La Constitución, en México, es la norma fundamental o Carta Magna, establecida para regir jurídicamente al país,
fijando los límites y definiendo las relaciones entre los poderes de la federación: poder Legislativo, Ejecutivo y Judicial, entre los tres niveles diferenciados del
gobierno (el Federal, Estatal y Municipal).
Constitución de Cádiz.
La primera Constitución de México es la de 1824, aunque ya
con anterioridad, en plena lucha por la independencia, se redactó la
Constitución de Apatzingán en 1814. Ahora
bien, las raíces ideológicas de ambas constituciones se encuentran tanto en la
Constitución de Cádiz de 1812, como en
los Sentimientos de la Nación de José María Morelos y Pavón. Finalmente en 1821, cuando Agustín de Iturbide proclama la independencia, lo hace bajo el Plan de Iguala, del 24 de febrero de 1821 y establece que la forma de gobierno
será una monarquía moderada. En 1823 se disolvió
la monarquía.
La constitución española de 1812, también
denominada La Pepa, fue promulgada por las Cortes Generales de España el 19 de
marzo de 1812 en Cádiz.
Los Sentimientos de la Nación.
Los "Sentimientos de la Nación" fue un
documento, expuesto por José María Morelos y Pavón el día 14 de septiembre de 1813 en el
denominado Congreso de Chilpancingo o Congreso del Anáhuac. Es considerado uno de los textos fundadores del
Constitucionalismo mexicano. El conjunto de ideas expresadas en tal documento
se fundamenta en las ideas de los fundadores de Estados Unidos, así como en las ideas que llevaron a la Revolución francesa.
La Constitución de 1814, también
llamada de Apatzingán fue promulgada el 22 de octubre de 1814, por el
Supremo Congreso Nacional Americano o Congreso de Anáhuac reunido
en la ciudad de Apatzingán a causa de la persecución de las tropas de Félix
María Calleja, siendo esta la primera Constitución de México, titulada
oficialmente Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana. Se
basaba en los mismos principios que la Constitución de Cádiz pero de una manera
un tanto modificada, pues a diferencia de la constitución española, la de
Apatzingán preveía la instauración del régimen republicano de gobierno.
Aunque no tienen las características propiamente
de una constitución, los Tratados de Córdoba son un documento fundamental en los que se
reconoce la independencia de la Nueva España, ahora México, firmado en la ciudad de Córdoba, Veracruz, el 24 de agosto de 1821, por Juan de O'Donojú (primer y último jefe político superior de Nueva España) y Agustín de Iturbide, comandante del Ejército Trigarante. El texto está compuesto por diecisiete
artículos que de hecho representan una extensión al Plan de Iguala que, en sí mismo, es el otro documento
fundacional que se proclama en 1821 y que vigoriza la independencia de México.
En 1824 se
estableció una forma de gobierno republicana, representativa y popular,
dividiendo el poder en legislativo, ejecutivo y judicial y además señalando que
la religión católica era la oficial y única. El poder ejecutivo se ponía en
manos de una sola persona y existía la vicepresidencia.
Las Siete Leyes constitucionales, de 1835-1836.
La inestabilidad política de las primeras décadas del México independiente
provocaron un enfrentamiento entre dos grupos: federalistas y centralistas.
Hacia 1835 los centralistas se impusieron, eliminaron la anterior constitución
y crearon una nueva conocida como las Siete Leyes, en la cual el país fue
dividido en departamentos --en vez de estados-- y se estableció el “Supremo
Poder Conservador” que podía anular una ley o un decreto y declarar la
incapacidad física o moral del presidente del congreso.
En 1835 los
conservadores libremente se dedicaron a hacer propaganda a favor del
centralismo, con la complacencia de Santa Anna. En varios estados hubo
pronunciamientos a favor de tal sistema, y en la misma ciudad de México el
populacho recorrió las calles aclamando este sistema de gobierno hasta que por
fin el 23 de octubre de 1835 el congreso se declaró constituyente y adoptó las
bases de una constitución centralista mejor conocida como las Siete Leyes.
Según ella todos los gobernantes estarían
sujetos al gobierno central; se suprimían las legislaturas de los estados para
convertiremos en departamentos gobernados por juntas departamentales de 5
individuos que aconsejaban al gobernante; las rentas publicas de los
departamentos quedaban a disposición del gobierno central; además se prorrogaba
el periodo presidencial a 8 años y se creaba el cuarto poder; esto es, el poder conservador encargado de
vigilar el cumplimiento de la constitución.
Bases
orgánicas de 1843.
En 1842 el congreso
formuló un proyecto para una nueva Constitución. El diputado Mariano Otero
propuso un gobierno republicano, representativo, popular y federal, así como un
sistema de representación de las minorías, lo que ocasionó gran descontento de
la fracción conservadora que derivó en diversos enfrentamientos que condujeron
a que el congreso fuera disuelto. En junio de 1843 se sancionó una nueva Carta
Magna a la que se dio el nombre de Bases Orgánicas de la República
Mexicana.
Esta norma fue de corte centralista. Estuvo en
vigor sólo tres años y suprimió el supremo poder conservador. Se instauró la
pena de muerte y se restringió la libertad de imprenta.
Acta constitutiva y de reformas de 1847.
El acta constitutiva y de reformas de 1847 se dio debido a la inestabilidad política del
país y a la guerra contra los Estados Unidos de América (1846-1848). El país volvió a adoptar el sistema federal establecido
en la constitución de 1824.
Estas reformas establecieron las garantías
individuales, se suprimió el cargo de vicepresidente y se adoptaron las
elecciones directas para diputados, senadores, presidente de la república y magistrados de la Suprema Corte. Se facultó al congreso para anular las leyes
de los estados que implicaran una violación al pacto federal, y se
establecieron los derechos de petición y de amparo.
Estuvo en vigor de 1857 a 1917 y durante
los años de la guerra de reforma, la intervención y el imperio (1857-1867) fue
la bandera que defendieron los liberales y republicanos encabezados por Juárez.
Era de corte liberal, establecía el federalismo, la abolición de la esclavitud,
la defensa de las ideas y la libertad de imprenta. En dicha ley ya no se
establecía la religión católica como la oficial, lo cual provocó un malestar
entre los conservadores, quienes proclamaron las Cinco Leyes derogatorias, estableciendo un gobierno
paralelo.
Fue promulgada en la ciudad de Querétaro y se tomó como base la constitución de 1857,
pero se añadieron todas las demandas que dieron origen a la revolución
mexicana, como la cuestión agraria (art. 27), la cuestión obrera (art. 123); la
educación obligatoria y gratuita (art. 3º). Por su amplio contenido social, en
su momento fue considerada como una de las constituciones más avanzadas del
mundo. Actualmente está en vigor y desde su promulgación el 5 de febrero de
1917 ha sido reformada más de 400 veces.
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