácter de tercero perjudicado(a).- La contraparte del agraviado cuando el acto reclamado emana de un juicio o controversia que no sea del orden penal, o cualquiera de las partes en el mismo juicio cuando el amparo sea promovido por persona extraña al procedimiento
    72. DIFERENCIAS ENTRE AMPARO DIRECTO E INDIRECTO 1.- El amparo directo se plantea para ser resuelto por los Tribunales Colegiados de Circuito, mientras que el indirecto se somete a los Jueces de Distrito o autoridades con competencia auxiliar o concurrente.
         73. DIFERENCIAS ENTRE AMPARO DIRECTO E INDIRECTO 2.- El amparo directo opera contra la presunta inconstitucionalidad o ilegalidad de: a) Las sentencias o laudos dictados en las materias civil, mercantil, penal, administrativa, fiscal, laboral, b) Por violaciones cometidas en las sentencias o en los laudos, por violaciones de procedimiento impugnables hasta que se dicta sentencia o laudo y resoluciones que ponen fin al juicio. El amparo indirecto opera: a) Contra actos de tribunales judiciales, administrativos o del trabajo ejecutados fuera de juicio o después de concluido. b) Actos que violenten garantías individuales.
           74. DIFERENCIAS ENTRE AMPARO DIRECTO E INDIRECTO 3.- Un motivo más de distinción entre amparo directo e indirecto es la substanciación, ello visible en que en amparo directo no hay una audiencia constitucional de pruebas y alegatos. Mientras que dentro del Juicio de Amparo Indirecto, se efectúa una Audiencia Constitucional en la que se observan tres importantes etapas: pruebas, alegatos y sentencia.
    Nancy Guadalupe Martìnez Dìaz 3ª II Turno Matutino

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  48. Lo que no sabía era que:
    · 4. El amparo tiene una doble finalidad; una inmediata y otra mediata• La finalidad inmediata consiste en • La finalidad mediata consiste en la restituir al quejoso en el goce de la defensa del orden jurídico garantía violada cuando se trata de constitucional y del orden jurídico actos positivos o en obligar a la secundario autoridad a obrar en el sentido de respetar la garantía, cuando se trata de actos negativos.
    · 11. Tercero Perjudicado Es quien tiene interés en que subsista el acto reclamado. Dicho en otras palabras, Tercero Perjudicado es quien en términos generales resulta beneficiado con el acto que el quejoso impugna en el juicio constitucional, y tiene por lo mismo, interés en que el acto subsista y no sea destruido por la sentencia que en el mencionado juicio se pronuncie.
    · 16. Una vez promovido el juicio, corresponde a las partes darle impulso; sin embargo, corre a cargo de los jueces de Distrito vigilar que ningún juicio quede paralizado “…especialmente cuando se alegue por los quejosos la aplicación por las autoridades de leyes declaradas inconstitucionales por la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia, proveyendo lo que corresponda hasta dictar sentencia…” (art. 157 LA). La caducidad de la instancia opera porque se deje de actuar por más de 300 días; esto es, que en este periodo de tiempo, las partes no presenten promoción alguna quedé impulso al proceso (art. 74 fracción V LA)
    · 17. AGRAVIO PERSONAL Y DIRECTO Consiste en que es el titular del derecho legítimamente tutelado (garantía individual) quien debe sufrir o resentir el agravio; entendiéndose este como menoscabo u ofensa a la persona, sea ésta física o moral. Es personal porque dicho menoscabo debe concretarse específicamente en alguien; no ser abstracto. Y es directo porque debe haberse producido, estarse ejecutado o ser de realización inminente. Tiene su fundamento en la fracción I del artículo 107 de la Constitución federal y artículo 73 fracciones V y VI de la Ley de Amparo.
    · 39. • Directo.- Cundo se trate de resoluciones, laudos o sentencias definitivas dictadas por tribunales judiciales, administrativos o del trabajo que pongan fin al juicio y Amparo contra las cuales no proceda ningún medio ordinario de defensa • Indirecto.- Por exclusión
    72. DIFERENCIAS ENTRE AMPARO DIRECTO E INDIRECTO 1.- El amparo directo se plantea para ser resuelto por los Tribunales Colegiados de Circuito, mientras que el indirecto se somete a los Jueces de Distrito o autoridades con competencia auxiliar o concurrente.
    2.- El amparo directo opera contra la presunta inconstitucionalidad o ilegalidad de: a) Las sentencias o laudos dictados en las materias civil, mercantil, penal, administrativa, fiscal, laboral, b) Por violaciones cometidas en las sentencias o en los laudos, por violaciones de procedimiento impugnables hasta que se dicta sentencia o laudo y resoluciones que ponen fin al juicio. El amparo indirecto opera: a) Contra actos de tribunales judiciales, administrativos o del trabajo ejecutados fuera de juicio o después de concluido. b) Actos que violenten garantías individuales.
    3.- Un motivo más de distinción entre amparo directo e indirecto es la substanciación, ello visible en que en amparo directo no hay una audiencia constitucional de pruebas y alegatos. Mientras que dentro del Juicio de Amparo Indirecto, se efectúa una Audiencia Constitucional en la que se observan tres importantes etapas: pruebas, alegatos y sentencia.
    Adriana Abigail Velázquez Sánchez
    3º IV Turno Matutino

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  49. Lo que no sabía es que:
    -El amparo tiene una doble finalidad; una inmediata y otra mediata• La finalidad inmediata consiste en • La finalidad mediata consiste en la restituir al quejoso en el goce de la defensa del orden jurídico garantía violada cuando se trata de constitucional y del orden jurídico actos positivos o en obligar a la secundario autoridad a obrar en el sentido de respetar la garantía, cuando se trata de actos negativos.
    -Una vez promovido el juicio, corresponde a las partes darle impulso; sin embargo, corre a cargo de los jueces de Distrito vigilar que ningún juicio quede paralizado “…especialmente cuando se alegue por los quejosos la aplicación por las autoridades de leyes declaradas inconstitucionales por la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia, proveyendo lo que corresponda hasta dictar sentencia…. La caducidad de la instancia opera porque se deje de actuar por más de 300 días; esto es, que en este periodo de tiempo, las partes no presenten promoción alguna quedé impulso al proceso.
    -La definitividad consiste en que antes de acudir al juicio de amparo se deben agotar todos los medios ordinarios de defensa que tenga al alcance el quejoso para revocar o anular el acto reclamado conforme a la ley del acto.
    -DEMANDA POR TELÉGRAFO ARTÍCULO 118.- En casos que no admitan demora, la petición del amparo y de la suspensión del acto pueden hacerse al juez de Distrito aun por telégrafo, siempre que el actor encuentre algún inconveniente en la justicia local. La demanda cubrirá los requisitos que le corresponda, como si se entablare por escrito, y el peticionario deberá ratificarla, también por escrito, dentro de los tres días siguientes a la fecha en que hizo la petición por telégrafo.
    -AUTO INICIAL Al igual que en el amparo indirecto, el auto inicial recaído a la demanda de amparo, dictado por el Tribunal Colegiado de Circuito podrá ser: A) Auto de desechamiento de la demanda; B) Auto aclaratorio de la demanda; C) Auto admisorio de la demanda.

    Jenifer Guadalupe Higuera Lopez - turno matutino - 3 IV

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  50. Buena tarde Profe.
    Había escuchado el termino "juicio de amparo" pero ignoraba su significado. Ahora entiendo que sirve como medio de defensa del gobernado frente a los actos inconstitucionales del gobernante. Su fuente es la constitución por que es creado por ella y es su meta por que tiene como finalidad lograr el imperio de los mandatos constitucionales.Tiene como finalidad proteger exclusivamente a los quejosos que denuncian abusos contra sus garantías constitucionales.

    Tienen una finalidad inmediata y otra mediata; su finalidad mediata consiste en restituir al quejoso en el goce de la defensa del orden jurídico.

    Son partes en el juicio: Quejoso o quejosos, autoridad o autoridades responsables, tercero perjudicado y ministerio publico federal.

    Muy interesante. Saludos! :)

    JESSICA YURIKO GONZALEZ RAMIREZ 3°1 T.V

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  51. Buenas tardes profesor, en realidad no estaba informada sobre el juicio de amparo, tambien sobre este no conocia los articulos que intervienen en el, pero en especial me llamo la tencion lo siguiente:
    43. A la demanda de amparo se acompañarán sendas copias para emplazar a las autoridades señaladas como responsables, al tercero perjudicado si lo hay y al Ministerio Público Federal; además dos copias para el incidente de suspensión si se solicitó su trámite y no tuviera que concederse de plano conforme a la ley. Presentada la demanda ante el Juez de Distrito que corresponda, éste debe pronunciarse sobre su admisión dentro de las 24 horas siguientes a la recepción. Si la demanda es obscura o irregular o no está acompañada de las copias necesarias para emplazar y correr traslado a las partes, el Juez prevendrá al promovente para que la aclare, corrija o complete dentro de los tres días siguientes. Si el promovente no subsana la prevención, dentro del plazo establecido, se tendrá por no interpuesta la demanda cuando el acto reclamado solo afecte el patrimonio o derechos patrimoniales del quejoso, fuera de estos casos y transcurrido el termino de tres días para subsanar la prevención sin haber dado cumplimiento a la providencia relativa, el Juez mandará correr traslado al Ministerio Público Federal por 24 hrs. Y en vista de lo que éste exponga, admitirá o desechará la demanda dentro de otras 24 hrs. Si se subsana la prevención, el juez tendrá nuevamente 24 horas para pronunciarse sobre la admisión de la demanda.

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  52. JUICIO DE AMPARO
    Ahora con toda esta información puedo comprender de que trata este tema y que, el juicio de amparo sirve como un medio de defensa del gobernado frente a los actos inconstitucionales del gobernante. El juicio de amparo, pues, tiene en la constitución su meta y su origen o fuente. Es un proceso concentrado de anulación de naturaleza constitucional, y tiene como finalidad el proteger exclusivamente a los quejosos contra garantías expresamente reconocidas en la constitución, el cual es un sistema de defensa de la constitución y de las garantías individuales, de tipo jurisdiccional, por vía de acción, que se tramita en forma de juicio ante el poder amparo sirve a los gobernados para defenderse de los actos de autoridad que vulneran las garantías individuales. También entendí que este tiene dos finalidades la inmediata y la mediata al igual que el directo: el cual tiene como finalidad la revisión de la legalidad y constitucionalidad de una sentencia dictada por un tribunal ordinario y el indirecto: es propiamente un juicio en lo formal se inicia ante un juez de distrito con una demanda que debe plantear una controversia sobre la constitucionalidad del acto señalando el nombre del particular quien impugna el acto el cual es denominado como el quejoso, la autoridad responsable, que es la que emitió el acto, el acto reclamado las garantías que se consideran violadas y los argumentos que demuestran la violación a las garantías individuales son denominados conceptos de violación.
    Ahora puedo comprender un poco mejor el tema ya había escuchado de el pero no tenía la mínima idea de todo lo que implica.

    PALAFOX GONZALEZ NANCY VALERIA 3º IV TURNO VESPERTINO

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  53. el juicio de amparo sirve para tener una defensa del gobernado frente a los gobernantes ; esto quiere decir, que el acusado puede tener una manera diferente de defenderse o se obtener un beneficio sin salir perjudicado por el que lo esta acusando.
    ademas de que el juicio de amparo sirve de dos maneras diferentes las cuales son:
    que tiene una doble finalidad; una inmediata y otra mediata• La finalidad inmediata consiste en • La finalidad mediata consiste en la restituir al quejoso en el goce de la defensa del orden jurídico garantía violada cuando se trata de constitucional y del orden jurídico actos positivos o en obligar a la secundario autoridad a obrar en el sentido de respetar la garantía, cuando se trata de actos negativos.
    MELISA MARIELA REYES LÓPEZ 3 IV T.V

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  54. hola profesor lo que yo entendí sobre el juicio de amparo es que es un medio procesal constitucional del ordenamiento jurídico mexicano, que tiene por objeto específico hacer real, eficaz y práctica, las garantías individuales establecidas en la Constitución, buscando proteger de los actos de todas las autoridades sin distinción de rango, inclusive las más elevadas, cuando violen dichas garantías. Está regulado por la Carta Fundamental y la Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Federal.

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    1. soy Laura Patricia Resendis Lopez de 3° IV turno vespertino

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  55. el juicio de amparo sirve como un medio de defensa del gobernado frente a los actos inconstitucionales del gobernante, tiene en la constitución su meta y su origen o fuente, es un proceso concentrado de anulación de naturaleza constitucional, y tiene como finalidad el proteger exclusivamente a los quejosos contra garantías expresamente reconocidas en la constitución, el cual es un sistema de defensa de la constitución y de las garantías individuales, de tipo jurisdiccional, por vía de acción, que se tramita en forma de juicio ante el poder amparo sirve a los gobernados para defenderse de los actos de autoridad que vulneran las garantías individuales
    Tienen una finalidad inmediata y otra mediata; su finalidad mediata consiste en restituir al quejoso en el goce de la defensa del orden jurídico. al igual que el juicio de amparo directo e indirecto
    EL DIRECTO: el cual tiene como finalidad la revisión de la legalidad y constitucionalidad de una sentencia dictada por un tribunal ordinario
    EL INDIRECTO: es propiamente un juicio en lo formal se inicia ante un juez de distrito con una demanda que debe plantear una controversia sobre la constitucionalidad del acto señalando el nombre del particular quien impugna el acto el cual es denominado como el quejoso
    GAONA MAURICIO BRANDON 3º IV TURNO VESPERTINO

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  56. Hola profe! Buenas noches: D
    Teresa Samaira Mancera Rivera 3-II matutino
    Lo que yo no conocía del Juicio de amparo es:
    No tenía idea de cuál era su propósito tampoco de sus características o cómo funcionaba , Sobre que la constitución lo creo y que también es llamado juicio de garantías ósea que es guardián del Derecho y de la Constitución, y que este encuentra su fundamento en los artículos 103 y 107 de la Constitución Federal .
    Tampoco que tiene como materia leyes o actos de la autoridad que violen definiciones, las garantías individuales o impliquen una invasión de la soberanía de la federación de los Estados o viceversa y la reposición del quejoso en el goce de la garantía violada.
    Las partes del las cuales son mencionadas de la sig. Forma :
    [Quejoso o quejosos: quien demanda la acción federal a través de la acción constitucional.
    [Autoridad o autoridades responsables: parte contra la cual se endereza la demanda de Amparo.
    [Tercero perjudicado: quien tiene interés que subsista el acto reclamado.
    [Ministerio Público Federal: es el que impone el límite al imponer los recursos de la ley.
    El amparo indirecto donde solamente esta puede proceder en estos casos: contra leyes federales, reglamentos expedidos por el Presidente de la República y tratados internacionales, Tampoco sabía que la demanda de amparo se debe formular por escrito
    GRacias por la infornación ;)

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  57. ANA BRENDA GONZALEZ SALAS 3° II TURNO MATUTINO
    No había escuchado el concepto de Juicio de Amparo, sin embargo entiendo que protege a la constitución y es el juicio que inicia una persona cuyas garantías individuales fueron violadas o prohibidas; sin importar quien haya sido el agresor el proceso tiene que ser el mismo (sin distincion alguna). Los elementos que involucra un juicio de amparo (quejoso. autoridad, etc) creo que dentro de la tematica son fáciles de distinguir y saber cual el papel que desempeñan. Un ejemplo de ello son las actividades que tiene que seguir la autoridad competente que esté dentro de juicio; que es establecer la sanción correspondiente y la reparación del daño ; que puede ser a través de la fuerza de alguna otra autoridad como lo es el Ministerio Publico.
    Menciona que ningun juicio de amparo debe de quedar paralizado; sin embargo puede y en la mayoría de los casos se da, que tarde mucho tiempo en que se de una buena resolución. No había escuchado la palabra Menoscabo. La formula Otero y habla que únicamente las autoridades se van a limitar a proteger a la parte afectada que inicie con la (denuncia, demanda). Si sabia que no se puede ir a juicio si no se tiene algo establecido, no se puede ir a juicio si hay algo que modifique el caso en su totalidad. En la parte de la excepciones del rigor con que se aplica el juicio de amparo, en materia labora; menciona que sera a favor del trabajador, mi duda es; si el patrón es el afectado y el que demanda es el trabajador, ¿como procede si en parte estará en favor del trabajador?
    No sabia que había juicio directo e indirecto; en el directo no hay una audiencia sin embargo en el juicio indirecto si la hay y consiste en tres etapas.En conclusion el Juicio de amparo es la proteccion que se hace a las garantias individuales y como resolución el bienestar de la parte afectada sin importar estatus social, estabilidad económica, etc.


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  59. Viviana Reséndiz Téllez 3º II Turno:Matutino.
    No sabía en realidad lo que era un Juicio de Amparo, había escuchado que cuando se tiene un problema legal las personas suelen decir que pedirán un Amparo y hora entiendo que se refieren a que sus derechos han sido violados o no se han llevado a cabo. Ya que es un medio procesal que sirve como defensa en caso de que sean violadas las Garantías Individuales y los tribunales de la federación son los que se encargan de resolver estas faltas.
    Las autoridades que conocen el juicio de Amparo son; La suprema corte de justicia de la nación, Tribunales colegiados de circuito y Juzgado de Distrito. Entiendo que el Amparo es lo que protege a una persona contra actos de afecten su vida y su libertad y En cuestión de la ley es con lo que se protegen las personas de leyes inconstitucionales, El Amparo puede ser directo o indirecto . Es necesario que los ciudadanos conozcan todo acerca de un Amparo ya que así sabrían que es y como se lleva a cabo porque en muchas ocasiones se han violado los derechos humanos pero tenemos que saber que hay una ley que los protege y así mismo protege a las personas y es la LEY DE AMPARO.

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  60. Buenas noches :)
    Lo que yo entendí es que un juicio de amparo está basado y constituido por la constitución y fue hecho para que se respeten y se hagan valer las garantías de todas las personas cuando estas han sido violadas. Protege a las personas que han sido afectadas, tiene doble finalidades: mediata e inmediata.
    Elda Daniela Betanzos Ponce 3°1 Turno Vespertino

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  61. La verdad yo medio habia escuchado de este tipo de juicio pero nunca habia tenido tanta información como la que ahorita nos presento el blog lo que me dejo mas sorprendida es ver tantos conceptos como el tercer perjudicado, amparo directo e indirecto que como observe tiene dos funciones pero lo que me llamo mas la atención es ver como muchos artículos intervienen durante este juicio en su proceso.
    INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO Y DEL TERCERO PERJUDICADO• El artículo 180 de la Ley de Amparo estatuye: El tercero perjudicado y el AMP que hayan intervenido en el proceso de asuntos del orden penal, podrán presentar sus alegaciones por escrito directamente ante el Tribunal Colegiado de Circuito dentro del término de 10 días contados desde el día siguiente al del emplazamiento.• El MPF en atención al artículo 181 de la Ley de Amparo podrá solicitar los autos para formular pedimento pero, deberá devolverlos dentro del término de diez días, contados a partir de la fecha en que los haya recibido.• El Tercero Perjudicado puede presentar sus alegaciones correspondientes, dentro de un plazo de diez días contados desde el día siguiente al del emplazamiento. Las alegaciones estarán encaminadas a contradecir los hechos narrados por el quejoso. Pudiendo de igual manera hacer valer causas de improcedencia y sobreseimiento.
    65. RESOLUCIÓN DEL AMPARO DIRECTO Reglas: 1. El Presidente del Tribunal Colegiado de Circuito turnará el expediente, dentro del término de cinco días, al magistrado relator que corresponda, a efecto de que formule, por escrito el proyecto de resolución, redactando el proyecto en forma de sentencia. Art. 184 de la Ley de Amparo. 2. El auto por virtud del cual se turne el expediente al magistrado relator tendrá efectos de citación para sentencia, la que se pronunciará, sin discusión pública, dentro de los quince días siguientes, por unanimidad o mayoría de votos. Art. 184 de la Ley de Amparo.
    Elizabeth Martinez Rodriguez 3ro lV Matutino

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  62. De acuerdo con lo leido es impresionante todo lo que con lleva el Juicio de Amparo ya que desconocia varias cosas de este. Lo que pude entender de esta extensa y muy impotante información es que el juicio de amparo es un medio procesal constitucional pues,es la Constitución su fuente porque es creado por ella; y es la Constitución su meta porque la finalidad que con él se persigue es lograr el imperio de los mandatos constitucionales. específico hacer reales, eficaces y prácticos los derechos humanos establecidos en la Constitución, buscando proteger de los actos de todas las autoridades sin distinción de rango, inclusive las más elevadas, cuando violen dichas garantías. Está regulado por los artículos 103 y 107 de la Constitución Federal y la Ley de Amparo.
    El amparo tiene una doble finalidad; una inmediata y otra mediata.La finalidad inmediata consiste en . La finalidad mediata consiste en la restituir al quejoso en el goce de la defensa del orden jurídico.

    Ana lilia Felipe Benito 3° IV vespertino.

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  63. Buenas tardes Profesor:

    Bueno, ya tengo un poco más claro a lo que se refiere "Juicio de Amparo" tenía una idea muy remota, ya que si había escuchado el término, ahora sé que es un medio procesal constitucional o extraordinario de defensa y que lo pueden utilizar personas morales y físicas, sin distinción alguna, y que será utilizado para proteger sus derechos en contra de un acto de cualquier autoridad que tienda a afectarlo, bueno eso entendí yo.
    Esto si ya no le entendí, tal vez por los tecnicismos o no lo sé, espero lo pueda aclarar en clase:
    55. AMPARO DIRECTO Se le llama así en atención a que llega en forma inmediata a los Tribunales Colegiados de Circuito, a diferencia del amparo indirecto en el que el acceso a los citados tribunales se produce mediatamente a través de la interposición del recurso de revisión. La tramitación del amparo directo se realiza en una sola instancia, a excepción de lo dispuesto por el artículo 107 Fracción IX
    56. PROCEDENCIA AMPARO DIRECTO (Art.158 Ley de Amparo) • Procede contra Sentencias Definitivas. Resoluciones que ponen fin a Juicios y Ludos Definitivos, resoluciones que no admiten recurso ordinario. • Las resoluciones que ponen fin al juicio pueden no decidir sobre el fondo del asunto, pero lo dan por concluido (sobreseimiento). • Las violaciones procesales que trascienden al fallo y son de imposible reparación son reclamables a través del amparo directo.
    57. Fundamento Legal. El artículo 5 de la Ley de Amparo precisa quiénes son parte en el Juicio Constitucional: I. El Agraviado o Agraviados (Quejoso).II. La Autoridad o Autoridades Responsables.III. El Tercero o Terceros Perjudicados. IV. El Ministerio Público Federal.

    Sería todo (: Shadia Vanessa Rodríguez 3 IV Turno: Matutino.

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  64. Ya tenia una idea de lo que era el Juicio de Amparo, por lo que tenia entendido un juicio de Amparo es aquel que sirve para defender una garantía que ha sido violada, con el texto que leí comprendí mejor y mejore la información que ya sabia.
    Algunos términos encontrados aquí no los conocía , tales como "Quejoso" que es quien demanda acción federal a través de la acción constitucional.
    No sabia que el juicio de amparo se basa o fundamenta en los artículos 103 y 107.
    Que el juicio de Amparo se considera juicio de garantías. Que las partes de un juicio de amparo son: QUEJOSO, AUTORIDAD RESPONSABLE, TERCERO PERJUDICADO, AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN.

    FLORES MIRANDA MARÍA DEL CARMEN 3o II T.M

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  65. Buen dia, tengo algunas dudas respecto a esto. espero retomarlo en clase
    12. El artículo 5to de la Ley de amparo en su fracción III establece que en el juicio constitucional puede intervenir con el carácter de tercero perjudicado(a).- La contraparte del agraviado cuando el acto reclamado emana de un juicio o controversia que no sea del orden penal, o cualquiera de las partes en el mismo juicio cuando el amparo sea promovido por persona extraña al procedimiento; b).- El ofendido o las personas que, conforme a la ley, tengan derecho a la reparación del daño o a exigir la responsabilidad civil proveniente de la comisión de un delito, en su caso, en los juicios de amparo promovidos contra actos judiciales del orden penal, siempre que éstas afecten dicha reparación o responsabilidad; c).- La persona o personas que hayan gestionado en su favor el acto contra el que se pide amparo, cuando se trate de providencias dictadas por autoridades distintas de la judicial o del trabajo; o que, sin haberlo gestionado, tengan interés directo en la subsistencia del acto reclamado

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  66. Hola profe buenas tardes:

    EL juicio de Amparo es algo que nos protege de alguna violación que se genere en nuestros derechos individuales la cual puede hacerse ya sea por parte de una Ley o de actos, estos tienen como compromiso establecer un proceso mediante el cual se va designando los nombres a toda persona moral y física que denuncie una violación, este se deberá hacer por escrito obligatoriamente con todos los datos que tiene que llevar para hacerlo valido.
    El amparo de puede dividir en mediata e inmediata, la mediata es la que obliga a la secundario autoridad a respetar la garantía, la inmediata no se en que consiste porque no tengo mucha información sobre ella. En el artículo 5to de la Ley de Amparo establece las partes y quien debe de establecer un juicio, el artículo 11 del mismo establece que la autoridad responsable es el que tiene que dicta, promulga, etc el acto reclamado.
    En el juco de Amparo cada persona moral y física tiene un nombre que se le proporciona para ser mas flexible el procedimiento. Se siguen varios pasos en los cuales también se solicitan el desahogo de pruebas para así poder llegar a un fin y determinar una sentencia, con ello en los procedimientos puede llegar a tener errores de los cuales se tiene que ver con más claridad para llegar al final.
    Es así como más o menos entendí lo que es un juicio de amparo.

    Hernández Madrid Alma Vianey
    3° III T.V.

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  67. Habia escuchado este termino varias veces pero no sabia bien a que hacia aluce, al leer esta información comprendi mejor el termino y lo que conlleva.
    El juicio de amparo es un proceso concentrado de anulación, promovido por vía de acción, reclamándose actos de autoridad, y que tiene como dinalidad el proteger exclusivamente a los quejosos contra garantías expresamente reconocidas en la constitución, contra los actos concultorios de dichas garantías.En mis palabras es un juicio que se realiza para poder proteger alguna garantia que se viola.
    Este juicio de amparo necesita de varias partes para poder ser realizado, las cuales son: quejoso, autoridad responsable, tercer perjudicado y misterio público federal.
    Lo de más que conlleva este articulo tiene que ver con los procedimientos, sentencias, demandas, documentos y demas que lleva dentro de, es de relevancia pero lo presiso era comprender el que es y el para que sirve y cuales son las partes que lo integran para poder llevarlo a cabo.
    Todo es regido por la Ley de Amparo y su fumdamento lo tiene en la constitución federal en los articulos 103 y 107.

    Jazmín Hernádez Varela 3-II Matutino.

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  68. Había escuchado hablar alguna vez del juicio de amparo pero realmente desconocía en que consistía. Leyendo el texto pude comprender un poco mas sobre el tema.
    El juicio de amparo tiene su meta y su origen en la constitución por que es creada por esta con la finalidad de proteger las garantías, guardián del derecho y la constitución. Tiene doble finalidad la inmediata y la mediata. Quienes integran un juicio de amparo son: El quejoso, la autoridad responsable, el tercer perjudicado y el ministerio publico federal. Cuenta con algunos principios como lo son el de realidad, defitividad, estricto derecho. Ademas el texto nos menciona en que casos no procede un juicio de amparo, que es lo que debe de contener o lo que debe de llevar nuestra de manda de amparo. Las notificaciones que se hacen en esto casos.
    Es un tema sumamente extenso pero muy interesante.
    Raúl Andres Rios Espinosa 3 II Matutino

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  70. El juicio de amparo es un medio procesal constitucional del ordenamiento jurídico mexicano que tiene por objeto específico hacer reales, eficaces y prácticas las garantías individuales establecidas en la Constitución, buscando proteger de los actos de todas las autoridades sin distinción de rango, inclusive las más elevadas, cuando violen dichas garantías.
    Dicho juicio se tramita ante los órganos del Poder Judicial de la Federación y procede contra los actos de las autoridades que violen las garantías individuales.
    El juicio de amparo también puede interponerse contra leyes o actos de las autoridades federales que vulneren o restrinjan la soberanía de los Estados o bien, contra leyes o actos de estos últimos que invadan la esfera de la autoridad federal. En los dos últimos casos, la invasión de competencias debe tener por consecuencia violaciones a las garantías de uno o varios individuos.
    Arturo Saloma Santamaria 3lll vespertino

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  71. Hola Profe.

    Por lo que logre a entender el juicio de amparo sirve como una manera de defensa por los actos cometidos por el gobernante./ sirve para defender una garantía que a sido violada.
    El articulo 5° de la ley de Amparo establece que son partes en el juicio:
    °QUEJOSO: Quien promueve el juicio de amparo.
    °AUTORIDAD RESPONSABLE: Parte contra la cual se endereza la demanda de amparo.
    °TERCERO PERJUDICADO: interesado en que subsista el acto reclamado.
    Este articulo tiene que ver con los procedimientos, sentencias, demandas, documentos y demás que lleva dentro, es de relevancia pero lo preciso era comprender el que es y el para que sirve y cuales son las partes que lo integran para poder llevarlo a cabo.

    Rosario Rojas Contreras 3°I T.V

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  72. Gerardo alejandro:

    Hola profe.
    Lo que yo conocìa del juicio de amparo:
    Yo ya tenìa una gran idea de dicho juicio, sobre todo con el reciente caso de Andres Granier, En donde ya habìa sido sentenciado, sin embargo aùn no entraba a la prisiòn, esto gracias a sus grandes abogados que metieron varios amparos, en los cuales fueron violados sus garantìas individuales.
    Lo que me parece impresionante es que gracias a esos errores de las autoridades que violaron la màs minima garantia de Andres, gracias a eso no pisò la carcel hasta mucho tiempo despuès.
    Qujoso: en este caso serìa Andres Granier
    Autoridad responsable: parte a la cual va dirigida la demanda de juicio de amparo.






    Gerardo alejandro basurto gonzalez 3º II matutino :)

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  73. MARIANA EVELYN SOLIS GARCIA 3° “II”
    Había escuchado un poco sobre juicio de amparo pero no sabía con precisión de que se trataba, pero ahora se que es un proceso concentrado de anulación cuya finalidad es proteger exclusivamente a los quejosos contra garantías expresamente reconocidas en la constitución, produciendo la sentencia que conceda la protección el efecto de restituir las cosas al estado que tenían antes de efectuarse la violación reclamada o el de obligar a la autoridad a que respete la garantía violada, cumpliendo con lo que ella exige. Son partes en el juicio: quejoso o quejosos , autoridad o autoridades responsables , tercero perjudicado y Ministerio Público Federal . Hay dos tipos de amparo: El amparo directo se plantea para ser resuelto por los Tribunales Colegiados de Circuito, mientras que el indirecto se somete a los Jueces de Distrito o autoridades con competencia auxiliar o concurrente. Las resoluciones de juicio de amparo se clasifican en: decretos (son simples determinaciones de trámite), autos (son resoluciones que deciden cualquier punto dentro del negocio) y sentencias (son resoluciones que deciden el fondo del negocio) solamente existen las sentencias que niegan o conceden la protección constitucional

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  75. Mauricio Castro Vidal 3° "IV"
    hola profesor , muchas de las cosas del juicio de amparo es que tenia o de divide en 2 partes (por así decirlo) una la directa y la indirecta, la directa es en la que se lleva a cabo un buen seguimiento de lo que es un juicio , y en la indirecta es ya cuando se están violando los derechos del acusado, y que se puede manejar de distintas formas
    también no sabia que dependiendo de la situación hay veces en las que uno puede solicitar un amparo pero no en todos ellos se podrá dar a favor de quien lo haga, en pocas palabras es un arma de doble filo, tanto puede ayudar y mejorar la situación o puede empeorarla a favor de quien lo haga
    también lo que no sabia era que este puede anteponerse ante las leyes en el caso de estas estén siendo violadas o no llevándose a cabo de la mejor manera, es aquí en donde el amparo puede dar pauta a que se de una pausa o detener el juicio de ser así,
    la verdad es que yo de juicio de amparo solo había oído muy poco y las cosas que se mencionan de el, los desconocía en su totalidad mas o menos la gran mayoría, y cuesta un poco entender paso a paso , bueno no complicado sino muy largo y tedioso pero que al fin y encuestas servirán en un juicio donde tenga que apoyarme en ello.









































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































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  76. Buenas noches Profesor.

    Bien, yo no sabia nada acerca de "Juicio de Amparo", para ser honesta se me complica un poco entender en que consiste.
    Tengo entendido que "Juicio de Amparo" es como el "Guardián del Derecho" como lo menciona al principio de la información, eso quiere decir que protege nuestros derechos de injusticias por así decirlo, o bien protegerlos.
    Cuando nuestras garantías son violadas, este nos sirve como modo de defensa, o sea que nos da mas tiempo de buscar pruebas; tiene como finalidad proteger exclusivamente a los quejosos, no importa su sexo, raza, estado civil, religión, etc.

    Su obligación es proteger las garantías violadas.
    No entendí muy bien en que consiste su final mediata en inmediata, espero que pueda resolver mis dudas en clase.

    Gracias.

    Nila Alejandra Suárez Pérez 3° I - T.V

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  77. El juicio de amparo es una herramienta más que nos ayuda a defendernos y aclarar las cuestiones que suceden día con día. Es como en todos los casos un arma de poder de la cuál se dispone, creo que es importante ya que los movimientos y las situaciones de ley asi lo necesita. En realidad la importancia del amparo parese ser indispensable ya que los errores parecen ser comunes.
    Villeda González Luis Andrés 3.II T.V

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  78. No sabia que era un juicio de amparo pero a lo que entendí es que protege las garantías de los individuos basándose en lo que dice en la constitución, también que el este juicio tiene una doble finalidad una inmediata y otra mediata; a lo que entendí en la finalidad mediata es dar por a si decirlo una solución rápida al problema pero basándonos en la constitución.
    Este juicio desde mi punto de vista tiene sus ventajas ya que nos protege mas ante la ley y por a si decirlo aplica un castigo a quienes se lo merecen, pero siento que a veces no se basan mucho en la constitución, porque a veces en la cárcel hay muchas personas acusadas de un delito del cual son inocentes.
    También que existen ciertas autoridades para llevar acabo un juicio de amparo.
    El juicio de amparo se basa en la constitución pero básicamente en los artículos 103 y 107, además de que realiza ciertos procesos, y lleva ciertas penas o castigos hacia el acusado.
    En mi opinión siento que si mas personas supieran de esto o por lo menos que clase de juicio están llevando no estarían en la cárcel bueno por lo menos no las inocentes, y los culpables estarían pagando lo que se merecen

    LESLY LAUREANO GALVAN
    3ro. II Turno. Matutino

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  79. hola profe :3
    Pablo Tonalmitl Gallardo Rosas 3° IV tv
    pues yo entendi que es un proceso concentrado de anulación cuya finalidad es proteger exclusivamente a los quejosos contra garantías expresamente reconocidas en la constitución, produciendo la sentencia que conceda la protección el efecto de restituir las cosas al estado que tenían antes de efectuarse la violación reclamada o el de obligar a la autoridad a que respete la garantía violada, cumpliendo con lo que ella exige. Son partes en el juicio: quejoso o quejosos , autoridad o autoridades responsables , tercero perjudicado y Ministerio Público Federal . Hay dos tipos de amparo: El amparo directo se plantea para ser resuelto por los Tribunales Colegiados de Circuito, mientras que el indirecto se somete a los Jueces de Distrito o autoridades con competencia auxiliar o concurrente. Las resoluciones de juicio de amparo se clasifican en: decretos (son simples determinaciones de trámite), autos (son resoluciones que deciden cualquier punto dentro del negocio) y sentencias (son resoluciones que deciden el fondo del negocio) solamente existen las sentencias que niegan o conceden la protección constitucional

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  81. hola profe, pues el juicio de amparo se ha consolidado como uno de los medios jurisdiccionales de control de la constitucionalidad de mayor importancia y trascendencia para el sistema jurídico mexicano, junto con las controversias constitucionales y las acciones de inconstitucionalidad. El punto de partida es que el amparo procede contra actos de las autoridades que vulneren las garantías individuales, teniendo sus resoluciones efectos restitutorios al buscar como finalidad el precisamente restituir al quejoso en el goce de la garantía individual violada, es decir, dejarlo como estaba antes del acto lesivo de la autoridad.

    Jessica Lizbeth Cerda Mejia 3º IV T. Vespertino

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  82. Hola profesor
    bueno pues sobre este tema no tenia mucha informacion deecho era era escaso mi conocimiento ya q en lo personal no conocia en que consiste,cuantos tipos de amparos hay.
    Comprendi que el juicio de amparo sirve para proteger las garantias establecidas en la constitucion. Cabe destacar que aun hay puntos que no he comprendido como el amparo con una doble finalidad :una inmediata y la otra mediata.
    El proceso del juicio de amparo se lleva acavo por medio del Ministerio Publico y esta presente en los articulos 103 y 107 de la constitucion.
    Brenda Muciño Pintor 3°III t.v

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  83. El juicio de amparo es un medio de defensa del gobernado frente a los actos inconstitucionales del gobernante. El juicio constitucional o juicio de amparo, llamado también juicio de garantías, es, por consiguiente, guardián del Derecho y de la Constitución”.* El amparo encuentra su fundamento en los artículos 103 y 107 de la Constitución Federal.
    La garantía de legalidad consignada en los artículos 14 y 16 de la Ley fundamental y en función del interés particular del gobernado. (Ignacio Burgoa) Es un instrumento jurídico que sirve a los gobernados para defenderse de los actos de autoridad que vulneran las garantías individuales. El amparo tiene una doble finalidad; una inmediata y otra mediata
    La finalidad inmediata consiste en La finalidad mediata consiste en la restituir al quejoso en el goce de la defensa del orden jurídico garantía violada cuando se trata de constitucional y del orden jurídico actos positivos o en obligar a la secundario autoridad a obrar en el sentido de respetar la garantía, cuando se trata de actos negativos.
    Quejoso Es quien promueve el juicio de amparo; quien demanda la protección federal a través de la acción constitucional
    10. El artículo 11 de la Ley de Amparo establece que autoridad responsable es“…la que dicta, promulga, publica, ordena ejecuta o trata de ejecutar la ley o el acto reclamado. es un proceso concentrado de anulación cuya finalidad es proteger exclusivamente a los quejosos contra garantías expresamente reconocidas en la constitución, produciendo la sentencia que conceda la protección el efecto de restituir las cosas al estado que tenían antes de efectuarse la violación reclamada o el de obligar a la autoridad a que respete la garantía violada, cumpliendo con lo que ella exige. Son partes en el juicio: quejoso o quejosos , autoridad o autoridades responsables , tercero perjudicado y Ministerio Público Federal . Hay dos tipos de amparo: El amparo directo se plantea para ser resuelto por los Tribunales Colegiados de Circuito, mientras que el indirecto se somete a los Jueces de Distrito o autoridades con competencia auxiliar o concurrente. Las resoluciones de juicio de amparo se clasifican en: decretos (son simples determinaciones de trámite), autos (son resoluciones que deciden cualquier punto dentro del negocio) y sentencias (son resoluciones que deciden el fondo del negocio) solamente existen las sentencias que niegan o conceden la protección constitucional

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  84. ¡¡¡¡¡¡hola linda noche profe....¡¡¡¡¡¡

    El juicio de amparo, es un juicio mediante el cual una autoridad superior, conoce de una demanda propuesta por un particular, en contra de actos de autoridades inferiores, con la finalidad de que -de ser ciertos los actos reclamados, y de haber sido contrarios a la ley aplicable- la autoridad superior (a nombre de la justicia de la unión) ampare y proteja al reclamante o quejoso, contra el acto de autoridad y ordene a la autoridad responsable, que deje sin efectos el acto reclamado, y lo rehaga, de la forma como se le marca en la sentencia emitida por la autoridad de amparo.

    En México, esas autoridades superiores, son la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Tribunales Coelgiados de Circuito, y los Jueces de Distrito.

    tengo entedndido que los articulos principales que respaldan este juicio es el 103 y 107

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  85. hola profe
    Uriel Barrera Arellano 3 III
    yo entendí que el juicio de amparo es aquello que nos protege de los abusos de la autoridad ya que como somos los gobernados fácilmente el gobernante puede tratar de tener un abuso de autoridad ante nosotros y es ahí cuando el juicio de amparo nos protege y a nuestras garantías individuales.no tenia entendido muy bien todo lo que era el juicio de amparo solo tenia un pequeña idea de lo que trataba pero ahora ya tengo una idea mas concreta de lo que trata y de los personajes que contribuyen al juicio de amparo y todo el proceso que tiene un juicio de amparo

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  86. Este tema en realidad se me hizo algo complicado de entender ya que por las palabras que utilizan como que me quedaba de eeh! que es esto? aunque fue algo interesante y nuevo que descubrir muchas cosas que te hacen vivir en la ignorancia, y no sabes que puedes luchar, defenderte y pues lo que entendí que el juicio de amparo protege de los abusos contra la autoridad junto con las garantías y la constitución se me hizo muy interesante descubrir muchas cosas.

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  87. Pedro Alberto Olvera Maca 3 II Turno matutino
    Habia escuchado hablar del juicio pero en si no sabia realmente en que se enfocaba pero si es de amparo y en este por lo que entendí solicita restablecer las garantías o derechos que la constitución ah establecido este deberá presentarse ante el Poder Judicial de la Federacioneste procede siempre y cuando se hayan violado las garantías individuales la ley que la apoya esta en los artículos 103 y 107 también suele proceder siempre y cuando la autoridad federal restrinjan la soberanía nacional
    Partes que interponen el juicio de amparo:
    Autoridad responsable:Es señalado como responsable de violar las garantías individuales
    El quejoso:Persona que realiza la demanda
    Ministerio Publico:Interviene en todos los juicios e interponer recursos
    TIPOS DE AMPARO
    estos son realizados cuando ya se esta en prisión
    DIRECTO:Procede contra las sentencias definitivas y estas son pronunciadas por la Suprema Corte de Justicia
    INDIRECTO:Promovido a aquellos de autoridad que no pongan fin a un juicio y sin violación alguna de garantías individuales
    AUTORIDADES
    Militares, policía judicial, Ministerio Publico, Policia (Federal, Estatal, Municipal), Juez Poder Federal(Presidente), Poder Estatal(Gobernador), Poder Municipal(Presidente Municipal).
    Tercer perjudicado

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  88. El juicio de amparo es una manera muy util de solucionar los problemas o las violaciones de las garantias individuales de alguna persona o personas, tambien se basa practicamen te en un tipo de idea de limitacion del poder de las autoridades gubernamentales.
    Es una explicacion mas personal por lo que yo investigue en otra fuente es que el juicio de amparo tiene dos características fundamentales:

    Se trata de un juicio impugnativo autónomo,es decir, no consiste en un recurso o apelación que meramente constituya otra instancia, sino que implica iniciar un proceso completamente nuevo; no es parte del mismo juicio, sino que es otro juicio.
    Es un juicio de garantías (véase al respecto "Control Constitucional Incidental"), es decir, no obstante que se trata de un juicio de orden constitucional, el juzgador no se limita a ver si existieron violaciones constitucionales, sino que puede incluso dejar subsistentes las violaciones constitucionales, siempre que se demuestre que nadie resultó afectado en sus derechos fundamentales. Asimismo, puede exigir la suspensión de un acto que, no obstante ser constitucional, viole las garantías individuales. En otras palabras, no se ocupa de cualquier violación a la Constitución, sino de aquellas cuyo resultado es el menoscabo de un derecho humano o garantía constitucional, que resulta en daño personal y directo a una o varias personas concretas.

    JIMENEZ LOBATO OMAR VLADIMIR 3 III T.V

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  89. HOLA PROFE OMAR AQUI ESTA :
    bueno a lo que yo le entendí es que el juicio de amparo nos sirve para defender nuestras garantías y derechos aun que no tenia ni idea lo que esto involucraba o a cuantas personas ayuda para defenderse en casos de injusticias.Este juicio nos ayuda a entender que no siempre a los que acusan son los verdaderos culpables si no que en algunas ocasiones las autoridades también son los que pueden llegar a incriminar a personas inocentes.
    El juicio de amparo es un medio procesal constitucional del ordenamiento jurídico mexicano que tiene por objeto específico hacer reales, eficaces y prácticos los derechos humanos establecidos en la Constitución, buscando proteger de los actos de todas las autoridades sin distinción de rango, inclusive las más elevadas, cuando violen dichas garantías.Esta regulado por los artículos 103 y 107 de la Constitución Federal y la Ley de Amparo.
    Es un proceso que defiende y protege , se realiza ante los judiciales y un tribunal con sus excepciones antes de acudir a un juicio o cuando el juzgador debe concentrarse a examinar la constitucionalidad del acto reclamado. Es un procedimiento muy largo y lleno de análisis para llegar a una solucion.
    ALEJANDRO JUAREZ CHAVARRIA 3 III T.V

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  90. el juicio de amparo es, para mi algo que ya había escuchado anteriormente sin embargo no sabia que se refería o que trataba.
    bueno para empezar la lectura me confundió mucho pero almeno yo creo que pude quedarme con una noción de lo que es el juicio de amparo, como procede, en que casos aplica, etcétera. bueno yo creo que el juicio de amparo sirve de mucho a las personas siempre y cuando conozcan o tengan noción de este ya que por desgracia si hay en la actualidad y desde antes este tipo de actos que también por mala suerte les ocurren a muchas personas y que solo por el hecho de que no conocen nada acerca del juicio de amparo se ha abusado de ellos. tales casos como los de algunos delitos menores cmo hasta algunos mas graves.
    por mi parte puedo decir que no me quedo muy detalladamente lo que incumbe al juicio de amparo pero al menos tengo una noción, como ya lo había mencionado de lo mas básico que pueda. y esto a pesar de que yo no tenia idea de lo que a esto se refería.
    LUIS ALEJANDRO VAZQUEZ GARCÍA.
    3 III T.V

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