viernes, 17 de enero de 2014

“DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO”


Conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones entre los Estados y los demás sujetos de la sociedad internacional. 

D
erecho internacional es el sistema de normas obligatorias que, nacidas del consentimiento expreso o tácito de los estados, determinan los derechos y deberes de las personas internacionales en sus relaciones mutuas.

Como 
ordenamiento jurídico, el derecho internacional es la reunión de aquellos normas que, en carácter de principios o de reglas, han nacido del consentimiento expreso o tácito de los estados. Estos se han obligado a su observancia en virtud de un acuerdo de sus voluntades. Se trata de una sistematización de normas propias de un orden cuya esencia es la obligatoriedad con que compele a sus sujetos y que tiende hacia la uniformidad, integralidad y universalidad de su regulación. No es, por consiguiente, el derecho internacional, ni una moral que los estados observan en sus comunes relaciones, ni un cuerpo de doctrinas que se imponen por su autoridad científica, ni una política que aquellos desenvuelven en su propio interés. Diferencia sustancial lo separa de los órdenes ético, científico o político.

Respecto a este tema, México asumió la política internacional propuesta por la Doctrina Estrada en 1930, en el que se comprometía a no reconocer ni a desconocer gobiernos extranjeros, es decir solo se iba a limitar a continuar ejerciendo o no sus relaciones diplomáticas con esos piases.

Actualmente vivimos un momento de crisis en las relaciones internacionales de México con otros países, en especial con Cuba.

DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO: Es el conjunto de normas jurídicas internacionales que regulan las relaciones diplomáticas entre los países y los sujetos que lo conforman. La ONU determina cuales son los procedimientos de arreglos pacíficos de conflictos que surgen entre los países quienes deben otorgar su consentimiento para la adopción del texto y normas.

EJEMPLOS:

v  Tratados Internacionales
v  Arreglo pacífico de controversias entre países de acuerdo en base a los dictados de la ONU.
v  Límites de los Estados
v  Persecución de delitos
v  Responsabilidad civil por daños ocasionados
v  Derecho Económico
v  Protección de los Derechos Humanos
v  Conflictos de nacionalidad de las personas
v  Derecho de extradición
v  Derecho Aéreo
v  Asilo Político
v  Carácter Asistencial
v  Marco de sus Aspiraciones y Necesidades
v  Comunicaciones y el Intercambio Comercial

LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

En los artículos 42 y 89 en su fracción X y 133 constitucional se desprenden la remisión al derecho internacional, cuando fija por escrito los límites del Estado Mexicano, faculta las obligaciones del poder Ejecutivo y fija el principio de supremacía constitucional ante un tratado.

Hoy en día es necesario colocar en la jerarquía de normar jurídicas en el mismo rango de la Constitución Política a los Tratados Internacionales cuyo contenido sea la preservación de los Derechos Humanos ya que estos son el eje de creación de normas de conducta.

¿Cuál es la importancia de la existencia de la ONU a nivel mundial?
Obviamente que su función principal es la de mantener la paz mundial a través de la cooperación de los países miembros, regula el comercio internacional, defiende los derechos humanos, y sobre todo crea los mecanismos necesarios para la circulación libre del derecho universal. De forma permanente se encuentra discutiendo en foros abiertos los asuntos internos de países que tienen conflictos con otros. O también toma medidas para la preservación del medio ambiente y atenuar el calentamiento global, así como asegurar el desarrollo sustentable para la producción de alimentos, promover la ayuda humanitaria para los desastres naturales.

El Objetivo que persigue el Derecho Internacional Público, es la convivencia armoniosa entre los Estados; se buscan las mejores vías diplomáticas para redimir conflictos y evitar las guerras como instrumento para la solución de estos. Constituyen las fuentes del Derecho Internacional Público: los tratados, leyes internacionales, las costumbres y usos diplomáticos; la jurisprudencia del Tribunal de Justicia Internacional; la interna de los distintos Estados concerniente a la materia; los laudos y sentencias arbitrales, así como las opiniones de los tratadistas.

Sin embargo, hay quienes aseguran que el Derecho Internacional, no es más que un conjunto de reglas de buenas intenciones, en el sentido de que carece de un medio eficaz para imponerse por la fuerza a cumplir las normas (tratados). 

¿Cuál es la postura de nuestro país con respecto al Derecho Internacional Público?
México se caracteriza por una posición defensiva y conciliadora al momento de presentarse un conflicto un conflicto internacional. Nuestro país se ha destacado en su política internacional desde la época de Benito Juárez, ya que México ha propuesto al mundo soluciones para disminuir las controversias. El Benemérito de las Américas formuló una frase aún de actualidad: “Entre los individuos como entre las naciones, el respeto al derecho ajeno es la paz”.

Al tener algún conflicto internacional, nuestro país se ha sometido a los arbitrajes internacionales y los ha respetado como lo fue el caso del Chamizal (1963). De lo anterior podríamos decir que México, en el ámbito del Derecho Internacional, busca una relación solidaria con otros países del orbe.

Durante el mandato del presidente Pascual Ortíz Rubio (1930-1932), se hizo una contribución muy importante a la política internacional de nuestro país, llamada “Doctrina Estrada”, que debe su nombre al Secretario de Relaciones Internacionales, Genáro Estrada. Dicha doctrina proponía cinco lineamientos fundamentales:

a)     AUTODETERMINACIÓN: Sostiene que los habitantes de cada país son libres para implantar la forma de gobierno que más les convenga y para resolver sus problemas como mejor lo consideren. En este sentido toda intromisión resulta atentatoria o ilegal.

b)    NO INTERVENCIÓN: Es el resultado de la autodeterminación, ningún país tiene derecho a intervenir en otro por ningún motivo o causa, sea de índole político, económica o social.

c)     DERECHO DE ASILO POLÍTICO: Consiste en proteger, sea cual fuere la corriente política, la nacionalidad o la raza, a todo perseguido político a quien se le dará asilo si el tiempo así lo apremia, incluso en el propio local de las misiones diplomáticas, las cuales se consideran inviolables. El país que otorgue el asilo se compromete a dar aviso a las autoridades locales y a obtener salvoconducto para trasladar al asilado fuera del territorio. (Artículo 15 Constitucional).

El gobierno de México considera que sólo a través de tratados, pláticas y análisis serenos se resuelven los distintos problemas que afectan a las naciones y, de ninguna manera, por medio de intervenciones armadas en las que siempre resultan invictas las naciones más poderosas, es decir, debe triunfar la ley de la razón sobre la ley de la fuerza.

d)    RECONOCIMIENTO DE LOS GOBIERNOS DE FACTO: Hace alusión de que el derecho que tiene los pueblos para aceptar, mantener o sustituir a sus gobiernos o autoridades no está sujeto a juicio.

e)     CONDENA A LAS GUERRAS DE AGRESIÓN: México, consciente de su postura internacional, siempre ha elevado su voz para condenar las agresiones de cualquier índole que han sufrido las naciones, principalmente las débiles. Así lo hizo en los casos de Abisinia, España (guerra civil), Cuba, Nicaragua y lo hará siempre que se presenten problemas similares.

¿Qué instituciones velan por el Derecho Internacional?
La Organización de las Naciones Unidas (ONU) es de gran importancia en el mundo contemporáneo; es el órgano encargado de salvaguardar la paz mundial y la justicia social, así como de promover el progreso hacia niveles de existencia decorosos para todos los países.

Dentro de las Naciones Unidas existe un clima de soberanía entre todos y cada uno de los miembros. Los países, además, deberán resolver de manera pacífica los problemas internacionales que se presenten entre ellos, por lo que no deberán recurrir nunca a la amenaza o al empleo de la fuerza.

Cualquier país que gusta de la paz puede ser miembro de la ONU, siempre y cuando acepte cumplir con las obligaciones asentadas en la Carta, que es el documento fundamental de las Naciones Unidas.

Los miembros que violen los principios de la Carta pueden ser suspendidos o expulsados; también puede este incidente, si el Consejo de Seguridad ha ejercitado contra ellos alguna acción coercitiva. Cuando algún miembro ha sido suspendido, el Consejo de Seguridad puede revocar la suspensión, siempre y cuando el país sancionado demuestre que regresa al camino señalado por la Carta.

¿Cómo se organiza la ONU?
La Carta de las Naciones Unidas señala que los órganos principales de la Organización son:
1.     ASAMBLEA GENERAL: está compuesta de todos los Estados miembros de la Organización. Cada miembro tiene hasta cinco representantes en la Asamblea; esto quiere decir que este órgano es de tipo democrático, pues todos los Estados están representados con voz y voto.

Su objeto es el de discutir toda cuestión relativa al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales que presente a su consideración cualquier miembro de las Naciones Unidas o del Consejo de Seguridad.

Asimismo, promueve estudios y recomendaciones para los fines siguientes: fomentar la cooperación internacional en el campo político e impulsar el desarrollo progresivo del Derecho Internacional y su codificación; fomentar la cooperación internacional en materia económica, social, cultural, educativa y sanitaria, así como ayudar a hacer efectivos los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción con motivo sw raza, sexo, idioma o religión.

2.     CONSEJO DE SEGURIDAD: su responsabilidad es el de mantener la paz y la seguridad internacional. El Consejo de Seguridad debe determinar si existen amenazas para la paz, proponiendo de inmediato las medidas que deben emplearse. En caso de agresión, debe emprender la acción militar para lograr la buena vecindad.

3.     CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL: su objeto es iniciar estudios o informes en relación con asuntos internacionales de carácter económico, social, cultural, educativo y sanitario, así como de otros asuntos conexos. Además, coordina las actividades de los organismos especializados: convoca además a conferencias internacionales sobre asuntos de su competencia.

4.     CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN FIDUCIARIA: busca apoyar aquellas regiones que aún carecen de independencia.

5.     CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA: es el órgano jurídico principal de las Naciones Unidas, y funciona de conformidad con su propio estatuto anexo a la Carta de la ONU, que está basado en la Corte Permanente de Justicia Internacional y que forma parte de la propia carta.

Todos los miembros de las Naciones Unidas están comprometidos a cumplir las decisiones de la Corte Internacional de Justicia en todos los litigios en que sean parte.

Si alguna de las partes en controversia interestatal dejara de cumplir las obligaciones que le imponga el fallo de la corte, la otra parte puede recurrir al consejo de seguridad, el cual podrá, si lo cree necesario, hacer recomendaciones o dictar medidas con el objeto de que se lleve a cabo la ejecución del fallo.

6.     SECRETARIA: se compone de un Secretario General y del personal que requiera la Organización. El Secretario General es nombrado por la Asamblea General a recomendación del Consejo de Seguridad, siendo el más alto funcionario administrativo de la Organización.

El Secretario General puede llamar la atención al Consejo de Seguridad sobre cualquier asunto en que en su opinión ponga en peligro la paz y la seguridad internacional. Rendirá a la Asamblea General un informe anual sobre las actividades de la Organización.

1 comentario:

  1. Buenas noches, soy Jessica Lizbeth Cerda Mejia de 3º IV T. Vespertino
    Los principios generales del derecho que yo elegí fueron:

    No. 5.- Nadie debe enriquecerse con el daño de otro: se podría aplicar mas que nada a la gente corrupta ya que aprovechan que alguien necesita ayuda y le estafan, como por ejemplo si alguien necesita un abogado para defenderse y que para según acelerar el tramite les empiezan a sacar y sacar dinero.

    No. 16.- A lo que es nulo, no produce efecto alguno: se podría interpretar como que a alguien que quiere reclamar algo pero con un documento falso y se descubre que es falso, obviamente no tiene validez, como podría ser el caso de unas escrituras de un terreno.

    No. 33.- La ignorancia de la ley no exime su cumplimiento.- aunque alguien no sepa sus leyes, eso no quita que existan y deban cumplirse, como por ejemplo si un indígena trabaja en una empresa y lo despiden, tiene derecho a una liquidación, y aunque el indígena no lo sepa, los patrones le deben da su dinero ya que así debe ser.

    No. 36.- No hay pena sin ley: seria que no pueden condenar a alguien diciendo que rompió una ley si dicha ley no existe o solo la están inventando, por ejemplo detener a alguien sin una justificación.

    No. 52.- La voluntad, aunque sea forzada, es voluntad: seria si alguien participa en un delito, aunque sea de forma obligada, eso no quita que delinquió, por ejemplo podría ser que en una empresa, una persona obliga a otra a hacer una estafa y la otra persona por sentirse presionada acepta, aun así cometió un delito.

    ¡GRACIAS!

    ResponderEliminar